III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122491

Otras competencias (1 puntos)
Ítems

Cuidado de las
instalaciones: El
trabajador/a tiene su puesto
de trabajo ordenado, trata
con cuidado el material de
oficina y los equipos
informáticos. (0.2 puntos).

Imagen personal: El
trabajador/a mantiene la
higiene personal adecuada
y cumple con la normativa
interna/protocolo en cuanto
a presencia física e imagen
personal. (0.2 puntos).

Relaciones interpersonales:
El trabajador/a tiene una
actitud que favorece la
creación de buen clima
laboral entre los
compañeros/as. (0.2
puntos).

Disciplina: El trabajador/a
cumple el reglamento
interno, normas y políticas
de personal y cumple en
materia de PRL respecto a
la formación e información
que ha recibido. (0.2
puntos).

Puntualidad: El trabajador/a
cumple con habitualidad el
horario de entrada a su
puesto de trabajo, no se
producen de forma habitual
retrasos reiterados en el
tiempo evaluable. (0.2
puntos).

Es muy descuidado en la
utilización de equipos y
maquinaria e
instalaciones. (0.00).

Es muy descuidado en el
cumplimiento. (0.00).

No informa ni ayuda a los
demás. (0.00).

Incumple repetidamente el Es muy impuntual en su
reglamento interno, normas, trabajo. (0.00).
política de personal y
PRL. (0.00).

Es algo descuidado en la
utilización de equipos,
maquinaria e
instalaciones. (0.05).

Descuida el cumplimiento
en algunas
ocasiones. (0.05).

Aporta información y
colabora sólo si se lo
piden. (0.05).

Ha incumplido algunas
veces el reglamento
interno, normas, política de
personal o PRL. (0.05).

Su cuidado es normal en la
utilización de equipos,
maquinaria e
instalaciones. (0.10).

Cumple con normalidad la
normativa interna. (0.10).

Informa y ayuda cuando es
necesario. (0.10).

En alguna ocasión ha
Nunca ha sido impuntual en
incumplido de forma leve la su entrada al
normativa
trabajo. (0.10).
establecida. (0.10).

Es cuidadoso en la
utilización de equipos,
maquinaria e
instalaciones. (0.15).

Es cuidadoso en el
cumplimiento de la
normativa. (0.15).

Aporta espontáneamente
sus conocimientos. (0.15).

Se limita al cumplimiento de Es puntual y cuidadoso con
las normativas. (0.15).
su trabajo. (0.15).

Es muy cuidadoso en la
utilización de equipos,
maquinaria e
instalaciones. (0.20).

Es muy cuidadoso en el
cumplimiento de la
normativa. (0.20).

Siempre está dispuesto a
cooperar e informar a los
demás. (0.20).

Conoce perfectamente las
normativas y trata de
transmitirlas a sus
compañeros. (0.20).

Ha tenido algunas
impuntualidades en el
trabajo. (0.05).

En alguna ocasión se ha
incorporado antes de su
entrada al trabajo. (0.20).

Puntuación total:
Evaluador/a:
Nombre y cargo:
Fecha y firma:

Trabajador/a:
Nombre:
Fecha y firma:

Observaciones: ***A rellenar por el trabajador/a en caso de desacuerdo con la puntuación de la evaluación.

CAPÍTULO V
Contratación

Los contratos de trabajo a los que se refiere la legislación deberán ser comunicados
a la representación legal de los trabajadores/as mediante entrega, en un plazo no
superior a diez días, de copia o fotocopia de los mismos, que contendrá los datos que
dicha norma determina. En defecto de representación legal de los trabajadores/as, dicha
comunicación se remitirá a la representación sindical en la empresa, si lo hubiere,
debiendo observar sigilo profesional sobre dicha información, y siempre que el
trabajador/a afectado no se oponga expresamente.
La copia básica a entregar consistirá en una fotocopia íntegra del contrato en la que
se suprimirán aquellos datos que afecten a la intimidad personal del trabajador/a. A
efectos de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015 se entenderá por datos que

cve: BOE-A-2023-18929
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Artículo 13. Contratación y finiquitos.