III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122501
acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legal y constitucionalmente.
En su elaboración deberá participar la representación legal de las personas trabajadoras.
La empresa podrá especificar los términos dentro de los cuales las personas
trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos
puestos a su disposición por parte de la empresa para el desarrollo del trabajo a
distancia, teniendo en cuenta los usos sociales de dichos medios y las particularidades
del trabajo a distancia.
Las personas trabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia, deberán cumplir
las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre
protección de datos, previa participación de la representación legal de las personas
trabajadoras.
Las personas trabajadoras deberán cumplir las instrucciones sobre seguridad de la
información específicamente fijada por la empresa, previa información a su
representación legal, en el ámbito del trabajo a distancia.
H)
Control y Auditoría.
La Empresa podrá realizar los controles remotos oportunos, siempre que exista un
protocolo previo debidamente comunicado a la RLT y a las propias personas
trabajadoras, con objeto de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones por
parte de las personas trabajadoras.
Compensación y gastos.
Las cantidades que vienen cobrándose en el concepto de Plus Transporte y a pesar
de no tener ese gasto del cual es cantidad compensatoria, se seguirán cobrando en las
mismas condiciones.
La citada cantidad tiene por objeto compensar a las personas teletrabajadoras por
aquellos gastos que pudieran derivarse por su adscripción a la modalidad de teletrabajo.
El concepto pasará a denominarse Plus Transporte/Teletrabajo.
El trabajo a distancia requerirá de un lugar en que lleve a cabo el teletrabajo con los
medios físicos y ambientales, así como de suministros, adecuados al trabajo a
desarrollar, incluidos los elementos muebles y conexión a internet, que tendrán que
cumplir con lo establecido en la normativa vigente en cada momento en materia de
Prevención de Riesgos Laborales. Todos los gastos que por ello se ocasionen serán
asumidos directamente por el trabajador, y la empresa compensará al trabajador por
tales gastos con el abono de una compensación a tanto alzado establecida en el
denominado «Plus de Transporte / Teletrabajo».
En concreto con la compensación establecida en el denominado «Plus de
Transporte / Teletrabajo la empresa compensará al trabajador los siguientes gastos: i)
espacio físico que reúna las condiciones ambientales adecuadas para el desempeño del
trabajo encomendado, ii) mesa, silla y reposapiés, iii) los consumos energéticos (incluida
la climatización) y gastos derivados de los mismos, y iv) conexión suficiente y consumo a
internet.
La empresa, por su parte, facilitará a las personas teletrabajadoras los medios,
tecnológicos y ofimáticos, necesarios para un eficiente desarrollo de las funciones
propias del puesto de trabajo.
Los medios que la empresa facilitará al teletrabajador son, de forma enumerativa y
no limitativa, en función del trabajo que tenga que desarrollar, i) ordenador portátil, ii)
software necesario, iii) ratón, iv) auriculares, v) acceso a las aplicaciones y webs de la
empresa necesarias para realizar el cometido encomendado y estar adecuadamente
conectado con la empresa y con los demás miembros del equipo de trabajo, y vi) los
consumibles necesarios para desarrollar el trabajo encomendado, etc… Los medios
anteriores variarán en función de las características propias del puesto de trabajo y de la
posible normativa vigente.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
I)
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122501
acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legal y constitucionalmente.
En su elaboración deberá participar la representación legal de las personas trabajadoras.
La empresa podrá especificar los términos dentro de los cuales las personas
trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos
puestos a su disposición por parte de la empresa para el desarrollo del trabajo a
distancia, teniendo en cuenta los usos sociales de dichos medios y las particularidades
del trabajo a distancia.
Las personas trabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia, deberán cumplir
las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre
protección de datos, previa participación de la representación legal de las personas
trabajadoras.
Las personas trabajadoras deberán cumplir las instrucciones sobre seguridad de la
información específicamente fijada por la empresa, previa información a su
representación legal, en el ámbito del trabajo a distancia.
H)
Control y Auditoría.
La Empresa podrá realizar los controles remotos oportunos, siempre que exista un
protocolo previo debidamente comunicado a la RLT y a las propias personas
trabajadoras, con objeto de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones por
parte de las personas trabajadoras.
Compensación y gastos.
Las cantidades que vienen cobrándose en el concepto de Plus Transporte y a pesar
de no tener ese gasto del cual es cantidad compensatoria, se seguirán cobrando en las
mismas condiciones.
La citada cantidad tiene por objeto compensar a las personas teletrabajadoras por
aquellos gastos que pudieran derivarse por su adscripción a la modalidad de teletrabajo.
El concepto pasará a denominarse Plus Transporte/Teletrabajo.
El trabajo a distancia requerirá de un lugar en que lleve a cabo el teletrabajo con los
medios físicos y ambientales, así como de suministros, adecuados al trabajo a
desarrollar, incluidos los elementos muebles y conexión a internet, que tendrán que
cumplir con lo establecido en la normativa vigente en cada momento en materia de
Prevención de Riesgos Laborales. Todos los gastos que por ello se ocasionen serán
asumidos directamente por el trabajador, y la empresa compensará al trabajador por
tales gastos con el abono de una compensación a tanto alzado establecida en el
denominado «Plus de Transporte / Teletrabajo».
En concreto con la compensación establecida en el denominado «Plus de
Transporte / Teletrabajo la empresa compensará al trabajador los siguientes gastos: i)
espacio físico que reúna las condiciones ambientales adecuadas para el desempeño del
trabajo encomendado, ii) mesa, silla y reposapiés, iii) los consumos energéticos (incluida
la climatización) y gastos derivados de los mismos, y iv) conexión suficiente y consumo a
internet.
La empresa, por su parte, facilitará a las personas teletrabajadoras los medios,
tecnológicos y ofimáticos, necesarios para un eficiente desarrollo de las funciones
propias del puesto de trabajo.
Los medios que la empresa facilitará al teletrabajador son, de forma enumerativa y
no limitativa, en función del trabajo que tenga que desarrollar, i) ordenador portátil, ii)
software necesario, iii) ratón, iv) auriculares, v) acceso a las aplicaciones y webs de la
empresa necesarias para realizar el cometido encomendado y estar adecuadamente
conectado con la empresa y con los demás miembros del equipo de trabajo, y vi) los
consumibles necesarios para desarrollar el trabajo encomendado, etc… Los medios
anteriores variarán en función de las características propias del puesto de trabajo y de la
posible normativa vigente.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
I)