III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122514
parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, durante el primer año
de vida del hijo/a.
En caso de parto múltiple el permiso de nacimiento, se ampliará en dos semanas
más por cada hijo/a, a partir del segundo. En caso de nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción, acogida de hijos/as con discapacidad dicho permiso se ampliará a 20
semanas.
En caso de nacimiento el trabajador/a percibirá del INSS las prestaciones
económicas correspondientes en pago directo. Asimismo, se estará a lo que establezcan
las leyes en cada momento en caso de modificación de la duración máxima de la
suspensión.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión
previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas
antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Artículo 33.
Lactancia.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. Las personas trabajadoras, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por
una reducción de su jornada en media hora al comienzo o al final de la jornada de
trabajo con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas; la duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. El número de
días de acumulación será de 14 días laborables o la parte proporcional de los mismos en
caso de que la trabajadora o el trabajador se acojan a alguna suspensión del contrato de
trabajo de las establecidas en el presente Convenio Colectivo. En ningún caso se podrán
computar más de 5 días laborables a la semana.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres y
mujeres. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa que
deberá comunicar por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo
que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de
los derechos de conciliación. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o
acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de
disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción
proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres
años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como la guarda con
fines de adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste/a o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos/as darán derecho a un nuevo
período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Durante
los dos primeros años de excedencia tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional. El período en que el trabajador/a permanezca en situación de
excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de
antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación
profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente
con ocasión de su reincorporación.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Excedencia por cuidado de hijos/as.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122514
parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, durante el primer año
de vida del hijo/a.
En caso de parto múltiple el permiso de nacimiento, se ampliará en dos semanas
más por cada hijo/a, a partir del segundo. En caso de nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción, acogida de hijos/as con discapacidad dicho permiso se ampliará a 20
semanas.
En caso de nacimiento el trabajador/a percibirá del INSS las prestaciones
económicas correspondientes en pago directo. Asimismo, se estará a lo que establezcan
las leyes en cada momento en caso de modificación de la duración máxima de la
suspensión.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión
previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas
antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Artículo 33.
Lactancia.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. Las personas trabajadoras, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por
una reducción de su jornada en media hora al comienzo o al final de la jornada de
trabajo con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas; la duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. El número de
días de acumulación será de 14 días laborables o la parte proporcional de los mismos en
caso de que la trabajadora o el trabajador se acojan a alguna suspensión del contrato de
trabajo de las establecidas en el presente Convenio Colectivo. En ningún caso se podrán
computar más de 5 días laborables a la semana.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres y
mujeres. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa que
deberá comunicar por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo
que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de
los derechos de conciliación. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o
acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de
disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción
proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres
años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como la guarda con
fines de adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste/a o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos/as darán derecho a un nuevo
período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Durante
los dos primeros años de excedencia tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional. El período en que el trabajador/a permanezca en situación de
excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de
antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación
profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente
con ocasión de su reincorporación.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Excedencia por cuidado de hijos/as.