III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122493

contratos por tiempo indefinido y la relación de contratos temporales, con expresión de
su modalidad, con el fin de calcular los porcentajes a los que se hace referencia.
14.3
1.

Contrato fijo discontinuo:

Definición de contrato fijo discontinuo.

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de
trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o
para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de
prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los
Trabajadores.
2.

Tiempo parcial.

Se pacta expresamente la posibilidad de que el contrato fijo discontinuo se pueda
realizar en jornada a tiempo parcial. La jornada mínima diaria será de cuatro horas, que
se corresponde a una jornada mínima semanal de veinte horas.
En todo caso, el contrato deberá reflejar los mínimos establecidos en el artículo 16.2
del Estatuto de los Trabajadores.
3.

Llamamiento.

El llamamiento se realizará por centro de trabajo y por orden de antigüedad en la
empresa dentro de cada especialidad en el puesto de trabajo y grupo profesional. La
interrupción del contrato se llevará a cabo de forma inversa.
El llamamiento para actividades de temporada por la empresa a la persona
trabajadora tendrá un preaviso quince días naturales, con comunicación asimismo a la
representación legal de las personas trabajadoras, desde que la empresa tenga
conocimiento del inicio de la actividad. Para el resto de los supuestos el preaviso será de
siete días naturales.
El llamamiento se realizará por un medio que deje constancia de su notificación
(correo postal certificado, correo electrónico con confirmación de recepción, …etc).
4.

Servicios en eventos y similares.

Aquellas empresas que atiendan eventos y similares, ofertarán al personal fijo
discontinuo de temporada la posibilidad de realizar dichos servicios extras. La persona
con contrato fijo discontinuo de temporada podrá no aceptar dicha oferta, sin efecto
alguno sobre su contrato fijo discontinuo de temporada, que mantendrá los derechos y
obligaciones sin variación alguna.
La comisión paritaria determinará los supuestos de eventos que pueden considerarse
similares, a los efectos de aplicación del párrafo anterior.
5.

Extinción del contrato fijo discontinuo.

a) Cuando hayan trascurrido veinte días naturales desde la fecha en que se hayan
iniciado las actividades para las que es contratada la persona trabajadora.
b) Llegada la fecha prevista en la comunicación empresarial para la
reincorporación, no se produjera ésta.
c) Cuando la persona trabajadora se viera precedida por la contratación de otra de
menor antigüedad en su mismo grupo profesional. Si posteriormente se produjera el
llamamiento, la empresa estará obligada a abonar los salarios correspondientes desde
que tuvo que realizarse aquel y hasta la efectiva incorporación de la persona trabajadora.
d) Cuando la empresa comunique fehacientemente la decisión de extinguir el
contrato de trabajo.

cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es

Se presumirá no efectuado el llamamiento: