III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122506

Aquellos trabajadores/as que tuvieran un régimen especial de trabajo y
compensación por ser zona de especial interés turístico declarada oficialmente,
mantendrán tal derecho como condición personal más ventajosa.
El señalamiento de los domingos y festivos a trabajar por cada trabajador/a se
realizará como fecha máxima el día 1 de marzo del año en curso.
En caso de aperturas de domingos o festivos no previstas por falta de conocimiento y
no fuera posible su programación antes del 1 de marzo, se comunicará al trabajador/a
con la mayor antelación posible acumulándose el descanso compensatorio por dicho
domingo o festivo trabajado a vacaciones o unido a otro festivo o domingo sin obligación
de trabajar y a elección del trabajador/a.
23.4 Días de libranza adicionales. Los días 24 y 31 de diciembre y el Sábado Santo
se considerarán de libranza para el personal. No obstante, cuando por razones
organizativas o productivas se trabajen dichas fechas, los trabajadores/as afectados
tendrán derecho al descanso compensatorio.
23.5 Horario. El horario de cada centro de trabajo, así como el de los
trabajadores/as adscritos a los mismos será acordado entre las empresas y los
representantes de los trabajadores/as o los trabajadores/as, de común acuerdo. La
distribución de la jornada, se efectuará por centro de trabajo con el fin de acercar lo
máximo posible la prestación del trabajo a las específicas necesidades de cada unidad
productiva. Los horarios de trabajo anuales por centro de trabajo habrán de
confeccionarse con fecha límite el último día del mes de febrero de cada año natural. El
horario anual y el calendario anual, una vez acordados, habrán de ser difundidos en el
seno de cada centro de trabajo afectado para su debida publicidad y conocimiento por
parte de los trabajadores/as.
Los trabajadores/as deberán conocer los horarios de trabajo y días libres individuales
como muy tarde el día 28 febrero. El empresario podrá cambiar esta planificación cuando
sobrevengan causas organizativas imprevistas y debidamente justificadas, y lo
comunicará al trabajador/a afectado con la máxima antelación posible a fin de no
perjudicar su derecho de conciliación, dentro de los límites establecidos en la normativa
legal vigente.
Los trabajadores que presten servicio a turnos tienen derecho a que estos les sean
comunicados con una antelación mínima de 30 días.
En el ámbito de la empresa se podrán negociar con la RLT acuerdos en materia de
distribución de jornada, horario y descansos con el alcance y efectos previstos en el
artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 24.

Trabajo nocturno.

Artículo 25.

Trabajo a tiempo parcial.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo
comparable.

cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es

Se fija un plus de trabajo nocturno de un 40% del salario base más antigüedad. Con
independencia y respecto a lo previsto en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores,
se abonará con el plus de trabajo nocturno previsto en este artículo, el tiempo de trabajo
comprendido entre las 22:00 horas y las 07:00 horas. Si el tiempo trabajado dentro del
período nocturno de 22:00 horas a 07:00 horas fuera inferior a tres horas, se abonará
aquel exclusivamente sobre las horas trabajadas. Si las horas trabajadas fueran de tres
horas o más, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada.
Este plus afectará a todos los trabajadores/as salvo que el salario se haya
establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.