III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122445

que está adscrito el puesto, salvo lo dispuesto en el artículo 2.4.3 del presente convenio
colectivo.
La promoción profesional interna se realizará mediante alguna de las siguientes vías:
Libre designación: Se regirán por el presente sistema todos los puestos de personal
técnico, y los de especial confianza de la Dirección, así como los correspondientes a los
grupos profesionales D, E y F.
Concurso-oposición: Se regirán por el presente sistema las promociones
profesionales internas en los puestos y grupos no contemplados en el apartado anterior,
siempre que conlleven ascenso de grupo profesional o exijan un período de formación
específico que deba ser revalidado mediante la correspondiente evaluación objetiva.
La participación de los representantes de las personas trabajadoras en los
concursos-oposiciones, se realizará a través de dos representantes designados por el
comité de centro o delegados de personal, que actuarán como comisión de concursosoposiciones en representación de las personas trabajadoras, cuyo nombramiento se
mantendrá durante la vigencia del presente convenio, salvo que por necesidad
manifiesta deba ser sustituido, delegándoles autoridad plena en los concursosoposiciones, con el fin de mantener su independencia e imparcialidad y fomentar su
especialización técnica.
Esta comisión de concursos-oposiciones, al objeto de recabar sus propuestas, será
informada previamente de la necesidad de convocar un concurso-oposición y de las
bases de la convocatoria. Asimismo, previamente a la realización de las pruebas de
evaluación, será informada de los baremos y criterios de idoneidad que se utilizarán en
la calificación del concurso-oposición, con el fin citado de recabar sus propuestas.
Los miembros de esta comisión de concursos-oposiciones participarán en las
pruebas de evaluación que se realicen y tendrán libre acceso a todos los datos de los/as
candidatos/as que se valoren en el concurso-oposición, guardando la confidencialidad
debida a este tipo de información.
La comisión de concursos-oposiciones se integrará en una comisión de calificación,
compuesta, con carácter paritario, por dicha comisión de concursos-oposiciones y por los
miembros designados por la empresa. Las decisiones de esta comisión de calificación se
tomarán por consenso. En caso de discrepancia, ésta se resolverá por el Director del
área correspondiente o persona de su área en quién éste delegue.
Las convocatorias se publicarán como mínimo con treinta días de antelación a la
fecha de realización de las pruebas de evaluación, salvo situaciones de urgencia, previo
acuerdo con la comisión de concursos-oposiciones correspondiente. A las convocatorias
podrán presentarse todos las personas trabajadoras que lo deseen, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 3.2.1, que señala el derecho preferente de las personas
trabajadoras fijas discontinuos y fijas a tiempo parcial a optar a las plazas de las
vacantes de los puestos de trabajo fijos a tiempo completo desempeñadas por los
mismos, siendo admitidos al concurso-oposición aquellas personas trabajadoras que
cumplan los requisitos mínimos exigidos, en su caso, en la convocatoria.
En la baremación que se realice, la antigüedad se valorará con 0,6 puntos por trienio,
con un máximo de una proporción de 2 puntos sobre 10, que se sumarán a la puntuación
media obtenida por la persona trabajadora en el conjunto de las pruebas realizadas.
Tribunales.–Cuando sea preciso para clasificación del personal o para cubrir las
vacantes que se produzcan, se celebrará prueba de aptitud entre las personas
trabajadoras aspirantes a cubrir la plaza, conforme al procedimiento anterior, a cuyo
efecto se constituirán tribunales integrados por:
– Dos representantes designados por la dirección.
– Dos representantes designados por la representación legal de las personas
trabajadoras.
– Un ingeniero o titulado especialista en la materia o profesión de que se trate.

cve: BOE-A-2023-18928
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Núm. 210