III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122487
3. La Comisión Paritaria estudiará la documentación aportada y podrá solicitar
todos los medios de prueba que considere oportunos con el fin de objetivar el proceso de
evaluación. La Comisión analizará el procedimiento de evaluación desde su inicio
verificando que el mismo cumple lo dispuesto en el presente articulado.
4. Trabajador/a y empresa vendrán obligados a aportar la acreditación documental
que la Comisión Paritaria estime conveniente para resolver de manera efectiva. En caso
de que no se aporten los medios de prueba referidos, o no se atengan al hecho concreto,
se entenderán por hechos no probados a los efectos oportunos de la resolución del caso
planteado.
5. La Comisión Paritaria podrá resolver cuando haya existido inaplicación total o
parcial de lo recogido en el proceso de evaluación.
6. La Comisión Paritaria podrá resolver cuando, a tenor de los datos obtenidos, se
desprenda que la evaluación se ha desarrollado de manera objetiva y el procedimiento
de evaluación cumple con los requisitos establecidos en el presente texto.
7. La Comisión Paritaria podrá resolver cuando, a tenor de los datos obtenidos, se
desprenda que la evaluación no se ha desarrollado de manera objetiva y el
procedimiento de evaluación no cumple con los requisitos establecidos en el presente
texto.
8. La Comisión Paritaria no será competente para resolver todas aquellas
controversias que impliquen probada subjetividad en el proceso de evaluación.
9. De existir acuerdo por unanimidad de sus miembros en el seno de la Comisión
Paritaria se emitirá un informe que será trasladado a las partes y el resultado del mismo
será vinculante para trabajador/a y empresa. Dicho informe será fundamentado de
manera adecuada y concreta estableciendo los fundamentos jurídicos oportunos. En
caso de que el citado informe sea favorable para el trabajador/a, la Comisión deberá dar
por superado el proceso de evaluación, por lo que la empresa deberá hacer efectiva la
progresión económica del trabajador/a al siguiente nivel salarial con fecha de la solicitud
de la EVD por parte del trabajador/a, y abonará la diferencia salarial correspondiente con
efectos retroactivos. En todo caso, las partes podrán ejercitar las acciones legales
oportunas.
10. De no existir acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria se emitirá un informe
no vinculante debidamente fundamentado concretando los puntos de desacuerdo. En
este caso las partes podrán ejercitar las acciones legales que correspondan.
Solicitud de EVD por parte del trabajador/a el primer año en el nivel 1.
Según lo dispuesto en el artículo 8.2., los trabajadores/as que estén ubicados en el
nivel salarial 1 podrán permanecer en el mismo de 1 a 3 años, pudiendo el trabajador/a
solicitar la evaluación del desempeño finalizado el primer año.
Para que los trabajadores/as puedan solicitar la EVD al finalizar el primer año
tendrán que acreditar la experiencia o formación académica recogida en el artículo 12
del presente texto. En este caso será de aplicación la normativa general dispuesta en el
presente articulado de EVD.
Con excepción a la regla expresada en el párrafo anterior, en el supuesto de que el
trabajador/a no pueda acreditar la experiencia o formación académica, podrá solicitar al
finalizar el primer año la EVD; no obstante, y exclusivamente en esta situación, para ser
calificado como apto, el trabajador/a deberá obtener una puntuación igual o superior a 6
puntos, en la suma de los cuatro cuestionarios.
12.11
Cuestionario.
El cuestionario se basará en la valoración de las competencias del trabajador/a en
relación a cuatro aspectos diferenciados: evaluación general, competencias técnicas,
competencias de eficacia personal y otras competencias. La evaluación se realizará en
función del protocolo entregado por la empresa al trabajador/a.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
12.10
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122487
3. La Comisión Paritaria estudiará la documentación aportada y podrá solicitar
todos los medios de prueba que considere oportunos con el fin de objetivar el proceso de
evaluación. La Comisión analizará el procedimiento de evaluación desde su inicio
verificando que el mismo cumple lo dispuesto en el presente articulado.
4. Trabajador/a y empresa vendrán obligados a aportar la acreditación documental
que la Comisión Paritaria estime conveniente para resolver de manera efectiva. En caso
de que no se aporten los medios de prueba referidos, o no se atengan al hecho concreto,
se entenderán por hechos no probados a los efectos oportunos de la resolución del caso
planteado.
5. La Comisión Paritaria podrá resolver cuando haya existido inaplicación total o
parcial de lo recogido en el proceso de evaluación.
6. La Comisión Paritaria podrá resolver cuando, a tenor de los datos obtenidos, se
desprenda que la evaluación se ha desarrollado de manera objetiva y el procedimiento
de evaluación cumple con los requisitos establecidos en el presente texto.
7. La Comisión Paritaria podrá resolver cuando, a tenor de los datos obtenidos, se
desprenda que la evaluación no se ha desarrollado de manera objetiva y el
procedimiento de evaluación no cumple con los requisitos establecidos en el presente
texto.
8. La Comisión Paritaria no será competente para resolver todas aquellas
controversias que impliquen probada subjetividad en el proceso de evaluación.
9. De existir acuerdo por unanimidad de sus miembros en el seno de la Comisión
Paritaria se emitirá un informe que será trasladado a las partes y el resultado del mismo
será vinculante para trabajador/a y empresa. Dicho informe será fundamentado de
manera adecuada y concreta estableciendo los fundamentos jurídicos oportunos. En
caso de que el citado informe sea favorable para el trabajador/a, la Comisión deberá dar
por superado el proceso de evaluación, por lo que la empresa deberá hacer efectiva la
progresión económica del trabajador/a al siguiente nivel salarial con fecha de la solicitud
de la EVD por parte del trabajador/a, y abonará la diferencia salarial correspondiente con
efectos retroactivos. En todo caso, las partes podrán ejercitar las acciones legales
oportunas.
10. De no existir acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria se emitirá un informe
no vinculante debidamente fundamentado concretando los puntos de desacuerdo. En
este caso las partes podrán ejercitar las acciones legales que correspondan.
Solicitud de EVD por parte del trabajador/a el primer año en el nivel 1.
Según lo dispuesto en el artículo 8.2., los trabajadores/as que estén ubicados en el
nivel salarial 1 podrán permanecer en el mismo de 1 a 3 años, pudiendo el trabajador/a
solicitar la evaluación del desempeño finalizado el primer año.
Para que los trabajadores/as puedan solicitar la EVD al finalizar el primer año
tendrán que acreditar la experiencia o formación académica recogida en el artículo 12
del presente texto. En este caso será de aplicación la normativa general dispuesta en el
presente articulado de EVD.
Con excepción a la regla expresada en el párrafo anterior, en el supuesto de que el
trabajador/a no pueda acreditar la experiencia o formación académica, podrá solicitar al
finalizar el primer año la EVD; no obstante, y exclusivamente en esta situación, para ser
calificado como apto, el trabajador/a deberá obtener una puntuación igual o superior a 6
puntos, en la suma de los cuatro cuestionarios.
12.11
Cuestionario.
El cuestionario se basará en la valoración de las competencias del trabajador/a en
relación a cuatro aspectos diferenciados: evaluación general, competencias técnicas,
competencias de eficacia personal y otras competencias. La evaluación se realizará en
función del protocolo entregado por la empresa al trabajador/a.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
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