III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122452

de acuerdo con la programación de la Dirección industrial, previa consulta al comité de
centro.
El turno de noche percibirá el plus de nocturnidad a razón de cinco días semanales,
aunque durante estos cinco días coincida un festivo, para compensar el exceso de
trabajo en dicha semana.
El plus mensual (doce pagas) que se abona al personal del departamento de
juventud por su trabajo nocturno es de doscientos setenta y ocho con noventa y ocho
euros brutos (278,98 euros brutos).
Artículo 5.8 Plus de asistencia.
Se crea un plus de asistencia al trabajo en la cuantía de 42,26 euros brutos
mensuales, para toda persona trabajadora de la Empresa que haya efectivamente
trabajado la totalidad del mes natural, no siendo computables las faltas de asistencia
como consecuencia de licencias retribuidas.
Aquellas personas trabajadoras que hayan finalizado su contrato fijo, antes de la
finalización del mes, y hubieren cumplido la asistencia requerida, percibirán en su
finiquito la parte proporcional del plus en vigor.
Para las personas trabajadoras que hayan percibido el plus de asistencia los doce
meses del año natural, se incrementará la cantidad total en un cinco por ciento, siempre
y cuando el nivel de absentismo en la empresa no supere el tres por ciento en el citado
año natural. Cualquier modificación de este porcentaje de incremento estará supeditada
a la disminución del absentismo en la empresa.
Las personas trabajadoras fijos discontinuos, fijos a tiempo parcial o con contrato de
duración determinada percibirán este plus siempre que hayan efectivamente trabajado,
al menos, noventa días naturales dentro del año en curso, sin causar inasistencia al
trabajo que resulte computable a estos efectos. Esta cantidad se percibirá con la
liquidación del último contrato formalizado en el año natural correspondiente. Cuando el
contrato comience después del primer día de mes y/o finalice antes del último día del
mes y no hayan causado inasistencia al trabajo durante ese periodo cobrarán la parte
proporcional que les corresponda.
El plus de asistencia al que se refiere este artículo 5.8, resulta plenamente aplicable
desde el 1 de enero de 2023, de manera que para el año 2022 mantendrá vigencia el
redactado de este artículo del VII Convenio colectivo de Colebega.
Artículo 5.9

Pagas extraordinarias.

Se establecen cuatro pagas extraordinarias para todo el personal de la empresa,
cada una de ellas en la cuantía equivalente al salario año de grupo más complementos
personales, en su caso, dividido por dieciséis.
El abono de las pagas se efectuará en los primeros quince días de marzo, junio,
septiembre y diciembre, y será percibido en proporción al tiempo trabajado por quienes
hayan ingresado o cesen durante el año en la empresa.
Artículo 5.10

Horas extraordinarias.

1.º Horas extraordinarias habituales: Supresión.
2.º Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar
siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida
de materias primas: Realización.
3.º Horas extraordinarias necesarias por períodos punta de producción, ausencias
imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural:
mantenimiento.

cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas
extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios: