III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122473

del Estado Español. Podrán ser negociados en el ámbito autonómico y/o provincial los
aspectos que expresamente se indican en el mismo con las limitaciones señaladas en el
artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El presente Convenio Colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo
dispuesto en convenios colectivos de ámbito inferior, salvo en aquellas materias en las
que así lo permita la legislación laboral vigente. Este Convenio será por tanto el marco
de aplicación obligatoria para todas las empresas respecto de aquellas materias que no
hayan sido reservadas como prioritarias para el convenio de empresa según el
artículo 84.2 ET, o hayan sido remitidas por el propio Convenio Sectorial a la negociación
para acuerdo, pacto o convenio en el ámbito de empresa.
La negociación de convenios de empresa en el sector no debe cumplir, por tanto, un
papel desestabilizador ni debe pretender utilizar dicho ámbito como elemento o fórmula
para rebajar las condiciones laborales.
Siendo así, las organizaciones patronales y sociales firmantes del presente convenio
colectivo, se comprometen a no fomentar ni admitir las prácticas citadas que tengan
como único propósito rebajar las condiciones laborales sectoriales, en concreto, en las
materias en las que el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa.
Artículo 3. Ámbito personal.
Las normas contenidas en este convenio serán de aplicación a todos los
trabajadores/as que presten o hayan prestado servicios en las empresas citadas en el
artículo anterior en sus diferentes colectivos (emisor y puntos de venta, receptivo,
personal de administración, servicios generales, profesiones anexas, guías turísticos –
con relación laboral–, asistentes de grupos turísticos –con relación laboral–, etc.),
durante la vigencia del mismo con exclusión, en todo caso, del personal al que se refiere
el artículo 2.1, a) del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II
Vigencia y duración
Artículo 4. Entrada en vigor.
1. El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de la fecha de
su firma por las partes negociadoras, todo ello sin perjuicio de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», salvo para aquellas materias en las que se fije
expresamente una vigencia diferente.
2. Se pacta una vigencia fijada hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Duración y denuncia.

La vigencia de este convenio será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de
diciembre de 2024, salvo para aquellas materias en las que se fije una vigencia diferente
en el presente Convenio Colectivo.
Finalizado el período de vigencia establecido en el párrafo anterior, este convenio se
entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por
cualquiera de las partes afectadas.
La denuncia, en su caso, deberá producirse antes del 30 de noviembre de 2024 o en
los meses de noviembre de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante
comunicación escrita que deberá dirigirse de forma fehaciente a la autoridad laboral y a
las restantes partes negociadoras.
Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, se iniciará la negociación del
siguiente con arreglo a lo previsto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
El presente convenio anula y deja sin efecto los anteriores salvo que expresamente y
para materia concreta se establezca lo contrario.

cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.