III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122494
En tales supuestos y a partir de las fechas referidas la persona trabajadora podrá
reclamar en procedimiento por despido ante la jurisdicción competente iniciándose el
plazo desde la falta de llamamiento o desde que esta se conociese.
6.
Censo anual de plantilla fija discontinua.
En cada empresa, por centro de trabajo, se elaborará un censo anual de personal
fijo-discontinuo, que deberá ser comunicado a la representación legal de las personas
trabajadoras, y en el que se hará constar la identificación de cada persona fija
discontinua, los periodos de actividad fija discontinua desarrollados en los últimos tres
años, jornada habitual realizada, grupo profesional y antigüedad laboral.
7.
Prioridad para la cobertura de vacantes.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas tendrán prioridad para la cobertura de
vacantes con contrato ordinario de su grupo profesional.
En estos casos la empresa antes de proceder a la contratación de una tercera
persona no vinculada a la misma, deberá ofrecer la conversión del contrato fijo
discontinuo en contrato indefinido ordinario, sin merma de la jornada laboral
desarrollada. La persona fija discontinua podrá rechazar el ofrecimiento manteniendo su
contrato fijo discontinuo. El orden de ofrecimiento se llevará a cabo por antigüedad en la
empresa.
8.
Bolsa de trabajo y formación.
Se creará un grupo de trabajo posterior a la regulación de los fijos discontinuos en el
convenio colectivo para desarrollar este punto.
9.
Formación.
La empresa formará al personal fijo discontinuo en materias directamente
relacionadas con su función, así como en materia de Prevención y Riesgos.
Artículo 15. Dimisiones.
Las dimisiones de personal, una vez superado el período de prueba, deberán
comunicarse por escrito a la empresa con al menos quince días de antelación. Si no se
realizase este preaviso, los interesados/as perderán un día de salario por cada día de
defecto.
En los contratos de duración inferior al año, este preaviso será de al menos diez
días. En los niveles ocho, nueve y diez este preaviso será de un mes, salvo que el
contrato tenga una duración inferior al año, en cuyo supuesto será de al menos quince
días.
CAPÍTULO VI
Organización del trabajo.
Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el
empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores/as, cuando
lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin
perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos.
Podrá aplicarse la movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales, sin
quedar limitada por la pertenencia a un determinado subgrupo profesional.
Ejercerán de límite de dicha movilidad funcional los requisitos de idoneidad y aptitud
necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador/a.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Movilidad funcional.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122494
En tales supuestos y a partir de las fechas referidas la persona trabajadora podrá
reclamar en procedimiento por despido ante la jurisdicción competente iniciándose el
plazo desde la falta de llamamiento o desde que esta se conociese.
6.
Censo anual de plantilla fija discontinua.
En cada empresa, por centro de trabajo, se elaborará un censo anual de personal
fijo-discontinuo, que deberá ser comunicado a la representación legal de las personas
trabajadoras, y en el que se hará constar la identificación de cada persona fija
discontinua, los periodos de actividad fija discontinua desarrollados en los últimos tres
años, jornada habitual realizada, grupo profesional y antigüedad laboral.
7.
Prioridad para la cobertura de vacantes.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas tendrán prioridad para la cobertura de
vacantes con contrato ordinario de su grupo profesional.
En estos casos la empresa antes de proceder a la contratación de una tercera
persona no vinculada a la misma, deberá ofrecer la conversión del contrato fijo
discontinuo en contrato indefinido ordinario, sin merma de la jornada laboral
desarrollada. La persona fija discontinua podrá rechazar el ofrecimiento manteniendo su
contrato fijo discontinuo. El orden de ofrecimiento se llevará a cabo por antigüedad en la
empresa.
8.
Bolsa de trabajo y formación.
Se creará un grupo de trabajo posterior a la regulación de los fijos discontinuos en el
convenio colectivo para desarrollar este punto.
9.
Formación.
La empresa formará al personal fijo discontinuo en materias directamente
relacionadas con su función, así como en materia de Prevención y Riesgos.
Artículo 15. Dimisiones.
Las dimisiones de personal, una vez superado el período de prueba, deberán
comunicarse por escrito a la empresa con al menos quince días de antelación. Si no se
realizase este preaviso, los interesados/as perderán un día de salario por cada día de
defecto.
En los contratos de duración inferior al año, este preaviso será de al menos diez
días. En los niveles ocho, nueve y diez este preaviso será de un mes, salvo que el
contrato tenga una duración inferior al año, en cuyo supuesto será de al menos quince
días.
CAPÍTULO VI
Organización del trabajo.
Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el
empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores/as, cuando
lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin
perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos.
Podrá aplicarse la movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales, sin
quedar limitada por la pertenencia a un determinado subgrupo profesional.
Ejercerán de límite de dicha movilidad funcional los requisitos de idoneidad y aptitud
necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador/a.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Movilidad funcional.