III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122472
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
18929
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de
Agencias de Viajes.
Visto el texto del Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes, que fue
suscrito con fecha 6 de marzo de 2023, de una parte, por la Confederación Española de
Agencias de Viajes (CEAV) en representación de las empresas del sector, y de otra, por la
las organizaciones sindicales Valorian, Federación Estatal de Trabajadores de Servicios,
Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y Federación
de Servicios a la Ciudadanía, Sector Aéreo y Servicios Turísticos de Comisiones Obreras,
en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de
octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de agosto de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR
DE AGENCIAS DE VIAJES 2023-2024
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio y a la legislación
vigente, es facultad exclusiva de la empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la empresa o a sus representantes
legales, los representantes de los trabajadores/as tendrán los derechos y las funciones
de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y
realización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 2.
Ámbito funcional y territorial.
El presente convenio es de obligatoria aplicación en la totalidad de las agencias de
viajes, que se dediquen a la preparación, contratación, venta o explotación de viajes en
general por cualquier medio, incluidos los informáticos o telefónicos, dentro del territorio
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Principios generales.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122472
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
18929
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de
Agencias de Viajes.
Visto el texto del Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes, que fue
suscrito con fecha 6 de marzo de 2023, de una parte, por la Confederación Española de
Agencias de Viajes (CEAV) en representación de las empresas del sector, y de otra, por la
las organizaciones sindicales Valorian, Federación Estatal de Trabajadores de Servicios,
Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y Federación
de Servicios a la Ciudadanía, Sector Aéreo y Servicios Turísticos de Comisiones Obreras,
en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de
octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de agosto de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR
DE AGENCIAS DE VIAJES 2023-2024
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio y a la legislación
vigente, es facultad exclusiva de la empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la empresa o a sus representantes
legales, los representantes de los trabajadores/as tendrán los derechos y las funciones
de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y
realización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 2.
Ámbito funcional y territorial.
El presente convenio es de obligatoria aplicación en la totalidad de las agencias de
viajes, que se dediquen a la preparación, contratación, venta o explotación de viajes en
general por cualquier medio, incluidos los informáticos o telefónicos, dentro del territorio
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Principios generales.