III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122447
programará anualmente la libranza o recuperación de las jornadas, mediante acuerdo
con la representación de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta en cualquier
caso, como principio básico, la cobertura de las necesidades de cada departamento.
Para el personal que efectúe jornada continuada, se incluirá dentro de dicha jornada
media hora de descanso por el bocadillo, ya se trate de almuerzo, merienda o cena.
El personal del departamento comercial realizará su trabajo a tarea, por lo que la
jornada diaria podrá ser superior o inferior a ocho horas diarias al objeto de atender las
necesidades de servicio, respetando las cuarenta horas de jornada semanal y el
descanso de doce horas entre jornadas. Cuando la semana de trabajo incluya un festivo,
los preventistas que lleven a cabo el adelantamiento de la tarea prevista para ese día
cobrará por cada festivo recuperado el importe de 172,89 euros brutos. Este importe se
actualizará conforme a lo establecido en el convenio.
Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en día laborable de lunes a viernes,
se aplicará una reducción de jornada de ocho horas para cada uno de los días. No
obstante se deberá garantizar la correcta atención de las necesidades existentes en
esos días en los distintos departamentos como el área Comercial u otras áreas
necesarias, necesidades que la Empresa argumentará. En dicho caso de no realización
de la reducción de 8 horas en los días 24 y 31 de diciembre, el momento de disfrute se
establecerá previo aviso con quince días. La concesión simultánea de varios permisos
en un mismo departamento tendrá el límite de dos personas trabajadoras o el diez por
ciento del número de las personas trabajadoras del departamento. En dicho caso el 24
y 31 se podrá requerir una jornada laboral de cuatro horas.
Con independencia de la jornada establecida, y previa notificación a los
representantes de las personas trabajadoras, se podrán contratar personas trabajadoras
para una jornada diferente, respetando, en todo caso el máximo de la jornada laboral, y
el descanso mínimo de doce horas entre el final de la jornada y el comienzo de la
siguiente.
Cuando estas personas trabajadoras sean contratados para jornada continuada,
tendrán derecho a los descansos establecidos en convenio.
La empresa podrá establecer una distribución distinta de la jornada mediante pactos
individuales o grupales en los que podrán intervenir los representantes de las personas
trabajadoras si así lo solicitasen los interesados.
Anualmente la persona trabajadora dispondrá de un día para asuntos propios. Para
su disposición será imprescindible el previo aviso con quince días, salvo asunto urgente
e imprevisible que pueda ser constatado. La concesión simultánea de varios permisos en
un mismo departamento tendrá el límite de dos personas trabajadoras o el diez por
ciento del número de las personas trabajadoras del departamento. Con el día de asuntos
propios no se podrán componer puentes.
La jornada anual recogida en este artículo 4.1 es plenamente aplicable desde el 1 de
enero de 2023.
Vacaciones.
Las vacaciones serán disfrutadas por todo el personal iniciándose entre los meses de
marzo y octubre, ambos inclusive, salvo pacto en contrario entre empresa y persona
trabajadora. Se disfrutarán por turnos rotativos entre todo el personal de los diferentes
departamentos, hasta capataz de turno inclusive, según lista confeccionada por los
comités de centro o delegados de personal y aprobada por la Dirección, y según sistema
de rotación que se haya venido haciendo en año anterior.
Aquellas personas del Área Industrial que deseen realizar las vacaciones de forma
partida podrán realizarlo siempre y cuando lo hayan solicitado en el mes de noviembre
del año anterior. Para ello se realizará un sistema rotativo dentro de los periodos
establecidos en el párrafo primero. El personal que desee realizar las vacaciones de
forma partida, deberá solicitarlo a su responsable, antes del inicio de cada año natural y
hasta el 30 de noviembre. En base a las solicitudes se realizará el calendario de este
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.2
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122447
programará anualmente la libranza o recuperación de las jornadas, mediante acuerdo
con la representación de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta en cualquier
caso, como principio básico, la cobertura de las necesidades de cada departamento.
Para el personal que efectúe jornada continuada, se incluirá dentro de dicha jornada
media hora de descanso por el bocadillo, ya se trate de almuerzo, merienda o cena.
El personal del departamento comercial realizará su trabajo a tarea, por lo que la
jornada diaria podrá ser superior o inferior a ocho horas diarias al objeto de atender las
necesidades de servicio, respetando las cuarenta horas de jornada semanal y el
descanso de doce horas entre jornadas. Cuando la semana de trabajo incluya un festivo,
los preventistas que lleven a cabo el adelantamiento de la tarea prevista para ese día
cobrará por cada festivo recuperado el importe de 172,89 euros brutos. Este importe se
actualizará conforme a lo establecido en el convenio.
Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en día laborable de lunes a viernes,
se aplicará una reducción de jornada de ocho horas para cada uno de los días. No
obstante se deberá garantizar la correcta atención de las necesidades existentes en
esos días en los distintos departamentos como el área Comercial u otras áreas
necesarias, necesidades que la Empresa argumentará. En dicho caso de no realización
de la reducción de 8 horas en los días 24 y 31 de diciembre, el momento de disfrute se
establecerá previo aviso con quince días. La concesión simultánea de varios permisos
en un mismo departamento tendrá el límite de dos personas trabajadoras o el diez por
ciento del número de las personas trabajadoras del departamento. En dicho caso el 24
y 31 se podrá requerir una jornada laboral de cuatro horas.
Con independencia de la jornada establecida, y previa notificación a los
representantes de las personas trabajadoras, se podrán contratar personas trabajadoras
para una jornada diferente, respetando, en todo caso el máximo de la jornada laboral, y
el descanso mínimo de doce horas entre el final de la jornada y el comienzo de la
siguiente.
Cuando estas personas trabajadoras sean contratados para jornada continuada,
tendrán derecho a los descansos establecidos en convenio.
La empresa podrá establecer una distribución distinta de la jornada mediante pactos
individuales o grupales en los que podrán intervenir los representantes de las personas
trabajadoras si así lo solicitasen los interesados.
Anualmente la persona trabajadora dispondrá de un día para asuntos propios. Para
su disposición será imprescindible el previo aviso con quince días, salvo asunto urgente
e imprevisible que pueda ser constatado. La concesión simultánea de varios permisos en
un mismo departamento tendrá el límite de dos personas trabajadoras o el diez por
ciento del número de las personas trabajadoras del departamento. Con el día de asuntos
propios no se podrán componer puentes.
La jornada anual recogida en este artículo 4.1 es plenamente aplicable desde el 1 de
enero de 2023.
Vacaciones.
Las vacaciones serán disfrutadas por todo el personal iniciándose entre los meses de
marzo y octubre, ambos inclusive, salvo pacto en contrario entre empresa y persona
trabajadora. Se disfrutarán por turnos rotativos entre todo el personal de los diferentes
departamentos, hasta capataz de turno inclusive, según lista confeccionada por los
comités de centro o delegados de personal y aprobada por la Dirección, y según sistema
de rotación que se haya venido haciendo en año anterior.
Aquellas personas del Área Industrial que deseen realizar las vacaciones de forma
partida podrán realizarlo siempre y cuando lo hayan solicitado en el mes de noviembre
del año anterior. Para ello se realizará un sistema rotativo dentro de los periodos
establecidos en el párrafo primero. El personal que desee realizar las vacaciones de
forma partida, deberá solicitarlo a su responsable, antes del inicio de cada año natural y
hasta el 30 de noviembre. En base a las solicitudes se realizará el calendario de este
cve: BOE-A-2023-18928
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Artículo 4.2