III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122492
afectan a la intimidad personal del trabajador/a aquellos que referidos a su persona no
tengan relevancia alguna con respecto a la relación laboral.
Por lo que se refiere a los contratos formativos tendrán por objeto la formación en
alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, o el desempeño de una actividad
laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes
niveles de estudios, todo ello en los términos establecidos en el estatuto de los
Trabajadores.
El período de prueba habrá de ser pactado por escrito y será de seis meses para los
técnicos/as titulados que desarrollen efectivamente dichas funciones, y para el resto de
los trabajadores/as, de dos meses (o tres meses en empresas de menos de 25
trabajadores/as). Para los trabajadores/as no cualificados, aprendices/as y los
adscritos/as al nivel uno, el período de prueba se reducirá a un mes.
Artículo 14.
14.1
Contrato de trabajo de duración determinada.
Disposiciones Generales.
La utilización en fraude de Ley de los contratos de duración determinada comportará
la consideración del trabajador/a afectado como fijo de plantilla.
Los contratos temporales no podrán contener unas condiciones generales inferiores
a las establecidas en cada momento por la norma vigente para regular la modalidad de
que se trate.
Para poder revisar suficientemente su contenido, los trabajadores/as tendrán
derecho a que la empresa les entregue el documento de finiquito, que eventualmente
vayan a firmar, con una antelación mínima de cinco días naturales respecto al de la
fecha de su percepción, o de quince días naturales si el contrato tuviera una duración
igual o superior a un año. Los trabajadores/as podrán solicitar la presencia de un/a
representante legal en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito,
haciéndose constar tanto la presencia del representante de los trabajadores/as con su
firma como la no presencia de dicho representante por decisión del trabajador/a.
14.2
Contrato Eventual por circunstancias de la producción.
Podrá utilizarse esta modalidad contractual cuando se den los requisitos recogidos
en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores o norma que lo sustituya.
La duración máxima de este contrato será:
A efectos de cómputo de contratos temporales, se excluirá a los suscritos con
trabajadores/as discapacitados, los suscritos con trabajadores/as mayores de 45 años,
los suscritos con trabajadores/as desempleados de larga duración, los de interinidad, los
de relevo y aquellos formalizados para cubrir la ausencia de un trabajador/a con derecho
a reserva de puesto de trabajo.
Aquellas empresas que no alcancen la proporción entre contratos por tiempo
indefinido y contratos temporales especificada en los apartados precedentes no podrán
ampliar la duración máxima de este contrato más allá de los 6 meses.
Con objeto de aplicar lo dispuesto en relación a las duraciones y períodos de
referencia del contrato eventual por circunstancias de la producción, las empresas que
quieran acogerse a los plazos de duración y de referencia contemplados en este artículo
y superiores a los del Estatuto de los Trabajadores, deberán entregar a la representación
legal de los trabajadores/as, y a la finalización de cada año natural, la relación de
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
– En aquellas empresas que tengan una plantilla fija igual o superior al 75% de su
personal, referida al día 1 de enero del año en cuestión, se podrá ampliar la duración de
este contrato hasta un máximo de 9 meses en un período de referencia de 12 meses.
– En aquellas empresas que tengan una plantilla fija igual o superior al 85% del total
de sus trabajadores/as, referida al día 1 de enero del año en cuestión, se podrá ampliar
la duración de este contrato a un total de 12 meses.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122492
afectan a la intimidad personal del trabajador/a aquellos que referidos a su persona no
tengan relevancia alguna con respecto a la relación laboral.
Por lo que se refiere a los contratos formativos tendrán por objeto la formación en
alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, o el desempeño de una actividad
laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes
niveles de estudios, todo ello en los términos establecidos en el estatuto de los
Trabajadores.
El período de prueba habrá de ser pactado por escrito y será de seis meses para los
técnicos/as titulados que desarrollen efectivamente dichas funciones, y para el resto de
los trabajadores/as, de dos meses (o tres meses en empresas de menos de 25
trabajadores/as). Para los trabajadores/as no cualificados, aprendices/as y los
adscritos/as al nivel uno, el período de prueba se reducirá a un mes.
Artículo 14.
14.1
Contrato de trabajo de duración determinada.
Disposiciones Generales.
La utilización en fraude de Ley de los contratos de duración determinada comportará
la consideración del trabajador/a afectado como fijo de plantilla.
Los contratos temporales no podrán contener unas condiciones generales inferiores
a las establecidas en cada momento por la norma vigente para regular la modalidad de
que se trate.
Para poder revisar suficientemente su contenido, los trabajadores/as tendrán
derecho a que la empresa les entregue el documento de finiquito, que eventualmente
vayan a firmar, con una antelación mínima de cinco días naturales respecto al de la
fecha de su percepción, o de quince días naturales si el contrato tuviera una duración
igual o superior a un año. Los trabajadores/as podrán solicitar la presencia de un/a
representante legal en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito,
haciéndose constar tanto la presencia del representante de los trabajadores/as con su
firma como la no presencia de dicho representante por decisión del trabajador/a.
14.2
Contrato Eventual por circunstancias de la producción.
Podrá utilizarse esta modalidad contractual cuando se den los requisitos recogidos
en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores o norma que lo sustituya.
La duración máxima de este contrato será:
A efectos de cómputo de contratos temporales, se excluirá a los suscritos con
trabajadores/as discapacitados, los suscritos con trabajadores/as mayores de 45 años,
los suscritos con trabajadores/as desempleados de larga duración, los de interinidad, los
de relevo y aquellos formalizados para cubrir la ausencia de un trabajador/a con derecho
a reserva de puesto de trabajo.
Aquellas empresas que no alcancen la proporción entre contratos por tiempo
indefinido y contratos temporales especificada en los apartados precedentes no podrán
ampliar la duración máxima de este contrato más allá de los 6 meses.
Con objeto de aplicar lo dispuesto en relación a las duraciones y períodos de
referencia del contrato eventual por circunstancias de la producción, las empresas que
quieran acogerse a los plazos de duración y de referencia contemplados en este artículo
y superiores a los del Estatuto de los Trabajadores, deberán entregar a la representación
legal de los trabajadores/as, y a la finalización de cada año natural, la relación de
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
– En aquellas empresas que tengan una plantilla fija igual o superior al 75% de su
personal, referida al día 1 de enero del año en cuestión, se podrá ampliar la duración de
este contrato hasta un máximo de 9 meses en un período de referencia de 12 meses.
– En aquellas empresas que tengan una plantilla fija igual o superior al 85% del total
de sus trabajadores/as, referida al día 1 de enero del año en cuestión, se podrá ampliar
la duración de este contrato a un total de 12 meses.