III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122446
Los cinco componentes de este tribunal tendrán voz y voto, ostentando la
presidencia uno de los representantes de la empresa y la secretaría uno de los elegidos
por la representación legal de las personas trabajadoras.
Artículo 3.4 Formación.
1. Ambas partes consideran de la máxima importancia la formación del personal
para posibilitar la eficacia y la eficiencia en el desempeño de los puestos, su permanente
adecuación personal a los cambios organizativos y tecnológicos, y potenciar las
posibilidades de promoción y desarrollo profesional.
La empresa facilitará los medios precisos al efecto y, por su parte, las personas
trabajadoras aceptan el compromiso de adquirir los conocimientos y destrezas
necesarias para actualizar su competencia profesional, tanto en el ámbito de la
especialidad de su puesto de trabajo como en el de las especialidades conexas. Para
ello se comprometen a acudir a los cursos que se organicen a tales fines, de
conformidad con lo establecido en el punto 3 del presente artículo.
La formación interna en la empresa respetará el principio de igualdad de
oportunidades e impulsará:
a) El perfeccionamiento profesional para el mejor desempeño en el puesto de
trabajo.
b) La adecuación de los recursos humanos a los cambios organizativos y
tecnológicos.
c) La mejor adaptación de las nuevas personas trabajadoras.
d) Un mejor desarrollo profesional que posibilite la promoción interna.
2. Se crea la comisión de formación con la composición, competencias y normas de
funcionamiento que se señalan en el anexo IV.
3. En la organización de los cursos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Formación necesaria: Es la formación indispensable para la ejecución de las
funciones del puesto de trabajo. Entre otras, se considerará formación necesaria aquélla
que se derive de la implantación de nuevos sistemas informáticos y nuevas tecnologías.
Esta formación deberá impartirse dentro del horario laboral o, de no ser posible y tenerse
que efectuar fuera del mismo, será retribuida como una hora ordinaria del salario de
grupo más complemento de puesto, en estos casos la asistencia de la persona
trabajadora a los mismos será de carácter voluntario, en este último caso se buscará un
horario compatible con la conciliación de la vida laboral y familiar.
b) Formación voluntaria: Es la formación que se convoca con carácter voluntario y
que contribuye al desarrollo de las capacidades individuales y/o profesionales en el seno
de la Empresa o fuera de ella.
CAPÍTULO IV
Regímenes de trabajo, jornadas y vacaciones
Jornadas.
La jornada laboral durante la vigencia del convenio será de cuarenta horas a la
semana, a razón de ocho horas diarias por cada día laborable y de lunes a viernes. No
obstante, durante la activación del turno de fin de semana regulado en el artículo 4.3, la
jornada laboral para el personal adscrito al mismo pasará a ser de lunes a domingo, a
razón de ocho horas de lunes a viernes y de doce horas en sábado, domingo/festivo,
computándose las cuarenta horas antes mencionadas en cómputo promedio. El total de
jornada, será de 1.768 horas anuales, fijándose anualmente en el calendario, los días de
libranza (días de descanso) o de recuperación (días de trabajo), que resulten necesarios
al objeto de cumplir con la mencionada jornada anual de 1.768 horas. La Dirección
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.1
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122446
Los cinco componentes de este tribunal tendrán voz y voto, ostentando la
presidencia uno de los representantes de la empresa y la secretaría uno de los elegidos
por la representación legal de las personas trabajadoras.
Artículo 3.4 Formación.
1. Ambas partes consideran de la máxima importancia la formación del personal
para posibilitar la eficacia y la eficiencia en el desempeño de los puestos, su permanente
adecuación personal a los cambios organizativos y tecnológicos, y potenciar las
posibilidades de promoción y desarrollo profesional.
La empresa facilitará los medios precisos al efecto y, por su parte, las personas
trabajadoras aceptan el compromiso de adquirir los conocimientos y destrezas
necesarias para actualizar su competencia profesional, tanto en el ámbito de la
especialidad de su puesto de trabajo como en el de las especialidades conexas. Para
ello se comprometen a acudir a los cursos que se organicen a tales fines, de
conformidad con lo establecido en el punto 3 del presente artículo.
La formación interna en la empresa respetará el principio de igualdad de
oportunidades e impulsará:
a) El perfeccionamiento profesional para el mejor desempeño en el puesto de
trabajo.
b) La adecuación de los recursos humanos a los cambios organizativos y
tecnológicos.
c) La mejor adaptación de las nuevas personas trabajadoras.
d) Un mejor desarrollo profesional que posibilite la promoción interna.
2. Se crea la comisión de formación con la composición, competencias y normas de
funcionamiento que se señalan en el anexo IV.
3. En la organización de los cursos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Formación necesaria: Es la formación indispensable para la ejecución de las
funciones del puesto de trabajo. Entre otras, se considerará formación necesaria aquélla
que se derive de la implantación de nuevos sistemas informáticos y nuevas tecnologías.
Esta formación deberá impartirse dentro del horario laboral o, de no ser posible y tenerse
que efectuar fuera del mismo, será retribuida como una hora ordinaria del salario de
grupo más complemento de puesto, en estos casos la asistencia de la persona
trabajadora a los mismos será de carácter voluntario, en este último caso se buscará un
horario compatible con la conciliación de la vida laboral y familiar.
b) Formación voluntaria: Es la formación que se convoca con carácter voluntario y
que contribuye al desarrollo de las capacidades individuales y/o profesionales en el seno
de la Empresa o fuera de ella.
CAPÍTULO IV
Regímenes de trabajo, jornadas y vacaciones
Jornadas.
La jornada laboral durante la vigencia del convenio será de cuarenta horas a la
semana, a razón de ocho horas diarias por cada día laborable y de lunes a viernes. No
obstante, durante la activación del turno de fin de semana regulado en el artículo 4.3, la
jornada laboral para el personal adscrito al mismo pasará a ser de lunes a domingo, a
razón de ocho horas de lunes a viernes y de doce horas en sábado, domingo/festivo,
computándose las cuarenta horas antes mencionadas en cómputo promedio. El total de
jornada, será de 1.768 horas anuales, fijándose anualmente en el calendario, los días de
libranza (días de descanso) o de recuperación (días de trabajo), que resulten necesarios
al objeto de cumplir con la mencionada jornada anual de 1.768 horas. La Dirección
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.1