III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122449
El resto de secciones mantendrán sus jornadas establecidas hasta la fecha. En caso
de cambio de sección o departamento el personal mantendrá su condición de jornada
como más beneficiosa, es decir la adscripción voluntaria al turno de fin de semana. Se
exceptúa de lo anterior, el personal que en su contrato se establezca específicamente su
adscripción al sistema de turno fin de semana regulado en el presente artículo.
4. La adscripción de personal al turno de fin de semana será obligatoria para todo
el personal de las áreas mencionadas en el punto anterior.
No obstante lo anterior, y en atención a la condición más beneficiosa o derecho
adquirido a lo largo de los años, la adscripción al turno de fin de semana será voluntaria
para el personal que se relaciona en el Anexo I del acta de acuerdo del VII Convenio
colectivo de 1 de marzo de 2018. Este personal, que voluntariamente se adscriba al
turno de fin de semana, deberá hacerlo con carácter anual, antes del inicio de cada año
natural, y siempre que no se sobrepase el número máximo de personas que la Empresa
establezca. En caso de exceso de voluntarios, se estará a la fecha de solicitud de
adscripción y, en su defecto, a la mayor antigüedad en la Empresa. El personal voluntario
del Anexo 1 finalmente adscrito, deberá mantener su adscripción durante todo el año y
en compensación por ello percibirá un plus mensual de 104,38 euros brutos (doce
pagas), en concepto de «Plus adscripción turno fin de semana». Dicho plus no será de
aplicación al personal que se adscriba durante el año en curso, así como al personal no
incluido dentro del anteriormente mencionado anexo I del acta de 1 de marzo de 2018.
De no existir suficiente personal para completar los equipos necesarios, la Dirección
de la empresa, juntamente con el Comité de Centro, buscarán soluciones alternativas.
5. La totalidad de las personas trabajadoras adscritas al turno de fin de semana,
además del disfrute del descanso compensatorio (hora por hora) percibirán un importe
por día efectivamente trabajado en sábado, de 219,24 euros brutos, en concepto de
«Prima 12 h. sábado» y por día efectivamente trabajado en domingo o festivo, de 250,50
euros brutos, en concepto de «Prima 12 h. domingo/festivo»
No cabrá, por tanto, en ningún caso, la compensación del trabajo en fin de semana o
festivo como si de horas extras se tratara.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en el turno 2 antes mencionado
(sábado/domingo/festivo de 18 a 06 horas), percibirán adicionalmente el plus de
nocturnidad recogido en el artículo 5.7 del presente convenio.
6. La notificación a las personas trabajadoras adscritos de la puesta en marcha del
turno en fin de semana se preavisará con diez días naturales de antelación.
La empresa valorará que a igual perfil y conocimiento técnico del puesto y de la
tarea, se programara prioritariamente al colectivo de personal que haya manifestado su
voluntad de adscribirse al turno de fin de semana, sea o no personal del anexo I del acta
de 1 de marzo de 2018.
7. La planificación de los fines de semana será en turnos de 4 semanas. En el caso
que por necesidades o concurrencias de la producción fuera necesario replanificar
turnos, se podrá efectuar con las siguientes limitaciones:
– Sólo podrá afectar como máximo hasta un 30% del personal del departamento al
que se haya planificado turno de fin de semana.
– Se tendrá en cuenta la voluntariedad para los cambios salvo que no se completen
los turnos de esta forma, en cuyo caso será la empresa la que decida qué personas
trabajadoras se ven afectados.
– Las horas de más o de menos que se hubieren realizado, se podrán reprogramar
en el mismo año y a partir del siguiente cuadrante de 4 semanas, sin alterar el cuadrante
presente publicado.
8. En el caso de que al finalizar el año natural se produjera un exceso de jornada, el
mismo sería considerado como horas extraordinarias, aplicándose lo establecido en el
artículo 5.11. Por el contrario, en el caso de que existiera un defecto de jornada, la
persona trabajadora no deberá recuperar las horas que le faltaran para completar la
jornada anual.
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122449
El resto de secciones mantendrán sus jornadas establecidas hasta la fecha. En caso
de cambio de sección o departamento el personal mantendrá su condición de jornada
como más beneficiosa, es decir la adscripción voluntaria al turno de fin de semana. Se
exceptúa de lo anterior, el personal que en su contrato se establezca específicamente su
adscripción al sistema de turno fin de semana regulado en el presente artículo.
4. La adscripción de personal al turno de fin de semana será obligatoria para todo
el personal de las áreas mencionadas en el punto anterior.
No obstante lo anterior, y en atención a la condición más beneficiosa o derecho
adquirido a lo largo de los años, la adscripción al turno de fin de semana será voluntaria
para el personal que se relaciona en el Anexo I del acta de acuerdo del VII Convenio
colectivo de 1 de marzo de 2018. Este personal, que voluntariamente se adscriba al
turno de fin de semana, deberá hacerlo con carácter anual, antes del inicio de cada año
natural, y siempre que no se sobrepase el número máximo de personas que la Empresa
establezca. En caso de exceso de voluntarios, se estará a la fecha de solicitud de
adscripción y, en su defecto, a la mayor antigüedad en la Empresa. El personal voluntario
del Anexo 1 finalmente adscrito, deberá mantener su adscripción durante todo el año y
en compensación por ello percibirá un plus mensual de 104,38 euros brutos (doce
pagas), en concepto de «Plus adscripción turno fin de semana». Dicho plus no será de
aplicación al personal que se adscriba durante el año en curso, así como al personal no
incluido dentro del anteriormente mencionado anexo I del acta de 1 de marzo de 2018.
De no existir suficiente personal para completar los equipos necesarios, la Dirección
de la empresa, juntamente con el Comité de Centro, buscarán soluciones alternativas.
5. La totalidad de las personas trabajadoras adscritas al turno de fin de semana,
además del disfrute del descanso compensatorio (hora por hora) percibirán un importe
por día efectivamente trabajado en sábado, de 219,24 euros brutos, en concepto de
«Prima 12 h. sábado» y por día efectivamente trabajado en domingo o festivo, de 250,50
euros brutos, en concepto de «Prima 12 h. domingo/festivo»
No cabrá, por tanto, en ningún caso, la compensación del trabajo en fin de semana o
festivo como si de horas extras se tratara.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en el turno 2 antes mencionado
(sábado/domingo/festivo de 18 a 06 horas), percibirán adicionalmente el plus de
nocturnidad recogido en el artículo 5.7 del presente convenio.
6. La notificación a las personas trabajadoras adscritos de la puesta en marcha del
turno en fin de semana se preavisará con diez días naturales de antelación.
La empresa valorará que a igual perfil y conocimiento técnico del puesto y de la
tarea, se programara prioritariamente al colectivo de personal que haya manifestado su
voluntad de adscribirse al turno de fin de semana, sea o no personal del anexo I del acta
de 1 de marzo de 2018.
7. La planificación de los fines de semana será en turnos de 4 semanas. En el caso
que por necesidades o concurrencias de la producción fuera necesario replanificar
turnos, se podrá efectuar con las siguientes limitaciones:
– Sólo podrá afectar como máximo hasta un 30% del personal del departamento al
que se haya planificado turno de fin de semana.
– Se tendrá en cuenta la voluntariedad para los cambios salvo que no se completen
los turnos de esta forma, en cuyo caso será la empresa la que decida qué personas
trabajadoras se ven afectados.
– Las horas de más o de menos que se hubieren realizado, se podrán reprogramar
en el mismo año y a partir del siguiente cuadrante de 4 semanas, sin alterar el cuadrante
presente publicado.
8. En el caso de que al finalizar el año natural se produjera un exceso de jornada, el
mismo sería considerado como horas extraordinarias, aplicándose lo establecido en el
artículo 5.11. Por el contrario, en el caso de que existiera un defecto de jornada, la
persona trabajadora no deberá recuperar las horas que le faltaran para completar la
jornada anual.
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210