III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Artículo 12.
12.1
Sec. III. Pág. 122484
Evaluación del desempeño (EVD).
Criterios generales.
La evaluación del desempeño tiene como objetivo conocer de la manera más precisa
posible el grado de cumplimiento y desempeño de las funciones por parte del
empleado/a, aportando información acerca de su competencia y progreso.
El sistema de evaluación deberá estar directamente relacionado con el puesto de
trabajo desempeñado. En todo caso, esta evaluación mantendrá siempre un carácter
objetivo, medible y reconocible en el sector.
12.2
Sistema de evaluación.
La evaluación deberá realizarse por petición expresa del trabajador/a, una vez
cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el nivel en el que se encontrase y
habiendo realizado los cursos formativos correspondientes a su nivel, todo ello según lo
dispuesto en el 8.2.
La EVD será solicitada por escrito por parte del trabajador/a, estando la empresa
obligada a la recepción del mismo, firmando el recibí con la fecha de entrega. Asimismo,
el trabajador/a trasladará copia del mencionado escrito a la Representación Legal de los
Trabajadores (RLT) en caso de que ésta exista. A partir de esa fecha, la empresa iniciará
el proceso de evaluación, que se considerará finalizado con la comunicación escrita de
los resultados obtenidos al trabajador/a en un plazo no superior a treinta días naturales
desde la solicitud del trabajador/a. En caso de cumplirse el plazo señalado, la efectividad
de la progresión será la fecha de entrega de los resultados obtenidos. En caso de no
cumplirse dicho plazo, la efectividad de la progresión será la de la fecha de solicitud de la
EVD por parte del trabajador/a, en esta última situación la empresa deberá abonar los
atrasos devengados.
La EVD también puede ser promovida por el empresario/a en cualquier momento sin
necesidad de que se cumplan los requisitos de formación y permanencia en el puesto; si
el trabajador/a resultase no apto podrá volver a solicitar la evaluación una vez cumplidos
los parámetros recogidos en el primer párrafo de este artículo.
El periodo evaluable coincidirá con el tiempo de permanencia en el nivel
correspondiente según lo dispuesto en el artículo 8.1.
La EVD se realizará según lo recogido en el artículo 12 del presente texto y presente
artículo y el resultado podrá ser apto o no apto. En el caso de que el trabajador/a
obtenga la calificación de apto se dará por superada la EVD y la efectividad de la
progresión (ascenso al nivel económico superior).
Los trabajadores/as que sean considerados no aptos podrán solicitar una nueva EVD
trascurrido un año como mínimo desde la fecha en la que se realizó la evaluación
anterior. En el caso de ser superada, la fecha a efectos de progresión será la de la nueva
evaluación. En esta situación, el periodo de tiempo transcurrido entre la primera
evaluación y las siguientes no computará para los efectos de experiencia en el nivel
superior.
Responsabilidad y realización de la EVD.
La labor de la EVD es responsabilidad del empresario/a o Dirección de la empresa.
Por razones prácticas, se podrán delegar las funciones en el departamento de RR.HH. o
en el superior directo, quien ejercerá como evaluador/a de forma habitual dada su
cercanía y conocimiento de los trabajadores/as evaluados/as. En cualquiera de los
casos, la EVD debe estar visada por el departamento de RR. HH o, en su defecto, el
empresario/a o la Dirección de la empresa.
12.4
Certificación y homologación.
Las empresas deberán emitir el certificado correspondiente en caso de que el
trabajador/a obtenga una calificación de apto en la EVD.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
12.3
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Artículo 12.
12.1
Sec. III. Pág. 122484
Evaluación del desempeño (EVD).
Criterios generales.
La evaluación del desempeño tiene como objetivo conocer de la manera más precisa
posible el grado de cumplimiento y desempeño de las funciones por parte del
empleado/a, aportando información acerca de su competencia y progreso.
El sistema de evaluación deberá estar directamente relacionado con el puesto de
trabajo desempeñado. En todo caso, esta evaluación mantendrá siempre un carácter
objetivo, medible y reconocible en el sector.
12.2
Sistema de evaluación.
La evaluación deberá realizarse por petición expresa del trabajador/a, una vez
cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el nivel en el que se encontrase y
habiendo realizado los cursos formativos correspondientes a su nivel, todo ello según lo
dispuesto en el 8.2.
La EVD será solicitada por escrito por parte del trabajador/a, estando la empresa
obligada a la recepción del mismo, firmando el recibí con la fecha de entrega. Asimismo,
el trabajador/a trasladará copia del mencionado escrito a la Representación Legal de los
Trabajadores (RLT) en caso de que ésta exista. A partir de esa fecha, la empresa iniciará
el proceso de evaluación, que se considerará finalizado con la comunicación escrita de
los resultados obtenidos al trabajador/a en un plazo no superior a treinta días naturales
desde la solicitud del trabajador/a. En caso de cumplirse el plazo señalado, la efectividad
de la progresión será la fecha de entrega de los resultados obtenidos. En caso de no
cumplirse dicho plazo, la efectividad de la progresión será la de la fecha de solicitud de la
EVD por parte del trabajador/a, en esta última situación la empresa deberá abonar los
atrasos devengados.
La EVD también puede ser promovida por el empresario/a en cualquier momento sin
necesidad de que se cumplan los requisitos de formación y permanencia en el puesto; si
el trabajador/a resultase no apto podrá volver a solicitar la evaluación una vez cumplidos
los parámetros recogidos en el primer párrafo de este artículo.
El periodo evaluable coincidirá con el tiempo de permanencia en el nivel
correspondiente según lo dispuesto en el artículo 8.1.
La EVD se realizará según lo recogido en el artículo 12 del presente texto y presente
artículo y el resultado podrá ser apto o no apto. En el caso de que el trabajador/a
obtenga la calificación de apto se dará por superada la EVD y la efectividad de la
progresión (ascenso al nivel económico superior).
Los trabajadores/as que sean considerados no aptos podrán solicitar una nueva EVD
trascurrido un año como mínimo desde la fecha en la que se realizó la evaluación
anterior. En el caso de ser superada, la fecha a efectos de progresión será la de la nueva
evaluación. En esta situación, el periodo de tiempo transcurrido entre la primera
evaluación y las siguientes no computará para los efectos de experiencia en el nivel
superior.
Responsabilidad y realización de la EVD.
La labor de la EVD es responsabilidad del empresario/a o Dirección de la empresa.
Por razones prácticas, se podrán delegar las funciones en el departamento de RR.HH. o
en el superior directo, quien ejercerá como evaluador/a de forma habitual dada su
cercanía y conocimiento de los trabajadores/as evaluados/as. En cualquiera de los
casos, la EVD debe estar visada por el departamento de RR. HH o, en su defecto, el
empresario/a o la Dirección de la empresa.
12.4
Certificación y homologación.
Las empresas deberán emitir el certificado correspondiente en caso de que el
trabajador/a obtenga una calificación de apto en la EVD.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
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