III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122488
Se valorará la evaluación general otorgando la puntuación correspondiente en
función del cumplimiento de cada ítem y en ninguno de ellos se podrán aplicar
proporcionalidades.
La puntuación de las competencias técnicas, competencias de eficacia personal y
otras competencias se realizará otorgando puntuación únicamente en la escala que
corresponda de cada ítem según su grado de cumplimiento.
En caso de imposibilidad de valoración y puntuación de alguno de los ítems como
consecuencia de la falta de relación entre la competencia a evaluar y la prestación de
servicio del trabajador/a, se invalidará, de común acuerdo con el trabajador/a, el ítem
correspondiente y se aplicará la proporcionalidad correspondiente en la puntuación total,
y, por lo tanto, en el mínimo necesario para obtener la calificación de apto, recogida en el
siguiente párrafo.
Para superar la EVD, se tendrá en cuenta la suma de la puntuación de los cuatro
cuestionarios. Para obtener la calificación de apto, el trabajador/a tendrá que alcanzar
como mínimo el total de cinco puntos sobre los diez posibles, debiendo además obtener
al menos el 33% de la puntuación máxima en cada uno de los cuatro cuestionarios. En
caso de obtener una puntuación inferior a cinco puntos o el mínimo establecido en cada
cuestionario de forma individualizada, el resultado de la EVD será no apto.
Cuestionarios
Evaluación general (5 puntos)
Ítems
Positivo
Negativo
Formación teórica (1 punto): será necesario el cumplimiento íntegro de todos los cursos formativos necesarios en
cada nivel, así como haber obtenido el certificado acreditativo del aprovechamiento de cada uno de ellos, no
pudiéndose solicitar la EVD sin haber cursado la totalidad de los cursos establecidos, salvo que el proceso de
evaluación haya sido iniciado por la empresa o el trabajador/a haya solicitado la EVD al finalizar el primer año estando
ubicado en el nivel 1, en ambos casos la puntuación será 0, en caso contrario la puntuación será 1. No se podrán
aplicar proporcionalidades.
1
0
Absentismo (2 puntos): No superar el 1% de faltas de asistencia sin justificar en el periodo de permanencia en el nivel
supondrá la suma de dos puntos en la evaluación. En caso de no superar el 1% se puntuará con un 2, si lo ha
superado con un 0. No se podrán aplicar proporcionalidades.
2
0
Faltas y sanciones (1 puntos): No haber sido objeto de sanción grave o muy grave durante la permanencia en el nivel
evaluable, en el caso de que la sanción esté recurrida ante la jurisdicción competente será necesaria su firmeza. Si
existiera un procedimiento sancionador derivado de absentismo se tendrá en cuenta de manera exclusiva lo dispuesto
en el párrafo anterior. En caso de NO tener faltas/sanciones se puntuará con un 1, en caso de tenerlas con un 0. No
se podrán aplicar proporcionalidades.
1
0
Reclamaciones de clientes (0.5 punto): No haber sido objeto de reclamaciones de clientes, por escrito y debidamente
fundamentadas e imputables al trabajador/a. En caso de NO tener reclamaciones se puntuará con un 0,5, en caso de
tenerlas con un 0. No se podrán aplicar proporcionalidades.
0,5
0
Reclamaciones de compañeros/as (0.5 punto): No haber sido objeto de queja o reclamación, por escrito, por parte de
los compañeros/as del mismo departamento, debidamente fundamentada e imputable al trabajador/a. En caso de NO
tener reclamaciones se puntuará con un 0,5, en caso de tenerlas con un 0. No se podrán aplicar proporcionalidades.
0,5
0
Evaluador/a:
Nombre y cargo:
Fecha y firma:
Trabajador/a:
Nombre:
Fecha y firma:
Observaciones: ***A rellenar por el trabajador/a en caso de desacuerdo con la puntuación de la evaluación.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
Puntuación total:
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122488
Se valorará la evaluación general otorgando la puntuación correspondiente en
función del cumplimiento de cada ítem y en ninguno de ellos se podrán aplicar
proporcionalidades.
La puntuación de las competencias técnicas, competencias de eficacia personal y
otras competencias se realizará otorgando puntuación únicamente en la escala que
corresponda de cada ítem según su grado de cumplimiento.
En caso de imposibilidad de valoración y puntuación de alguno de los ítems como
consecuencia de la falta de relación entre la competencia a evaluar y la prestación de
servicio del trabajador/a, se invalidará, de común acuerdo con el trabajador/a, el ítem
correspondiente y se aplicará la proporcionalidad correspondiente en la puntuación total,
y, por lo tanto, en el mínimo necesario para obtener la calificación de apto, recogida en el
siguiente párrafo.
Para superar la EVD, se tendrá en cuenta la suma de la puntuación de los cuatro
cuestionarios. Para obtener la calificación de apto, el trabajador/a tendrá que alcanzar
como mínimo el total de cinco puntos sobre los diez posibles, debiendo además obtener
al menos el 33% de la puntuación máxima en cada uno de los cuatro cuestionarios. En
caso de obtener una puntuación inferior a cinco puntos o el mínimo establecido en cada
cuestionario de forma individualizada, el resultado de la EVD será no apto.
Cuestionarios
Evaluación general (5 puntos)
Ítems
Positivo
Negativo
Formación teórica (1 punto): será necesario el cumplimiento íntegro de todos los cursos formativos necesarios en
cada nivel, así como haber obtenido el certificado acreditativo del aprovechamiento de cada uno de ellos, no
pudiéndose solicitar la EVD sin haber cursado la totalidad de los cursos establecidos, salvo que el proceso de
evaluación haya sido iniciado por la empresa o el trabajador/a haya solicitado la EVD al finalizar el primer año estando
ubicado en el nivel 1, en ambos casos la puntuación será 0, en caso contrario la puntuación será 1. No se podrán
aplicar proporcionalidades.
1
0
Absentismo (2 puntos): No superar el 1% de faltas de asistencia sin justificar en el periodo de permanencia en el nivel
supondrá la suma de dos puntos en la evaluación. En caso de no superar el 1% se puntuará con un 2, si lo ha
superado con un 0. No se podrán aplicar proporcionalidades.
2
0
Faltas y sanciones (1 puntos): No haber sido objeto de sanción grave o muy grave durante la permanencia en el nivel
evaluable, en el caso de que la sanción esté recurrida ante la jurisdicción competente será necesaria su firmeza. Si
existiera un procedimiento sancionador derivado de absentismo se tendrá en cuenta de manera exclusiva lo dispuesto
en el párrafo anterior. En caso de NO tener faltas/sanciones se puntuará con un 1, en caso de tenerlas con un 0. No
se podrán aplicar proporcionalidades.
1
0
Reclamaciones de clientes (0.5 punto): No haber sido objeto de reclamaciones de clientes, por escrito y debidamente
fundamentadas e imputables al trabajador/a. En caso de NO tener reclamaciones se puntuará con un 0,5, en caso de
tenerlas con un 0. No se podrán aplicar proporcionalidades.
0,5
0
Reclamaciones de compañeros/as (0.5 punto): No haber sido objeto de queja o reclamación, por escrito, por parte de
los compañeros/as del mismo departamento, debidamente fundamentada e imputable al trabajador/a. En caso de NO
tener reclamaciones se puntuará con un 0,5, en caso de tenerlas con un 0. No se podrán aplicar proporcionalidades.
0,5
0
Evaluador/a:
Nombre y cargo:
Fecha y firma:
Trabajador/a:
Nombre:
Fecha y firma:
Observaciones: ***A rellenar por el trabajador/a en caso de desacuerdo con la puntuación de la evaluación.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
Puntuación total: