III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122504
supuestos, deberán tenerse en consideración, a la hora de trasladar obligatoriamente a
los trabajadores/as, los siguientes criterios:
– Que no sea necesaria su presencia en el centro de trabajo de procedencia.
– Que reúna el nivel profesional y cualificación necesaria para desempeñar las
funciones del puesto de destino.
– Que no exista en un centro de trabajo más próximo otra persona con el mismo
perfil profesional y cuyo traslado fuera posible.
– De ser posible, y reunirse las condiciones necesarias, se trasladará
preferentemente a los trabajadores/as con menos antigüedad.
– Tendrán preferencia para permanecer en su puesto de trabajo los empleados/as
con obligaciones familiares y aquellos/as que ostenten la condición de representantes de
los trabajadores/as.
En todos los supuestos de traslados forzosos, la empresa comunicará a la
representación de los trabajadores/as con carácter previo su decisión. En lo demás, se
observarán los requisitos establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores.
Por lo que se refiere a la compensación por gastos a abonar al trabajador/a por
causa del traslado forzoso, de ser necesario el cambio de residencia, la empresa deberá
cubrir los gastos relativos a vivienda, mudanza y traslado de enseres.
En los supuestos de desplazamiento el trabajador/a tendrá derecho a la
compensación de los gastos que se originen por tal motivo.
En los supuestos de traslado forzoso con cambio de residencia y en los de
desplazamiento por un período superior a tres meses, el trabajador/a tendrá derecho a
que la empresa le abone los gastos de transporte y viaje con el fin de que, al menos un
fin de semana cada mes, pueda desplazarse a su lugar de residencia de origen.
El traslado voluntario será solicitado por escrito y, si fuesen varios los trabajadores/as
que solicitaran la misma vacante, se seguirá un turno de antigüedad en el cargo.
Solamente se concederá al personal fijo y para vacantes que se puedan cubrir con su
nivel profesional.
Los traslados que solicite el personal de la península que estuviera destinado en
Ceuta, Melilla, Islas Canarias o Islas Baleares, permaneciendo en ellas más de cinco
años, se atenderán con preferencia absoluta para las poblaciones de la península que
deseen.
El personal que fundamente la petición de su traslado en el hecho de reunirse con su
cónyuge o conviviente, tendrá derecho preferente, siendo obligatoria su concesión
siempre que exista vacante y el trabajador/a reúna una antigüedad superior a cinco
años, en empresas con plantilla superior a cien trabajadores/as.
Asimismo, se recomienda como criterio la reubicación sistemática y voluntaria de los
trabajadores/as en los centros de trabajo más próximos a su domicilio.
Los empleados/as de la misma empresa destinados en localidades distintas que
pertenezcan al mismo grupo profesional, podrán concertar permuta de sus puestos a
reserva de lo que libremente decida la empresa, teniendo en cuenta las necesidades del
servicio.
Si la permuta se efectúa, los interesados/as no tendrán derecho a indemnización por
gastos de traslado ni dietas.
Si la empresa deniega la permuta deberá informar de ello a la RLT junto con las
razones que justifiquen esta decisión.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Permutas.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122504
supuestos, deberán tenerse en consideración, a la hora de trasladar obligatoriamente a
los trabajadores/as, los siguientes criterios:
– Que no sea necesaria su presencia en el centro de trabajo de procedencia.
– Que reúna el nivel profesional y cualificación necesaria para desempeñar las
funciones del puesto de destino.
– Que no exista en un centro de trabajo más próximo otra persona con el mismo
perfil profesional y cuyo traslado fuera posible.
– De ser posible, y reunirse las condiciones necesarias, se trasladará
preferentemente a los trabajadores/as con menos antigüedad.
– Tendrán preferencia para permanecer en su puesto de trabajo los empleados/as
con obligaciones familiares y aquellos/as que ostenten la condición de representantes de
los trabajadores/as.
En todos los supuestos de traslados forzosos, la empresa comunicará a la
representación de los trabajadores/as con carácter previo su decisión. En lo demás, se
observarán los requisitos establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores.
Por lo que se refiere a la compensación por gastos a abonar al trabajador/a por
causa del traslado forzoso, de ser necesario el cambio de residencia, la empresa deberá
cubrir los gastos relativos a vivienda, mudanza y traslado de enseres.
En los supuestos de desplazamiento el trabajador/a tendrá derecho a la
compensación de los gastos que se originen por tal motivo.
En los supuestos de traslado forzoso con cambio de residencia y en los de
desplazamiento por un período superior a tres meses, el trabajador/a tendrá derecho a
que la empresa le abone los gastos de transporte y viaje con el fin de que, al menos un
fin de semana cada mes, pueda desplazarse a su lugar de residencia de origen.
El traslado voluntario será solicitado por escrito y, si fuesen varios los trabajadores/as
que solicitaran la misma vacante, se seguirá un turno de antigüedad en el cargo.
Solamente se concederá al personal fijo y para vacantes que se puedan cubrir con su
nivel profesional.
Los traslados que solicite el personal de la península que estuviera destinado en
Ceuta, Melilla, Islas Canarias o Islas Baleares, permaneciendo en ellas más de cinco
años, se atenderán con preferencia absoluta para las poblaciones de la península que
deseen.
El personal que fundamente la petición de su traslado en el hecho de reunirse con su
cónyuge o conviviente, tendrá derecho preferente, siendo obligatoria su concesión
siempre que exista vacante y el trabajador/a reúna una antigüedad superior a cinco
años, en empresas con plantilla superior a cien trabajadores/as.
Asimismo, se recomienda como criterio la reubicación sistemática y voluntaria de los
trabajadores/as en los centros de trabajo más próximos a su domicilio.
Los empleados/as de la misma empresa destinados en localidades distintas que
pertenezcan al mismo grupo profesional, podrán concertar permuta de sus puestos a
reserva de lo que libremente decida la empresa, teniendo en cuenta las necesidades del
servicio.
Si la permuta se efectúa, los interesados/as no tendrán derecho a indemnización por
gastos de traslado ni dietas.
Si la empresa deniega la permuta deberá informar de ello a la RLT junto con las
razones que justifiquen esta decisión.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Permutas.