III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122496
A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo
que puedan verse afectados por:
a. La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la
introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los
lugares de trabajo.
b. El cambio en las condiciones de trabajo.
c. La incorporación de un/a trabajador/a cuyas características personales o estado
biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
Para ello, el trabajador/a deberá aportar previamente informe médico de la Seguridad
Social que deberá ser ratificado por parte de los facultativos médicos de Vigilancia de la
Salud y la posterior actuación del técnico del servicio de prevención.
Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con
discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento
de rehabilitación, físico psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa
tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más
accesible dicho tratamiento, en los mismos términos y condiciones establecidos para las
trabajadoras víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo.
Artículo 18.
Regulación del Teletrabajo.
Se acuerda en el marco de Convenio Colectivo de Agencias de Viajes entre la
representación de las empresas CEAV y la representación de los trabajadores/as el
presente acuerdo de teletrabajo, dentro de los principios recogidos en el Acuerdo Marco
Europeo sobre Teletrabajo de 16 de julio de 2012 y en el RD Ley 3/2012 de 10 de
febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, así como en la
Ley 10/2021 de 9 de julio, de Ley de Trabajo a Distancia.
18.1
Ámbito de aplicación.
La modalidad de teletrabajo consiste en el desempeño de la actividad profesional sin
la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, el cual puede realizar su
actividad desde su domicilio o en el lugar elegido por la persona trabajadora, utilizando
las nuevas tecnologías de la información y comunicación, dentro del ámbito de aplicación
de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia o la que pueda haber en el futuro.
Consiguientemente, la implantación podrá llevarse a cabo en aquellas actividades
susceptibles de esta modalidad de prestación de servicios dentro de las empresas,
cuestión que deberá definirse junto con la RLT y con la limitación en los contratos de
trabajo celebrados con menores y en los contratos de formación en alternancia y
formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel
de estudios, en los que sólo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como
mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin
perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica.
Formalización.
El desarrollo de la prestación de servicios en teletrabajo se formalizará por escrito
mediante un acuerdo entre la Empresa y el trabajador en los términos previstos en este
documento, siguiendo el modelo general adjunto a este Acuerdo, pudiendo ser adaptado
por cada empresa, estando las adaptaciones obligadas a reflejar el siguiente contenido
de mínimos obligatorios:
– Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de
disponibilidad.
– Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
18.2
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122496
A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo
que puedan verse afectados por:
a. La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la
introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los
lugares de trabajo.
b. El cambio en las condiciones de trabajo.
c. La incorporación de un/a trabajador/a cuyas características personales o estado
biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
Para ello, el trabajador/a deberá aportar previamente informe médico de la Seguridad
Social que deberá ser ratificado por parte de los facultativos médicos de Vigilancia de la
Salud y la posterior actuación del técnico del servicio de prevención.
Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con
discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento
de rehabilitación, físico psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa
tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más
accesible dicho tratamiento, en los mismos términos y condiciones establecidos para las
trabajadoras víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo.
Artículo 18.
Regulación del Teletrabajo.
Se acuerda en el marco de Convenio Colectivo de Agencias de Viajes entre la
representación de las empresas CEAV y la representación de los trabajadores/as el
presente acuerdo de teletrabajo, dentro de los principios recogidos en el Acuerdo Marco
Europeo sobre Teletrabajo de 16 de julio de 2012 y en el RD Ley 3/2012 de 10 de
febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, así como en la
Ley 10/2021 de 9 de julio, de Ley de Trabajo a Distancia.
18.1
Ámbito de aplicación.
La modalidad de teletrabajo consiste en el desempeño de la actividad profesional sin
la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, el cual puede realizar su
actividad desde su domicilio o en el lugar elegido por la persona trabajadora, utilizando
las nuevas tecnologías de la información y comunicación, dentro del ámbito de aplicación
de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia o la que pueda haber en el futuro.
Consiguientemente, la implantación podrá llevarse a cabo en aquellas actividades
susceptibles de esta modalidad de prestación de servicios dentro de las empresas,
cuestión que deberá definirse junto con la RLT y con la limitación en los contratos de
trabajo celebrados con menores y en los contratos de formación en alternancia y
formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel
de estudios, en los que sólo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como
mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin
perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica.
Formalización.
El desarrollo de la prestación de servicios en teletrabajo se formalizará por escrito
mediante un acuerdo entre la Empresa y el trabajador en los términos previstos en este
documento, siguiendo el modelo general adjunto a este Acuerdo, pudiendo ser adaptado
por cada empresa, estando las adaptaciones obligadas a reflejar el siguiente contenido
de mínimos obligatorios:
– Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de
disponibilidad.
– Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
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