III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122474
CAPÍTULO III
Ordenamiento Laboral
Artículo 6.
Criterios generales.
La entrada en vigor del presente Ordenamiento Laboral fue el día 1 de enero de 2010
de acuerdo a lo pactado en el Convenio Colectivo de Agencias de Viaje 2008-2011,
incorporándose al texto definitivo los artículos relativos a formación y evaluación del
desempeño resultante del trabajo realizado por las comisiones técnicas creadas a tal
efecto según el acuerdo publicado en el BOE de 5 de julio de 2012.
La clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los
criterios que el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores fija para la existencia del
grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación.
Todos los trabajadores/as serán adscritos a un grupo, a un determinado nivel de
progresión y, en su caso, área de trabajo.
Artículo 7. Clasificación profesional.
La clasificación profesional que se indica a continuación es meramente enunciativa, y
no presupone la obligación de tener provistos todos los Grupos Profesionales y áreas
establecidos en el presente Convenio Colectivo, si las necesidades organizativas y el
volumen de la actividad no lo requieren.
– Grupos profesionales.
Entre otros grupos profesionales existirán, al menos, los siguientes:
– Grupo de Técnicos/as Gestores/as (Grupo 1).
– Grupo de Agentes de viajes y administración (Grupo 2).
– Grupo de servicios generales (Grupo 3).
7.1
Definición de cada uno de los grupos profesionales existentes.
7.1.1 Grupo 1.–Técnicos/as gestores/as: Son los que estando en posesión de un
título de grado superior o medio, o por sus conocimientos, experiencia profesional y
aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias,
tienen atribuidas funciones de gestión, organización, planificación y control que
comprenden los trabajos de dirección de carácter central de la empresa, con
dependencia de la alta dirección y jerarquía sobre los centros de trabajo de sus
respectivos ámbitos.
Quedarán encuadrados/as en este grupo los jefes/as superiores o titulados/as
superiores, por libre designación o promoción por parte de la empresa. Todos tendrán
reconocido un nivel 10, por lo que no se les aplicará el artículo 8. Progresión profesional.
7.1.2 Grupo 2.–Agentes de viajes y administración: Comprende aquellos
trabajadores/as que llevan a cabo tareas de atención al cliente, de oficina,
administrativas, contables, comerciales, manejo del material necesario para el desarrollo
de sus actividades, y otras análogas, que desarrollan su actividad profesional en los
ámbitos emisor, puntos de venta, receptivo, guías turísticos (con relación laboral),
asistentes de guías turísticos (con relación laboral), etc.
Asimismo, realizará cualquier actividad conexa simultánea, antecedente o
consecuente con las propias de su división orgánica funcional.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
Las funciones que para cada grupo profesional se describen a continuación, tienen
carácter meramente enunciativo y no limitativo.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122474
CAPÍTULO III
Ordenamiento Laboral
Artículo 6.
Criterios generales.
La entrada en vigor del presente Ordenamiento Laboral fue el día 1 de enero de 2010
de acuerdo a lo pactado en el Convenio Colectivo de Agencias de Viaje 2008-2011,
incorporándose al texto definitivo los artículos relativos a formación y evaluación del
desempeño resultante del trabajo realizado por las comisiones técnicas creadas a tal
efecto según el acuerdo publicado en el BOE de 5 de julio de 2012.
La clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los
criterios que el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores fija para la existencia del
grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación.
Todos los trabajadores/as serán adscritos a un grupo, a un determinado nivel de
progresión y, en su caso, área de trabajo.
Artículo 7. Clasificación profesional.
La clasificación profesional que se indica a continuación es meramente enunciativa, y
no presupone la obligación de tener provistos todos los Grupos Profesionales y áreas
establecidos en el presente Convenio Colectivo, si las necesidades organizativas y el
volumen de la actividad no lo requieren.
– Grupos profesionales.
Entre otros grupos profesionales existirán, al menos, los siguientes:
– Grupo de Técnicos/as Gestores/as (Grupo 1).
– Grupo de Agentes de viajes y administración (Grupo 2).
– Grupo de servicios generales (Grupo 3).
7.1
Definición de cada uno de los grupos profesionales existentes.
7.1.1 Grupo 1.–Técnicos/as gestores/as: Son los que estando en posesión de un
título de grado superior o medio, o por sus conocimientos, experiencia profesional y
aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias,
tienen atribuidas funciones de gestión, organización, planificación y control que
comprenden los trabajos de dirección de carácter central de la empresa, con
dependencia de la alta dirección y jerarquía sobre los centros de trabajo de sus
respectivos ámbitos.
Quedarán encuadrados/as en este grupo los jefes/as superiores o titulados/as
superiores, por libre designación o promoción por parte de la empresa. Todos tendrán
reconocido un nivel 10, por lo que no se les aplicará el artículo 8. Progresión profesional.
7.1.2 Grupo 2.–Agentes de viajes y administración: Comprende aquellos
trabajadores/as que llevan a cabo tareas de atención al cliente, de oficina,
administrativas, contables, comerciales, manejo del material necesario para el desarrollo
de sus actividades, y otras análogas, que desarrollan su actividad profesional en los
ámbitos emisor, puntos de venta, receptivo, guías turísticos (con relación laboral),
asistentes de guías turísticos (con relación laboral), etc.
Asimismo, realizará cualquier actividad conexa simultánea, antecedente o
consecuente con las propias de su división orgánica funcional.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
Las funciones que para cada grupo profesional se describen a continuación, tienen
carácter meramente enunciativo y no limitativo.