III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122451
naturales del año y cuatro de pago periódico superior al mes (pagas extraordinarias), que
se abonarán de conformidad a lo regulado en el artículo 5.9 de este convenio.
No serán de aplicación los anteriores salarios al personal contratado como aprendiz,
que será retribuido con una cantidad equivalente al 85 por 100 del salario del grupo A.
Así mismo, tampoco le serán de aplicación al personal contratado en prácticas, que
será retribuido con una cantidad equivalente al 85 por cien del salario del grupo
profesional en el que ingrese.
Artículo 5.3
Complementos salariales.
Son las retribuciones vinculadas a las condiciones personales de la persona
trabajadora, a su puesto de trabajo y/o a la realización del trabajo en cantidad o calidad,
y que no han sido valoradas al determinar su salario base de grupo.
Artículo 5.4 Complemento de nivel salarial.
Tal y como se recoge en el anexo I, cada puesto de trabajo queda adscrito a uno de
los trece niveles existentes que se corresponden con los complementos de nivel salarial
que se señalan en el anexo II, excepción hecha del nivel 13 que es discrecional y
potestativo de la Dirección general.
Al efecto del devengo y cobro de este complemento, la cantidad correspondiente
será satisfecha en doce partes o tramos iguales, correspondientes a los meses naturales
del año.
El personal contratado como aprendiz o en prácticas percibirá el 85 por ciento del
complemento de puesto de trabajo que le pudiera corresponder durante los dos primeros
años.
Artículo 5.5
Complementos de puesto de trabajo.
Son la parte de las percepciones salariales que remuneran la singularidad,
peculiaridad o circunstancias determinadas inherentes al puesto de trabajo
efectivamente desempeñado. Estos complementos son de índole funcional y su
percepción, depende, exclusivamente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto
asignado, por lo que no tienen carácter consolidable.
Este complemento, en el momento de su aplicación, se acordará con los
representantes de las personas trabajadoras designados en el comité intercentros o de
centro según corresponda, previamente a su aplicación.
Artículo 5.6
Complementos personales.
Artículo 5.7
Trabajo nocturno.
Si por necesidades de la empresa y por el tiempo imprescindible, se estableciese un
turno de noche, se abonará un suplemento del 40 por ciento para las personas
trabajadoras que realicen su trabajo durante el período comprendido entre las 22 horas y
las 6 horas del día siguiente, que se calculará sobre el salario base de grupo y el
complemento de nivel salarial.
El trabajo se realizará por personal voluntario y en el supuesto de que dicho personal
fuera insuficiente para completar técnicamente el turno, se incluirá al personal necesario,
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
Son la parte de las percepciones salariales que se derivan de las condiciones
personales de la persona trabajadora y que no han sido valoradas al fijar su salario base
de grupo y su complemento de nivel salarial.
Estos complementos se satisfarán en dieciséis partes o tramos iguales, doce
correspondientes a los meses naturales del año y cuatro de pago periódico superior al
mes (pagas extraordinarias), que se abonarán de conformidad a lo regulado en el
artículo 5.10 de este convenio.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122451
naturales del año y cuatro de pago periódico superior al mes (pagas extraordinarias), que
se abonarán de conformidad a lo regulado en el artículo 5.9 de este convenio.
No serán de aplicación los anteriores salarios al personal contratado como aprendiz,
que será retribuido con una cantidad equivalente al 85 por 100 del salario del grupo A.
Así mismo, tampoco le serán de aplicación al personal contratado en prácticas, que
será retribuido con una cantidad equivalente al 85 por cien del salario del grupo
profesional en el que ingrese.
Artículo 5.3
Complementos salariales.
Son las retribuciones vinculadas a las condiciones personales de la persona
trabajadora, a su puesto de trabajo y/o a la realización del trabajo en cantidad o calidad,
y que no han sido valoradas al determinar su salario base de grupo.
Artículo 5.4 Complemento de nivel salarial.
Tal y como se recoge en el anexo I, cada puesto de trabajo queda adscrito a uno de
los trece niveles existentes que se corresponden con los complementos de nivel salarial
que se señalan en el anexo II, excepción hecha del nivel 13 que es discrecional y
potestativo de la Dirección general.
Al efecto del devengo y cobro de este complemento, la cantidad correspondiente
será satisfecha en doce partes o tramos iguales, correspondientes a los meses naturales
del año.
El personal contratado como aprendiz o en prácticas percibirá el 85 por ciento del
complemento de puesto de trabajo que le pudiera corresponder durante los dos primeros
años.
Artículo 5.5
Complementos de puesto de trabajo.
Son la parte de las percepciones salariales que remuneran la singularidad,
peculiaridad o circunstancias determinadas inherentes al puesto de trabajo
efectivamente desempeñado. Estos complementos son de índole funcional y su
percepción, depende, exclusivamente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto
asignado, por lo que no tienen carácter consolidable.
Este complemento, en el momento de su aplicación, se acordará con los
representantes de las personas trabajadoras designados en el comité intercentros o de
centro según corresponda, previamente a su aplicación.
Artículo 5.6
Complementos personales.
Artículo 5.7
Trabajo nocturno.
Si por necesidades de la empresa y por el tiempo imprescindible, se estableciese un
turno de noche, se abonará un suplemento del 40 por ciento para las personas
trabajadoras que realicen su trabajo durante el período comprendido entre las 22 horas y
las 6 horas del día siguiente, que se calculará sobre el salario base de grupo y el
complemento de nivel salarial.
El trabajo se realizará por personal voluntario y en el supuesto de que dicho personal
fuera insuficiente para completar técnicamente el turno, se incluirá al personal necesario,
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
Son la parte de las percepciones salariales que se derivan de las condiciones
personales de la persona trabajadora y que no han sido valoradas al fijar su salario base
de grupo y su complemento de nivel salarial.
Estos complementos se satisfarán en dieciséis partes o tramos iguales, doce
correspondientes a los meses naturales del año y cuatro de pago periódico superior al
mes (pagas extraordinarias), que se abonarán de conformidad a lo regulado en el
artículo 5.10 de este convenio.