III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122499

requiera un cambio sustancial en las condiciones del contrato de teletrabajo firmado,
requerirá del acuerdo entre las partes, o aplicar la reversibilidad.
El empresario podrá requerir la presencia física de la persona teletrabajadora en su
centro de trabajo asignado, respetando un preaviso mínimo de 48 horas, por motivo
justificado que exija la presencia física ineludible del trabajador, a modo de ejemplo:
acciones formativas, reuniones, presentaciones, y siempre que el motivo que lo justifica
no pueda solucionarse por vía telemática…. En estos casos la persona teletrabajadora
tendrá obligación de acudir a este llamamiento.
C)

Objetivos.

La Empresa deberá comunicar a la persona trabajadora los estándares mínimos de
calidad y de ejecución establecidos para el correcto cumplimiento de los servicios
prestados. En este sentido, la Unidad a la que figura adscrito el Empleado notificará por
escrito a la persona teletrabajadora los indicadores de productividad conforme a los
cuales deberá desarrollar sus funciones.
D)

Formación.

La Empresa impartirá a la persona trabajadora formación específica con el objeto de
facilitar su adaptación a esta modalidad de trabajo, y en concreto recibirá información y
formación en materia de prevención de riesgos, orientadas específicamente al
teletrabajo.
Igualmente, será convocado y mantendrá la asistencia a cursos presenciales y/o
distancia que le permitan su permanente actualización profesional.
E)

Medios y facilidades.

Para la ejecución en exclusiva del trabajo, la Empresa pondrá a disposición de la
persona trabajadora, en concepto de depósito, un equipo informático, así como material
de trabajo suficiente de conformidad con los cometidos propios de su puesto y las
necesidades de su área o Unidad, así como de la vida útil o periodo máximo para la
renovación de estos.
El mantenimiento del equipo correrá a cargo del servicio de soporte técnico de la
empresa.
Asimismo, se facilitarán a la persona trabajadora los programas informáticos y demás
software, necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y responsabilidades,
siendo todos ellos propiedad de la Empresa. Por su parte, el empleado deberá utilizar de
manera correcta y adecuada las herramientas de trabajo facilitadas por la Empresa y
aceptar las políticas de uso de las mismas, previamente consensuadas con la
representación legal de los trabajadores, e informadas por escrito, pudiendo la Empresa
exigirle responsabilidades por la utilización inadecuadas de los mismos o los
desperfectos que pudieran ocasionar imputables al trabajador.
La Empresa podrá cualquier momento proceder a su sustitución por otro equipo.
La Empresa entregará el procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades
técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
Prevención de Riesgos.

En materia de Prevención y salud laboral, se estará a lo establecido en la
Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales. Los puestos de teletrabajo deberán
cumplir las condiciones referentes a los puestos de trabajo con pantallas de visualización
de datos, según el RD 488/97, a cuyo efecto se informará al empleado de estas y el
empleado declarará tener conocimiento de las mismas.
Durante la situación de Teletrabajo, el Empleado será citado a los reconocimientos
médicos según el protocolo establecido por la Empresa a sus Empleados.
En el ámbito del CESS se tratarán aquellos aspectos relacionados con el teletrabajo
desde el punto de vista de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El desarrollo de

cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es

F)