III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122515
Para un solo período de hasta tres años de excedencia por las causas citadas,
cuando razones de salud del hijo/a o de la madre así lo justifiquen, la misma tendrá
carácter de forzosa durante dicho período.
La incorporación, en ambos casos, deberá producirse dentro del mes siguiente a
contar desde la fecha de extinción de dicha situación, siempre que se haya comunicado
el reingreso por escrito con al menos treinta días de antelación a su vencimiento,
entendiéndose, en caso contrario, el desistimiento y dimisión del trabajador/a.
En ambas situaciones, sólo en el caso de que dos trabajadores/as de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante y sólo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento de la misma debidamente motivadas por escrito
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Artículo 35.
Excedencia por cuidado de familiares.
El trabajador/a tendrá derecho a situarse en situación de excedencia, de duración no
superior a dos años, por cuidado de cónyuge o pareja de hecho y familiares hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad incluido el familiar consanguíneo de la
pareja de hecho que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
puedan valerse por sí mismos/as y no desempeñen actividad retribuida. Durante los dos
años de excedencia tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. En los casos
que la excedencia venga precedida de una reducción de jornada, se estará a lo
dispuesto en las excedencias para cuidado de hijos/as del párrafo anterior.
Artículo 36. Reducciones de jornada por guarda legal, cuidado de familiares.
Reducción de jornada por guarda legal y cuidados de familiares.
El trabajador/a podrá acogerse a una situación de reducción de jornada por razones
de guarda legal, por cuidado directo de un/a menor de doce años y/o por razones de
guarda legal de una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La concreción horaria y la determinación del período de reducción de jornada, tanto
en la reducción de jornada por guarda legal como por cuidado directo de un familiar,
corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá
preavisar al empresario/a con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a
su jornada ordinaria.
En el supuesto de que varios trabajadores/as de un mismo centro de trabajo o
departamento se acogieran a las medidas contempladas en la legislación vigente sobre
reducción de jornada para compatibilizar la vida laboral y familiar, se procederá a ajustar
de común acuerdo entre trabajador/a y empresa el horario de trabajo efectivo, de modo
que no queden sin atender las necesidades productivas del centro de trabajo en el que
presten sus servicios. En el supuesto de imposibilidad para compatibilizar los horarios
entre diferentes trabajadores/as, tendrá preferencia para la elección aquel que primero
ejercite la reducción de jornada basada en estas causas.
En cuanto a la reducción de jornada, las partes intentarán promover el acuerdo; no
obstante, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y particularmente en los
artículos 37.6 del E. T., en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
36.1
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122515
Para un solo período de hasta tres años de excedencia por las causas citadas,
cuando razones de salud del hijo/a o de la madre así lo justifiquen, la misma tendrá
carácter de forzosa durante dicho período.
La incorporación, en ambos casos, deberá producirse dentro del mes siguiente a
contar desde la fecha de extinción de dicha situación, siempre que se haya comunicado
el reingreso por escrito con al menos treinta días de antelación a su vencimiento,
entendiéndose, en caso contrario, el desistimiento y dimisión del trabajador/a.
En ambas situaciones, sólo en el caso de que dos trabajadores/as de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante y sólo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento de la misma debidamente motivadas por escrito
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Artículo 35.
Excedencia por cuidado de familiares.
El trabajador/a tendrá derecho a situarse en situación de excedencia, de duración no
superior a dos años, por cuidado de cónyuge o pareja de hecho y familiares hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad incluido el familiar consanguíneo de la
pareja de hecho que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
puedan valerse por sí mismos/as y no desempeñen actividad retribuida. Durante los dos
años de excedencia tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. En los casos
que la excedencia venga precedida de una reducción de jornada, se estará a lo
dispuesto en las excedencias para cuidado de hijos/as del párrafo anterior.
Artículo 36. Reducciones de jornada por guarda legal, cuidado de familiares.
Reducción de jornada por guarda legal y cuidados de familiares.
El trabajador/a podrá acogerse a una situación de reducción de jornada por razones
de guarda legal, por cuidado directo de un/a menor de doce años y/o por razones de
guarda legal de una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La concreción horaria y la determinación del período de reducción de jornada, tanto
en la reducción de jornada por guarda legal como por cuidado directo de un familiar,
corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá
preavisar al empresario/a con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a
su jornada ordinaria.
En el supuesto de que varios trabajadores/as de un mismo centro de trabajo o
departamento se acogieran a las medidas contempladas en la legislación vigente sobre
reducción de jornada para compatibilizar la vida laboral y familiar, se procederá a ajustar
de común acuerdo entre trabajador/a y empresa el horario de trabajo efectivo, de modo
que no queden sin atender las necesidades productivas del centro de trabajo en el que
presten sus servicios. En el supuesto de imposibilidad para compatibilizar los horarios
entre diferentes trabajadores/as, tendrá preferencia para la elección aquel que primero
ejercite la reducción de jornada basada en estas causas.
En cuanto a la reducción de jornada, las partes intentarán promover el acuerdo; no
obstante, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y particularmente en los
artículos 37.6 del E. T., en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
cve: BOE-A-2023-18929
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