III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122448

colectivo. La adscripción a este sistema será válida para un periodo completo de ciclos
de vacaciones de cada una de las áreas.
El personal fijo o con contratos superiores a un año tendrá derecho a veintitrés días
laborables de vacaciones a disfrutar dentro del año natural.
El personal con contrato temporal tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional
de las vacaciones que le correspondan.
El personal contratado de forma temporal percibirá, proporcionalmente al tiempo
trabajado, las siguientes cantidades en concepto de gratificación de vacaciones:
Grupo

Área de Administración

A

16,82 euros brutos/mes

B

19,67 euros brutos/mes

Grupo

Área Industrial

A y B 22,46 euros brutos/mes

Cuando las vacaciones coincidan con una situación de incapacidad temporal o con
periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción y de acogimiento, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.3

Turno de fin de semana.

Se establece un nuevo sistema de trabajo en fin de semana, de acuerdo con la
siguiente regulación:
1. Para atender los aumentos de producción que exigen los ciclos estacionales o la
concurrencia de eventos circunstanciales y las necesidades de mantenimiento correctivo
y preventivo de las instalaciones, se implanta el turno de trabajo en fin de semana o
festivo, que se realizará hasta un máximo de veintiséis fines de semana anuales por
persona entre los meses de marzo a octubre (veintiséis sábados y veintiséis domingos/
festivos) y en tres semanas que fijará la Dirección de la empresa en la precampaña de
Navidad, comprendida entre el mes de noviembre y el 23 de diciembre inclusive.
2. Los turnos de fin de semana estarán integrados por equipos que prestarán
servicios diurnos y nocturnos los sábados y/o domingos/festivos en que permanezca
implantado el turno de fin de semana, con la siguiente distribución horaria:
Turno 1 sábado, de 6 a 18 horas (12 h.)
Turno 2 sábado, de 18 a 6 horas (12 h.)
Turno 1 domingo, de 6 a 18 horas (12 h.)
Turno 2 domingo, de 18 a 6 horas (12 h.)

Las jornadas realizadas de lunes a viernes serán en turnos de ocho horas. Las
personas trabajadoras que realicen turnos de fin de semana tendrán un tiempo de
descanso compensatorio equivalente en el periodo de campaña para garantizar la media
de jornada de 40 horas semanales en cómputo promedio. Dicho descanso será
continuado si se programan sábado y domingo. Se generará igualmente descanso
compensatorio en el caso de que se trabaje en festivo, así como, en el caso de que el
festivo caiga de lunes a viernes y la persona trabajadora tenga establecido descanso en
dicho día.
3. Las Secciones a las que afecta la implantación del turno de fin de semana son
aquellas que conforman el Área Industrial y Almacén, y expresamente: Fabricación;
Fabricación Líneas; Fabricación Auxiliares/Procesos; Almacén de Producción; Almacén
Logístico; Mantenimiento y Control de Calidad.

cve: BOE-A-2023-18928
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