III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122502
En el supuesto de que, en el desarrollo de sus funciones, la persona trabajadora
deba realizar viajes de trabajo, serán a cuenta de la Empresa los gastos de
desplazamientos, alojamiento y manutención en que incurriera, de conformidad con la
normativa vigente en el Convenio Colectivo de Agencias de Viajes. Todos los gastos de
desplazamiento al centro de trabajo en el que se encuentre adscrito la persona
trabajadora que éste tenga que realizar serán a su costa, con independencia del lugar
que haya elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
18.6
Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia.
Las personas trabajadoras a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de
naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas
trabajadoras del centro al que están adscritas.
La empresa ha de garantizar el respeto pleno al principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre la persona trabajadora a distancia y la que desempeñe tareas en el
establecimiento de la empresa.
La empresa deberá suministrar a la representación legal de las personas
trabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa,
entre ellos, el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la
empresa y la implantación del tablón virtual, cuando sea compatible con la forma de
prestación del trabajo a distancia.
Deberá asegurarse que no existen obstáculos para la comunicación entre las
personas trabajadoras a distancia y sus representantes legales, así como con el resto de
personas trabajadoras.
Deberá garantizarse que las personas trabajadoras a distancia pueden participar de
manera efectiva en las actividades organizadas o convocadas por su representación
legal o por el resto de las personas trabajadoras en defensa de sus intereses laborales,
en particular, su participación efectiva presencial para el ejercicio del derecho a voto en
las elecciones a representantes legales.
Derecho a la desconexión digital en teletrabajo.
Se establece la necesidad de proteger la seguridad y salud de las personas
trabajadoras mediante el cumplimiento minucioso en lo concerniente a los tiempos de
trabajo y a los mínimos períodos de descanso necesario, además de una conveniente
organización y utilización de los recursos tecnológicos para la prestación del trabajo que
garantice el derecho al descanso y a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Las empresas elaborarán protocolos, instrucciones, guías y un plan acciones de
formación y sensibilización sobre la protección y respeto del derecho a la desconexión
digital y laboral y sobre un uso razonable y adecuado de las TIC que evite el riesgo de
fatiga informática, dirigidas a todos los niveles de la organización, y para ello pondrá a
disposición de todas las personas trabajadoras, la información y/o formación necesaria.
Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho
a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el
artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de
los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos
de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera
límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o
convencional aplicables.
La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas
trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los
que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del
derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal
sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga
informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
18.7
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122502
En el supuesto de que, en el desarrollo de sus funciones, la persona trabajadora
deba realizar viajes de trabajo, serán a cuenta de la Empresa los gastos de
desplazamientos, alojamiento y manutención en que incurriera, de conformidad con la
normativa vigente en el Convenio Colectivo de Agencias de Viajes. Todos los gastos de
desplazamiento al centro de trabajo en el que se encuentre adscrito la persona
trabajadora que éste tenga que realizar serán a su costa, con independencia del lugar
que haya elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
18.6
Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia.
Las personas trabajadoras a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de
naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas
trabajadoras del centro al que están adscritas.
La empresa ha de garantizar el respeto pleno al principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre la persona trabajadora a distancia y la que desempeñe tareas en el
establecimiento de la empresa.
La empresa deberá suministrar a la representación legal de las personas
trabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa,
entre ellos, el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la
empresa y la implantación del tablón virtual, cuando sea compatible con la forma de
prestación del trabajo a distancia.
Deberá asegurarse que no existen obstáculos para la comunicación entre las
personas trabajadoras a distancia y sus representantes legales, así como con el resto de
personas trabajadoras.
Deberá garantizarse que las personas trabajadoras a distancia pueden participar de
manera efectiva en las actividades organizadas o convocadas por su representación
legal o por el resto de las personas trabajadoras en defensa de sus intereses laborales,
en particular, su participación efectiva presencial para el ejercicio del derecho a voto en
las elecciones a representantes legales.
Derecho a la desconexión digital en teletrabajo.
Se establece la necesidad de proteger la seguridad y salud de las personas
trabajadoras mediante el cumplimiento minucioso en lo concerniente a los tiempos de
trabajo y a los mínimos períodos de descanso necesario, además de una conveniente
organización y utilización de los recursos tecnológicos para la prestación del trabajo que
garantice el derecho al descanso y a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Las empresas elaborarán protocolos, instrucciones, guías y un plan acciones de
formación y sensibilización sobre la protección y respeto del derecho a la desconexión
digital y laboral y sobre un uso razonable y adecuado de las TIC que evite el riesgo de
fatiga informática, dirigidas a todos los niveles de la organización, y para ello pondrá a
disposición de todas las personas trabajadoras, la información y/o formación necesaria.
Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho
a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el
artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de
los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos
de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera
límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o
convencional aplicables.
La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas
trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los
que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del
derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal
sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga
informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
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