III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122481

profesional que contemple las capacidades y competencias asociadas a las
realizaciones profesionales exigidas.
Si existiera movilidad de trabajadores/as entre distintas empresas del sector, el
trabajador/a deberá aportar certificación de los cursos realizados, convalidando la nueva
empresa todas las materias reconocidas a los efectos de progresión económica y
profesional relativos únicamente al parámetro de formación.
En todo caso, los trabajadores/as que tengan convalidadas las materias de formación
que correspondan podrán optar voluntariamente a cursar la formación ofrecida por la
empresa.
Se adapta lo dispuesto en el convenio colectivo 2008-2011, de la siguiente forma:
a) Para los trabajadores/as del nivel 1 que cumplan los requisitos de progresión
acordados en el NOL y que, por lo tanto, puedan acceder a la progresión económica y
profesional por la vía del año de experiencia, recogida en el artículo 8.2 «progresión
económica y tiempo de permanencia» y en el artículo 11 del presente texto, podrán
solicitar la EVD a partir del 1 de mayo de 2013.
Los trabajadores/as afectados por el párrafo anterior cursarán la formación
correspondiente a un año (50 horas).
b) Para el resto de los casos que cumplan los requisitos de progresión acordados
en el NOL y que, por lo tanto, puedan acceder a la progresión económica y profesional
por la vía de tres años de experiencia, progresión y promoción, artículo 8.2, niveles de
progresión económica y tiempo de permanencia, la fecha inicial para el cómputo del
tiempo de experiencia comenzará el 1 de enero de 2011, pudiéndose producir las
solicitudes de la EVD a partir del 1 de enero de 2014.
Para los trabajadores/as referenciados en el párrafo anterior, se dará por
homologada, únicamente a los efectos de promoción económica y profesional, la
formación correspondiente al año 2011 y el primer semestre del 2012; por lo tanto,
únicamente tendrán que realizar la formación del segundo semestre del 2012 (50% de
las horas totales) y la del año 2013. No obstante, el periodo de evaluación en lo que
afecta a la EVD, será el correspondiente al periodo de permanencia en ese nivel
(2011-2012-2013).
11.5

Coordinación con la representación legal de los trabajadores/as (R.L.T.).

En caso de que exista RLT, se creará una comisión de seguimiento de formación en
el seno de la empresa, compuesta de forma paritaria por la Representación Legal de los
Trabajadores/as y la empresa. Dicha comisión se reunirá semestralmente, o cada vez
que resulte necesario, y será la encargada de analizar de manera conjunta los procesos,
sistemas de evaluación, resultados, posibles conflictos derivados de la formación y
modificar o ampliar el catálogo de cursos formativos según las necesidades de la
empresa y los trabajadores/as. Asimismo, se establecerán las pautas adecuadas para
perfeccionar el sistema de formación con el fin de lograr la máxima objetividad en los
citados procesos.
El trabajador/a con dedicación exclusiva a funciones sindicales realizará la formación
según lo dispuesto en el presente articulado; para solicitar la EVD deberá atesorar la
experiencia en el nivel de igual manera que el resto de los trabajadores/as.
Permisos Individuales de Formación.

Los Permisos Individuales de Formación (PIF) son permisos autorizados por la
empresa a un trabajador/a para la realización de un curso dirigido a la obtención de una
acreditación oficial, incluidos los títulos y certificados de profesionalidad, así como los
procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y
cualificaciones profesionales, según el artículo 21 OM 2307/2007.
El coste de bonificación de las horas laborales será el equivalente a una cantidad
igual al salario del trabajador/a y a las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social

cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es

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