III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122475

La variedad de las actividades encomendadas a este colectivo aconseja que, sin
perjuicio de que exista un conjunto de ellas comunes a todo él, se puedan definir
parcelas de actividad tales como:
a)
b)

Agentes de viajes.
Administración general.

En este grupo se establecen dos subgrupos profesionales:
– Subgrupo 1.–Mando: agente técnico de viajes y administración.
– Subgrupo 2.–Ejecución/supervisión: agente de viajes y administración.

7.2

Niveles de entrada.

Personal de nueva contratación:
– Grupo 1.–Técnicos/as gestores/as.
Se les contratará con un nivel 10.
– Grupo 2.–Agentes de viajes y administración.
● Subgrupo 1: a partir del nivel 8.

cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es

Los trabajadores/as encuadrados en el subgrupo 1 de mando (niveles del 8 a 10),
además de realizar los trabajos de ejecución/supervisión, y a las órdenes del/la superior
jerárquico correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, dirigirán los
trabajos asignados o realizados en el ámbito de su competencia, y/o estudiando,
coordinando o controlando trabajos técnicos administrativos y, especialmente en su caso,
distribuirán, coordinarán y controlarán los trabajos de los/as agentes que realizan
funciones de supervisores/as asignados y el de los colectivos que éstos gestionen,
teniendo autonomía, capacidad e iniciativa de decisión para resolver aquellos problemas
que puedan plantearse en los turnos de trabajo que estén bajo su responsabilidad.
Asimismo, todas las actividades que sean realizadas por titulados/as superiores, en
ejercicio de la profesión propia de su titulación.
Los trabajadores/as encuadrados en el subgrupo 2 de ejecución/supervisión (niveles
del 1 a 7), realizarán los trabajos de ejecución inherentes a su grupo. Por motivos de
organización del trabajo, la dirección designará, entre los/as agentes de viajes,
aquellos/as que adicionalmente realizarán tareas de supervisión. Dicha supervisión
comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de
las personas que se les asignen.
A los efectos de asimilación de nivel profesional para los/as guías de turismo, sin
perjuicio del reconocimiento del carácter de dicha profesión, en aquellos casos en que
las partes se hayan sometido de forma expresa a un vínculo obligacional de carácter
laboral, el nivel salarial a aplicar sería el cinco de este convenio, siendo el resto de las
condiciones laborales (jornada, horarios, descansos, turnos, etc.) las de común acuerdo
pactadas o los usos y costumbres imperantes para dicha profesión.
Los/as guías de turismo o acompañantes de grupos turísticos que mantengan con la
empresa una relación laboral, estarán cubiertos por los beneficios expuestos en el
artículo 46 de este convenio colectivo en materia de seguro de accidentes.
7.1.3 Grupo 3.–Grupo de servicios generales (niveles del 1 a 7): comprenden
aquellos trabajadores/as que realizarán exclusivamente trabajos de servicios auxiliares
en el seno de la empresa y el conjunto de sus actividades no se encuentran definidas en
ninguno de los grupos anteriores.
Corresponde la adscripción a este grupo los actuales trabajadores/as que realicen en
exclusiva estas tareas dentro de las funciones de telefonista/recepcionista con dos o más
idiomas extranjeros, taquimecanógrafos/as y telefonistas/recepcionistas con un idioma
extranjero, transferista intérprete, conductores/as de autocares y autobuses,
conductores/as, motoristas, ordenanzas, conserjes, mozos/as y personal de limpieza.