III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122480
– Niveles 4 al 7, 90 horas distribuidas en 30 horas lectivas anuales.
– Niveles 8 al 10, 60 horas distribuidas en 15 horas lectivas anuales.
Las horas lectivas establecidas admitirán su compensación entre diferentes años con
los siguientes límites.
– Nivel 1, el 20 % de las horas lectivas anuales, 10 horas.
– Niveles 2 y 3, el 25% de las horas lectivas anuales, 10 horas.
– Niveles 4 al 7, el 30% de las horas lectivas anuales, 9 horas.
Asimismo, los trabajadores/as que hayan tenido una baja de larga duración podrán
realizar las horas de la formación que les hubiera correspondido hacer durante dicho
periodo de baja a partir de la fecha de su incorporación.
11.3
Sistema de impartición.
En el nivel 1 la totalidad de las horas lectivas estará comprendida por las materias
troncales recogidas en el artículo 11.8.
En los niveles 2 y 3 se impartirán las materias troncales del artículo 11.8 y una
materia optativa a elegir según lo dispuesto en el Artículo 11.1 del presente texto.
En los niveles del 4 al 7 todas las materias serán de carácter optativo y deberá
impartirse una materia en cada año de las referenciadas en el artículo 11.8.
En los tres últimos niveles (8, 9 y 10) las materias a impartir serán de libre elección
entre la empresa y el trabajador/a. Dichas materias deberán estar orientadas a mejorar la
formación relativa a las funciones de los trabajadores/as encuadrados en estos niveles y
dado su carácter de especialización están recogidas en el artículo 11.8.
Se acordará entre la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores/as (en
su defecto el trabajador/a), la forma de impartición de los cursos formativos en horas
presenciales, mixtas, formación on-line o de enseñanza supervisada en el puesto de
trabajo (cuando en el presente texto se citen los cursos formativos se referirá a cualquier
tipo de impartición de la formación).
La formación se impartirá siempre que sea posible dentro de la jornada ordinaria de
trabajo. Las horas formativas cuya impartición no pueda realizarse dentro de la jornada
laboral, podrán completarse de manera excepcional fuera de la jornada ordinaria. En
este caso, serán computables como tiempo de trabajo efectivo a efectos de la jornada
máxima recogida en el artículo 23.1 del convenio colectivo.
Una vez que el trabajador/a finalice un curso formativo, bien a través de los recursos
formativos de la empresa, de la Fundación Laboral o bien derivado de la realización de
los cursos aprobados en la Comisión Paritaria Sectorial de Agencias de Viajes, la
empresa o el centro formativo competente emitirá por escrito el certificado del curso
realizado, expresando la duración del mismo y el sistema de impartición efectuado.
Homologación.
Los trabajadores y trabajadoras que posean el título del módulo medio o superior de
Agentes de Viajes, y/o el de grado o diplomado en Turismo, tendrán homologados y
convalidados todos los cursos de formación de agentes de viaje de los niveles 1, 2 y 3;
por lo tanto, no deberán cursar la formación referenciada y se dará por convalidado el
parámetro de formación a los efectos de progresión económica y profesional. No
obstante, deberán cumplir con los restantes parámetros (EVD y experiencia en el nivel),
recogidos en este articulado.
Asimismo, el personal que acredite la posesión de títulos oficiales para un curso
determinado obtendrá la convalidación de dicho curso.
En el tiempo mínimo establecido de permanencia en cada uno de los niveles de
progresión, el trabajador/a tendrá que acreditar la asistencia a los cursos establecidos y
solicitados para la progresión a un nivel superior, o acreditar la titulación o certificación
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
11.4
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122480
– Niveles 4 al 7, 90 horas distribuidas en 30 horas lectivas anuales.
– Niveles 8 al 10, 60 horas distribuidas en 15 horas lectivas anuales.
Las horas lectivas establecidas admitirán su compensación entre diferentes años con
los siguientes límites.
– Nivel 1, el 20 % de las horas lectivas anuales, 10 horas.
– Niveles 2 y 3, el 25% de las horas lectivas anuales, 10 horas.
– Niveles 4 al 7, el 30% de las horas lectivas anuales, 9 horas.
Asimismo, los trabajadores/as que hayan tenido una baja de larga duración podrán
realizar las horas de la formación que les hubiera correspondido hacer durante dicho
periodo de baja a partir de la fecha de su incorporación.
11.3
Sistema de impartición.
En el nivel 1 la totalidad de las horas lectivas estará comprendida por las materias
troncales recogidas en el artículo 11.8.
En los niveles 2 y 3 se impartirán las materias troncales del artículo 11.8 y una
materia optativa a elegir según lo dispuesto en el Artículo 11.1 del presente texto.
En los niveles del 4 al 7 todas las materias serán de carácter optativo y deberá
impartirse una materia en cada año de las referenciadas en el artículo 11.8.
En los tres últimos niveles (8, 9 y 10) las materias a impartir serán de libre elección
entre la empresa y el trabajador/a. Dichas materias deberán estar orientadas a mejorar la
formación relativa a las funciones de los trabajadores/as encuadrados en estos niveles y
dado su carácter de especialización están recogidas en el artículo 11.8.
Se acordará entre la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores/as (en
su defecto el trabajador/a), la forma de impartición de los cursos formativos en horas
presenciales, mixtas, formación on-line o de enseñanza supervisada en el puesto de
trabajo (cuando en el presente texto se citen los cursos formativos se referirá a cualquier
tipo de impartición de la formación).
La formación se impartirá siempre que sea posible dentro de la jornada ordinaria de
trabajo. Las horas formativas cuya impartición no pueda realizarse dentro de la jornada
laboral, podrán completarse de manera excepcional fuera de la jornada ordinaria. En
este caso, serán computables como tiempo de trabajo efectivo a efectos de la jornada
máxima recogida en el artículo 23.1 del convenio colectivo.
Una vez que el trabajador/a finalice un curso formativo, bien a través de los recursos
formativos de la empresa, de la Fundación Laboral o bien derivado de la realización de
los cursos aprobados en la Comisión Paritaria Sectorial de Agencias de Viajes, la
empresa o el centro formativo competente emitirá por escrito el certificado del curso
realizado, expresando la duración del mismo y el sistema de impartición efectuado.
Homologación.
Los trabajadores y trabajadoras que posean el título del módulo medio o superior de
Agentes de Viajes, y/o el de grado o diplomado en Turismo, tendrán homologados y
convalidados todos los cursos de formación de agentes de viaje de los niveles 1, 2 y 3;
por lo tanto, no deberán cursar la formación referenciada y se dará por convalidado el
parámetro de formación a los efectos de progresión económica y profesional. No
obstante, deberán cumplir con los restantes parámetros (EVD y experiencia en el nivel),
recogidos en este articulado.
Asimismo, el personal que acredite la posesión de títulos oficiales para un curso
determinado obtendrá la convalidación de dicho curso.
En el tiempo mínimo establecido de permanencia en cada uno de los niveles de
progresión, el trabajador/a tendrá que acreditar la asistencia a los cursos establecidos y
solicitados para la progresión a un nivel superior, o acreditar la titulación o certificación
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
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