III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122444

4. Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización
haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a
tiempo parcial, conforme al régimen jurídico establecido en el presente apartado y, en su
caso, en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior.
La realización de horas complementarias está sujeta a las siguientes reglas:

5. Personal sustituto en virtud de un contrato de duración determinada por
sustitución de personas trabajadoras.–Es la persona contratada por la empresa para
sustituir a la persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Se especificará en el contrato del personal interino el nombre, apellidos y grupo
profesional de la persona trabajadora sustituida y la causa de la sustitución.
6. Empresas de trabajo temporal. La empresa podrá recurrir a esta modalidad de
contratación, excepto en los casos en que las funciones del puesto a cubrir puedan ser
desarrolladas por alguna persona trabajadora relacionada en alguno de los escalafones
mencionados en el apartado 2 de este artículo que, en esos momentos, no esté
prestando sus servicios en la empresa.
A efectos de una utilización mínima de esta modalidad de contratación, la empresa
ampliará y mantendrá actualizadas las bolsas de trabajo temporal de común acuerdo con
el comité de centro. A solicitud de cualquiera de las partes se revisará la situación de
dichas bolsas de trabajo temporal.
En el supuesto de contratación a través de esta modalidad, se participará
previamente a la representación de las personas trabajadoras para que manifiesten lo
que consideren oportuno.
Artículo 3.3

Promoción profesional interna.

La promoción profesional interna o ascenso se produce cuando existe un puesto
vacante o de nueva creación, no cubierto por movilidad funcional, y se decide ocuparlo
internamente con una persona trabajadora de un grupo profesional inferior al grupo al

cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es

a) El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando
así lo hubiera pactado expresamente con la persona trabajadora. El pacto sobre horas
complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo
parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico
respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito, en el modelo
oficial que al efecto será establecido.
b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de
contratos a tiempo parcial cuya jornada de trabajo sea igual o superior a diez horas
semanales en cómputo anual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5.b) del
Estatuto de los Trabajadores.
c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas
complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
Ambas partes acuerdan que el número de horas complementarias no podrá exceder
del 60 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de
las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal del
trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1 de este artículo.
d) La distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas
deberá atenerse a lo establecido al respecto en el convenio colectivo de aplicación y en
el pacto de horas complementarias. Salvo que otra cosa se establezca en convenio, la
persona trabajadora deberá conocer el día y hora de realización de las horas
complementarias con un preaviso de dos días.
e) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como
ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la seguridad social y
períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y
retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo
individual de salarios y en los documentos de cotización a la seguridad social.