III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122503
supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio
de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas
tecnológicas.
18.8
Comisión de Seguimiento.
Dada la novedad y complejidad de la materia se establece que el seguimiento e
interpretación del contenido del presente Acuerdo, será competencia de la Comisión
Mixta Paritaria.
Asimismo, en el seno de las Empresas se podrá constituir una Comisión para la
implantación y seguimiento del teletrabajo. Esta comisión tendrá carácter paritario y
contará con representantes de la Empresa y de la RLT. El funcionamiento de dicha
comisión será el acordado por las partes; no obstante, habrá la obligación de celebrar
una reunión trimestral.
Artículo 19.
Derecho a la desconexión digital.
La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los
Derechos Digitales (Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Dic) establece el derecho de las
personas trabajadoras a la desconexión digital en el ámbito laboral, en los siguientes
términos:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto
de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y
familiar.
Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de
la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la
vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en
su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará
una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos,
en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las
acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las
herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se
preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o
parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso
con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Registro de Jornada.
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario
concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin
perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del
empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la
empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro
años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes
legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 21.
Movilidad geográfica.
La empresa podrá acordar la movilidad geográfica obligatoria si existiesen razones
técnicas, organizativas, económicas o productivas que así lo justifiquen. En tales
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122503
supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio
de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas
tecnológicas.
18.8
Comisión de Seguimiento.
Dada la novedad y complejidad de la materia se establece que el seguimiento e
interpretación del contenido del presente Acuerdo, será competencia de la Comisión
Mixta Paritaria.
Asimismo, en el seno de las Empresas se podrá constituir una Comisión para la
implantación y seguimiento del teletrabajo. Esta comisión tendrá carácter paritario y
contará con representantes de la Empresa y de la RLT. El funcionamiento de dicha
comisión será el acordado por las partes; no obstante, habrá la obligación de celebrar
una reunión trimestral.
Artículo 19.
Derecho a la desconexión digital.
La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los
Derechos Digitales (Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Dic) establece el derecho de las
personas trabajadoras a la desconexión digital en el ámbito laboral, en los siguientes
términos:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto
de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y
familiar.
Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de
la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la
vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en
su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará
una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos,
en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las
acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las
herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se
preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o
parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso
con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Registro de Jornada.
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario
concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin
perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del
empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la
empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro
años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes
legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 21.
Movilidad geográfica.
La empresa podrá acordar la movilidad geográfica obligatoria si existiesen razones
técnicas, organizativas, económicas o productivas que así lo justifiquen. En tales
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.