III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122485

Si existiera movilidad de trabajadores/as entre distintas empresas del sector, la
empresa deberá evaluar al trabajador/a basándose en el tiempo que haya prestado
servicio en la propia empresa. En todo caso, los trabajadores/as podrán solicitar la EVD
una vez cumplido el parámetro de experiencia en el nivel, contabilizándose para estos
efectos la suma de la experiencia en las distintas empresas. El trabajador/a vendrá
obligado a presentar la acreditación documental correspondiente.
Los trabajadores/as que en el seno de la empresa estén realizando las funciones
especificadas en el artículo 41.2. «Plus de Funciones», tendrán homologada y convalidada
la EVD del nivel en el que se encuentren encuadrados recogido en el recibo de salarios.
Asimismo, el trabajador/a con dedicación exclusiva a funciones sindicales tendrá superada
la EVD una vez realizada la formación y el tiempo de permanencia en el nivel.
12.5

Coordinación con la Representación Legal de los Trabajadores/as.

En caso de que exista RLT en el seno de la empresa, se creará una comisión de
seguimiento de EVD, compuesta de forma paritaria por la Representación Legal de los
Trabajadores/as y la empresa. Dicha comisión se reunirá trimestralmente y será la
encargada de analizar de manera conjunta los procesos, sistemas de evaluación,
resultados y posibles conflictos derivados de la EVD. Además, se establecerán las
pautas adecuadas para perfeccionar el sistema de evaluación con el fin de lograr la
máxima objetividad en los citados procesos.
12.6

Protocolo de actuación y desarrollo del trabajo.

Las empresas deberán remitir por escrito al trabajador/a el protocolo de actuación y
desarrollo del trabajo al inicio del periodo a evaluar. El protocolo será elaborado por la
empresa y redactado de forma clara y concisa, teniendo en cuenta el nivel salarial en el
que está encuadrado cada trabajador/a. Este documento será un procedimiento de
actuación y desarrollo del trabajo que contendrá las directrices básicas relativas al
puesto de cada trabajador/a o colectivo de similares funciones.
Para su confección se tendrá en cuenta la relación con la estructura de niveles de
cualificación elaborada por el INCUAL (Ley 5/2002 y R.D. 1.128/2003 y modificaciones
del R.D. 1416/2005), de manera que exista una relación directa entre el protocolo de
actuación y desarrollo del trabajo y la posterior EVD del trabajador/a. Se realizará
basándose en el cuadro siguiente:

Nivel 1.

Competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente simples correspondientes a procesos
normalizados, siendo limitados los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar.

Nivel 2.

Competencia en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas, con la capacidad de utilizar los instrumentos y
técnicas propias. Concierne principalmente a un trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas.
Requiere conocimientos de los fundamentos técnicos de su actividad y capacidades de comprensión y aplicación del
proceso.

Nivel 3.

Competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y puede ser
ejecutado de forma autónoma. Comporta responsabilidad de coordinación y ejecución del trabajo técnico y especializado.
Exige la comprensión de los fundamentos técnicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus
repercusiones económicas.

Nivel 4-5.

Competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales con mayor complejidad derivadas de su especialización,
realizadas en una gran variedad de contextos que requieren conjugar variables de tipo técnico, económico u organizativo
para planificar acciones, definir o desarrollar proyectos, procesos, productos o servicios.

Nivel 6-7.

Competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales de complejidad derivadas de su especialización, realizadas
en diversos contextos a menudo impredecibles que implica planificar acciones o idear productos, procesos o servicios. Mayor
autonomía personal. Responsabilidad frecuente en la asignación de recursos, en el análisis, diagnóstico, diseño,
planificación, ejecución y evaluación.

Nivel 8-9-10.

Competencias relativas a las funciones de mando correspondientes a cada nivel.

cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es

Protocolo (definición del INCUAL)