III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122450

9. Se acuerda la constitución de una comisión de seguimiento paritaria que se
reunirá a instancia de cualquiera de las partes para evaluar la aplicación de lo pactado
en este artículo.
Artículo 4.4 Entrada/salida flexible en los puestos de oficina.
El personal de oficina contará con la opción de una hora de margen de flexibilización
del horario de entrada/salida, teniendo un mínimo de 45 minutos para comer. Los viernes
efectuarán una jornada de siete horas intensiva, recuperando la hora restante en el resto
de días de la semana.
El horario será el siguiente:
1.
2.

Tiempo flexible de entrada: De 8:00 h a 9:00 h.
Tiempo fijo (de lunes a jueves): De 9:00 h a las 17:00 h.

Desde la hora de entrada a la hora de salida de lunes a jueves deberán
transcurrir 8,15 horas efectivas de trabajo y siete horas efectivas el viernes. La jornada
intensiva del viernes no supondrá una reducción de la jornada semanal que
correspondería de no realizar la misma.
En cualquier caso, se tendrá especial consideración por el personal cuyos horarios
repercutan en el desarrollo normal del trabajo, en atención a que dichos horarios deben
garantizar la operativa de cada uno de los departamentos. En dichos casos, cuya
necesidad será argumentada por la Empresa, la flexibilidad horaria la determinará el/la
Jefe/a de Departamento.
También se respetarán aquellos horarios actuales que hasta la fecha pudiera haber
en la compañía, contabilizándose en estos casos especiales, como tiempo flexible de
entrada el correspondiente a la hora posterior al inicio de la jornada que actualmente
tienen establecido, disponiendo igualmente de un mínimo de cuarenta y cinco minutos
para comer, y siempre dentro del margen actual de flexibilidad de 8 a 9 horas.
Artículo 4.5

Publicación de turnos de trabajo en las áreas de fabricación y logística.

Los turnos de trabajo serán publicados con al menos treinta días de antelación.
En el caso que por necesidades o concurrencias de aumento de la producción fuera
necesario replanificar turnos, se podrá efectuar con las siguientes limitaciones: Primará
la voluntariedad para los cambios, salvo que no se completen los turnos de esta forma,
en cuyo caso la empresa podrá modificar como máximo hasta un 15% del personal de
las líneas que estén en funcionamiento.
CAPÍTULO V
Retribuciones
Artículo 5.1 Retribuciones salariales.

Artículo 5.2

Salario base de grupo.

Es la retribución fija por unidad de tiempo o de obra independientemente de
cualesquiera otras circunstancias.
Los salarios anuales para las personas trabajadoras de los distintos grupos
profesionales serán los señalados en el anexo II.
Al efecto del devengo y cobro de los salarios de grupo, estas cantidades serán
satisfechas en dieciséis partes o tramos iguales, doce correspondientes a los meses

cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es

El personal cuya retribución fuese estipulada por trabajo a tiempo u obra, percibirá,
en razón de su jornada anual completa de trabajo, el salario establecido de acuerdo a la
siguiente estructura: salario base de grupo y complementos salariales