III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122476
● Subgrupo 2: ejecución y/o de ejecución/supervisión:
○ Nivel de entrada 1: Personal con una formación básica y/o una antigüedad
reconocida en el sector de agencias de viajes de menos de 1 año en el grupo profesional
correspondiente.
○ Nivel de entrada 2: Personal que acredite una formación profesional de grado
medio y/o una antigüedad reconocida en el sector de agencias de viajes de más de 1
año y menos de 3 años en el grupo profesional correspondiente.
○ Nivel de entrada 3: Personal que acredite una formación profesional de grado
superior y/o una antigüedad reconocida en el sector de agencias de viajes de más de 3
años en el grupo profesional correspondiente.
○ Niveles 4, 5, 6 y 7: Personal que tenga consolidado dicho nivel de progresión en el
grupo laboral correspondiente, por antigüedad reconocida en el sector de agencias de
viajes.
– Grupo 3.–Servicios Generales.
● Nivel de entrada 1: Personal con una formación básica y/o una experiencia en
puestos similares de menos de 1 año.
● Nivel de entrada 2: Personal que acredite una formación profesional de grado
medio y/o una experiencia en puestos similares de más de 1 año y menos de 3.
● Nivel de entrada 3: Personal que acredite una formación profesional de grado
superior y/o una experiencia en puestos similares de más de 3 años.
Artículo 8. Progresión.
Progresión: se entiende por progresión la mejora económica dentro del mismo grupo
profesional y subgrupo, y siempre que se reúnan la totalidad de los requisitos
establecidos en este convenio colectivo para dicha progresión.
Los tramos de progresión y tiempo de permanencia, así como los criterios para la
progresión se establecerán en el capítulo IV regulador de las condiciones retributivas
establecido en el presente Convenio Colectivo.
Los criterios para la referida progresión, los niveles de progresión económica y
tiempo de permanencia son los que se recogen a continuación:
– Que se haya cumplido el tiempo de permanencia establecido para cada nivel
según lo recogido en el artículo 8.2 del presente convenio colectivo.
– Que la Evaluación del Desempeño del trabajador/a realizada por la empresa
durante el referido período de permanencia sea positiva.
– Que, durante el referido período de tiempo, el trabajador/a no haya rechazado
ninguno de los cursos de formación que, en su caso, le hayan sido ofertados por la
compañía con un preaviso y antelación suficiente. Todo ello según lo dispuesto en el
artículo 16 del presente convenio.
La fecha de la progresión se retrasará tantos días como:
– Los días de suspensión de empleo y sueldo que haya tenido el trabajador/a como
consecuencia de una sanción firme.
– Los días que el contrato de trabajo haya podido estar suspendido como
consecuencia de una excedencia o un permiso no retribuido.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
8.1 Criterios para la progresión: dentro de cada uno de los diferentes grupos
profesionales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: tiempo de permanencia en
cada nivel, evaluación del desempeño, y la formación ofertada por la empresa a cada
trabajador/a, produciéndose el paso de un nivel al inmediatamente superior, siempre y
cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122476
● Subgrupo 2: ejecución y/o de ejecución/supervisión:
○ Nivel de entrada 1: Personal con una formación básica y/o una antigüedad
reconocida en el sector de agencias de viajes de menos de 1 año en el grupo profesional
correspondiente.
○ Nivel de entrada 2: Personal que acredite una formación profesional de grado
medio y/o una antigüedad reconocida en el sector de agencias de viajes de más de 1
año y menos de 3 años en el grupo profesional correspondiente.
○ Nivel de entrada 3: Personal que acredite una formación profesional de grado
superior y/o una antigüedad reconocida en el sector de agencias de viajes de más de 3
años en el grupo profesional correspondiente.
○ Niveles 4, 5, 6 y 7: Personal que tenga consolidado dicho nivel de progresión en el
grupo laboral correspondiente, por antigüedad reconocida en el sector de agencias de
viajes.
– Grupo 3.–Servicios Generales.
● Nivel de entrada 1: Personal con una formación básica y/o una experiencia en
puestos similares de menos de 1 año.
● Nivel de entrada 2: Personal que acredite una formación profesional de grado
medio y/o una experiencia en puestos similares de más de 1 año y menos de 3.
● Nivel de entrada 3: Personal que acredite una formación profesional de grado
superior y/o una experiencia en puestos similares de más de 3 años.
Artículo 8. Progresión.
Progresión: se entiende por progresión la mejora económica dentro del mismo grupo
profesional y subgrupo, y siempre que se reúnan la totalidad de los requisitos
establecidos en este convenio colectivo para dicha progresión.
Los tramos de progresión y tiempo de permanencia, así como los criterios para la
progresión se establecerán en el capítulo IV regulador de las condiciones retributivas
establecido en el presente Convenio Colectivo.
Los criterios para la referida progresión, los niveles de progresión económica y
tiempo de permanencia son los que se recogen a continuación:
– Que se haya cumplido el tiempo de permanencia establecido para cada nivel
según lo recogido en el artículo 8.2 del presente convenio colectivo.
– Que la Evaluación del Desempeño del trabajador/a realizada por la empresa
durante el referido período de permanencia sea positiva.
– Que, durante el referido período de tiempo, el trabajador/a no haya rechazado
ninguno de los cursos de formación que, en su caso, le hayan sido ofertados por la
compañía con un preaviso y antelación suficiente. Todo ello según lo dispuesto en el
artículo 16 del presente convenio.
La fecha de la progresión se retrasará tantos días como:
– Los días de suspensión de empleo y sueldo que haya tenido el trabajador/a como
consecuencia de una sanción firme.
– Los días que el contrato de trabajo haya podido estar suspendido como
consecuencia de una excedencia o un permiso no retribuido.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
8.1 Criterios para la progresión: dentro de cada uno de los diferentes grupos
profesionales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: tiempo de permanencia en
cada nivel, evaluación del desempeño, y la formación ofertada por la empresa a cada
trabajador/a, produciéndose el paso de un nivel al inmediatamente superior, siempre y
cuando se cumplan los siguientes requisitos: