III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
12.7
Sec. III. Pág. 122486
Sistema de puntuación.
La EVD se realizará en el cuestionario oficial recogido en el presente texto. En la
EVD se valorarán distintos aspectos relacionados con la actividad del trabajador/a
durante su permanencia en el nivel objeto de evaluación, teniendo en cuenta el protocolo
de actuación y desarrollo del trabajo recogido en el artículo 12.6 del presente texto.
El superior directo cumplimentará el cuestionario, procediendo a la puntuación
particularizada de los siguientes ítems que valorarán el desempeño del trabajador/a en el
tiempo de evaluación, otorgando la puntuación según su criterio, que será fundamentado
y en ningún caso arbitrario.
La cumplimentación de este cuestionario se llevará a cabo en presencia y
colaboración del trabajador/a evaluado/a y será firmado por ambas partes con copia para
el trabajador/a. En caso de no conformidad por parte del trabajador/a, por discrepancias
totales o parciales de la puntuación del superior, éste podrá indicar en el apartado de
observaciones los motivos del desacuerdo.
12.8
Resolución de conflictos en el seno de la empresa.
Si el trabajador/a mostrase disconformidad con el resultado de la evaluación final,
podrá elevar a la Comisión de Seguimiento del seno de la empresa de la EVD recogida
en el artículo 12.5 del presente texto el objeto de controversia. La Comisión de
Seguimiento podrá solicitar a las partes los medios de prueba que estime oportunos con
el fin de objetivar el proceso de evaluación y su procedimiento.
La Comisión deberá emitir un informe en un periodo no superior a dos meses. En el
caso de que exista acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión, dicho informe
será vinculante para trabajador/a y empresa. En caso de desacuerdo, se establecerá en
dicho informe la postura debidamente argumentada de las partes y se indicará la
posibilidad de que el trabajador/a remita el caso a la Comisión Mixta Paritaria del
Convenio Colectivo de Agencias de Viaje, y las formas de contacto con la misma.
La citada Comisión resolverá según lo dispuesto en el artículo 12.9 del presente
texto.
12.9 Solución extrajudicial de conflictos en el ámbito de la comisión mixta paritaria
del Convenio Colectivo estatal de Agencias de viaje.
1. El trabajador/a cursará solicitud de interpretación y resolución, con copia a la
Dirección de la empresa y a los Representantes Legales de los Trabajadores/as en caso
de que existiesen, fundamentando de manera concreta el objeto de controversia.
Asimismo, en la citada comunicación se dará traslado de la evaluación de los cuatro
cuestionarios recogidos en el artículo 12.11 del presente texto y copia del informe de la
Comisión de Seguimiento de la EVD constituida en el seno de la empresa en caso de
que ésta exista.
2. La Dirección de la empresa, en un plazo no superior a siete días desde la fecha
de recepción de la solicitud de interpretación y resolución (enviada por el trabajador/a
solicitante), podrá remitir por escrito a la Comisión Paritaria los motivos debidamente
fundamentados del resultado del proceso de evaluación estableciendo postura
argumentada y concreta del objeto de controversia.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Paritaria se reunirá trimestralmente con el objeto de analizar y resolver
las discrepancias surgidas y elevadas a este órgano en el ámbito de las empresas en
relación a la EVD. Para el establecimiento de contacto con dicha comisión se crea la
siguiente dirección de correo electrónico solucionevdaavv@gmail.com, que será de uso
exclusivo para elevar los conflictos o controversias derivadas de la EVD; en ningún caso
se podrá utilizar para funciones distintas de lo expresado.
La Comisión Paritaria articulará el inicio del procedimiento de resolución siempre que
se cumplan los siguientes requisitos:
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
12.7
Sec. III. Pág. 122486
Sistema de puntuación.
La EVD se realizará en el cuestionario oficial recogido en el presente texto. En la
EVD se valorarán distintos aspectos relacionados con la actividad del trabajador/a
durante su permanencia en el nivel objeto de evaluación, teniendo en cuenta el protocolo
de actuación y desarrollo del trabajo recogido en el artículo 12.6 del presente texto.
El superior directo cumplimentará el cuestionario, procediendo a la puntuación
particularizada de los siguientes ítems que valorarán el desempeño del trabajador/a en el
tiempo de evaluación, otorgando la puntuación según su criterio, que será fundamentado
y en ningún caso arbitrario.
La cumplimentación de este cuestionario se llevará a cabo en presencia y
colaboración del trabajador/a evaluado/a y será firmado por ambas partes con copia para
el trabajador/a. En caso de no conformidad por parte del trabajador/a, por discrepancias
totales o parciales de la puntuación del superior, éste podrá indicar en el apartado de
observaciones los motivos del desacuerdo.
12.8
Resolución de conflictos en el seno de la empresa.
Si el trabajador/a mostrase disconformidad con el resultado de la evaluación final,
podrá elevar a la Comisión de Seguimiento del seno de la empresa de la EVD recogida
en el artículo 12.5 del presente texto el objeto de controversia. La Comisión de
Seguimiento podrá solicitar a las partes los medios de prueba que estime oportunos con
el fin de objetivar el proceso de evaluación y su procedimiento.
La Comisión deberá emitir un informe en un periodo no superior a dos meses. En el
caso de que exista acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión, dicho informe
será vinculante para trabajador/a y empresa. En caso de desacuerdo, se establecerá en
dicho informe la postura debidamente argumentada de las partes y se indicará la
posibilidad de que el trabajador/a remita el caso a la Comisión Mixta Paritaria del
Convenio Colectivo de Agencias de Viaje, y las formas de contacto con la misma.
La citada Comisión resolverá según lo dispuesto en el artículo 12.9 del presente
texto.
12.9 Solución extrajudicial de conflictos en el ámbito de la comisión mixta paritaria
del Convenio Colectivo estatal de Agencias de viaje.
1. El trabajador/a cursará solicitud de interpretación y resolución, con copia a la
Dirección de la empresa y a los Representantes Legales de los Trabajadores/as en caso
de que existiesen, fundamentando de manera concreta el objeto de controversia.
Asimismo, en la citada comunicación se dará traslado de la evaluación de los cuatro
cuestionarios recogidos en el artículo 12.11 del presente texto y copia del informe de la
Comisión de Seguimiento de la EVD constituida en el seno de la empresa en caso de
que ésta exista.
2. La Dirección de la empresa, en un plazo no superior a siete días desde la fecha
de recepción de la solicitud de interpretación y resolución (enviada por el trabajador/a
solicitante), podrá remitir por escrito a la Comisión Paritaria los motivos debidamente
fundamentados del resultado del proceso de evaluación estableciendo postura
argumentada y concreta del objeto de controversia.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Paritaria se reunirá trimestralmente con el objeto de analizar y resolver
las discrepancias surgidas y elevadas a este órgano en el ámbito de las empresas en
relación a la EVD. Para el establecimiento de contacto con dicha comisión se crea la
siguiente dirección de correo electrónico solucionevdaavv@gmail.com, que será de uso
exclusivo para elevar los conflictos o controversias derivadas de la EVD; en ningún caso
se podrá utilizar para funciones distintas de lo expresado.
La Comisión Paritaria articulará el inicio del procedimiento de resolución siempre que
se cumplan los siguientes requisitos: