III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122497
– Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo
del trabajo a distancia.
– Medios de control empresarial de la actividad y el sistema utilizado para el control
del registro horario.
– Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan
el normal desarrollo del trabajo a distancia.
– Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación
legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente
aplicables en el trabajo a distancia.
– Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal
de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente
aplicables en el trabajo a distancia.
– Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
– Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del
trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así
como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
– Enumeración de los gastos y la cuantificación de la compensación, así como el
momento y forma para realizar la misma, según lo pactado en este acuerdo.
– Datos del centro de trabajo al que queda adscrita la persona trabajadora.
– Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de
reversibilidad, en su caso.
La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras
una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus
actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y
a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo
previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la
información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la
normativa aplicable en materia de protección de datos.
Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su
formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a
efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia,
incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa
y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación.
Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las
personas trabajadoras.
Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral
durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que
se realizan total o parcialmente de manera presencial. A estos efectos, la empresa
informará a estas personas que trabajan a distancia y a la representación legal de las
personas trabajadoras de los puestos de trabajo vacantes de carácter presencial que se
produzcan.
Condiciones Laborales.
El teletrabajo no modifica la relación laboral preexistente, ni las condiciones
económicas y laborales de los trabajadores, que se mantienen en sus términos conforme
al Convenio Colectivo de Agencias de Viajes y Acuerdos Colectivos de aplicación en la
Empresa, con las regulaciones específicas establecidas en el presente Acuerdo
derivadas de la prestación de servicios en Teletrabajo.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
18.3
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122497
– Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo
del trabajo a distancia.
– Medios de control empresarial de la actividad y el sistema utilizado para el control
del registro horario.
– Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan
el normal desarrollo del trabajo a distancia.
– Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación
legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente
aplicables en el trabajo a distancia.
– Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal
de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente
aplicables en el trabajo a distancia.
– Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
– Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del
trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así
como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
– Enumeración de los gastos y la cuantificación de la compensación, así como el
momento y forma para realizar la misma, según lo pactado en este acuerdo.
– Datos del centro de trabajo al que queda adscrita la persona trabajadora.
– Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de
reversibilidad, en su caso.
La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras
una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus
actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y
a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo
previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la
información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la
normativa aplicable en materia de protección de datos.
Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su
formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a
efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia,
incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa
y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación.
Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las
personas trabajadoras.
Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral
durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que
se realizan total o parcialmente de manera presencial. A estos efectos, la empresa
informará a estas personas que trabajan a distancia y a la representación legal de las
personas trabajadoras de los puestos de trabajo vacantes de carácter presencial que se
produzcan.
Condiciones Laborales.
El teletrabajo no modifica la relación laboral preexistente, ni las condiciones
económicas y laborales de los trabajadores, que se mantienen en sus términos conforme
al Convenio Colectivo de Agencias de Viajes y Acuerdos Colectivos de aplicación en la
Empresa, con las regulaciones específicas establecidas en el presente Acuerdo
derivadas de la prestación de servicios en Teletrabajo.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
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