III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122453
La Dirección de la empresa informará mensualmente a los comités de centro o
delegados de personal sobre el número de horas extraordinarias, especificando las
causas y, en su caso, la distribución por secciones.
En ningún caso el número de horas extraordinarias podrá ser superior a ochenta al
año por persona trabajadora, salvo lo previsto en el punto 2.º de este artículo.
Las horas extraordinarias serán retribuidas conforme al valor recogido en el anexo III,
salvo condiciones personales más beneficiosas que subsistan como garantía ad
personam.
No obstante lo anterior, las horas extraordinarias trabajadas podrán ser
compensadas por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, por otras de descanso
según el baremo siguiente:
Por hora laborable y diurna: Una hora y quince minutos de descanso.
Por hora festiva o nocturna: Una hora y treinta minutos de descanso.
CAPÍTULO VI
Gastos de locomoción, manutención y estancia
Artículo 6.1
Compensación por gastos de desplazamiento.
En los desplazamientos que el personal tenga que realizar por motivos de trabajo a
localidades distintas a las de su centro de trabajo habitual, se percibirá las
compensaciones siguientes:
A partir del primero de enero de 2022:
a)
Gastos de locomoción:
– Vehículo propio: 0,46 euros brutos por kilómetro recorrido, más los procedentes de
peajes y, en su caso, los de aparcamiento debidamente justificados.
– Transporte público: El gasto efectivamente realizado y justificado.
b) Gastos de alojamiento: El efectivamente realizado y justificado en uno de los
establecimientos acordados y contratados por la empresa, incluyendo desayuno.
c) Gastos de manutención: Hasta 21,41 euros para la comida y 24,60 euros para la
cena, aportando el justificante de pago correspondiente.
CAPÍTULO VII
Beneficios sociales
Artículo 7.1
Enfermedad y accidente de trabajo.
La empresa, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, abonará a
las personas trabajadoras, desde el primer día de la baja al decimoquinto inclusive, el 85
por ciento de su salario base de grupo, complementos de puesto de trabajo y, en su
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
Se acuerda para el apartado c) que durante la vigencia del presente convenio, el
precio de gastos de manutención, no se verá alterado con los incrementos establecidos
en la disposición transitoria sexta del convenio.
Los gastos de manutención se redondearán a múltiplos de 0,30 euros.
Las compensaciones anteriores serán igualmente aplicables a los desplazamientos
de los representantes sindicales en el ejercicio de sus funciones como tales en el ámbito
de Colebega y previa comunicación a la empresa.
Los gastos regulados en este artículo serán compensados o abonados a través de la
nómina, sobre la base de las liquidaciones y aporte de justificantes que se realicen en el
mes anterior cumplido.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122453
La Dirección de la empresa informará mensualmente a los comités de centro o
delegados de personal sobre el número de horas extraordinarias, especificando las
causas y, en su caso, la distribución por secciones.
En ningún caso el número de horas extraordinarias podrá ser superior a ochenta al
año por persona trabajadora, salvo lo previsto en el punto 2.º de este artículo.
Las horas extraordinarias serán retribuidas conforme al valor recogido en el anexo III,
salvo condiciones personales más beneficiosas que subsistan como garantía ad
personam.
No obstante lo anterior, las horas extraordinarias trabajadas podrán ser
compensadas por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, por otras de descanso
según el baremo siguiente:
Por hora laborable y diurna: Una hora y quince minutos de descanso.
Por hora festiva o nocturna: Una hora y treinta minutos de descanso.
CAPÍTULO VI
Gastos de locomoción, manutención y estancia
Artículo 6.1
Compensación por gastos de desplazamiento.
En los desplazamientos que el personal tenga que realizar por motivos de trabajo a
localidades distintas a las de su centro de trabajo habitual, se percibirá las
compensaciones siguientes:
A partir del primero de enero de 2022:
a)
Gastos de locomoción:
– Vehículo propio: 0,46 euros brutos por kilómetro recorrido, más los procedentes de
peajes y, en su caso, los de aparcamiento debidamente justificados.
– Transporte público: El gasto efectivamente realizado y justificado.
b) Gastos de alojamiento: El efectivamente realizado y justificado en uno de los
establecimientos acordados y contratados por la empresa, incluyendo desayuno.
c) Gastos de manutención: Hasta 21,41 euros para la comida y 24,60 euros para la
cena, aportando el justificante de pago correspondiente.
CAPÍTULO VII
Beneficios sociales
Artículo 7.1
Enfermedad y accidente de trabajo.
La empresa, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, abonará a
las personas trabajadoras, desde el primer día de la baja al decimoquinto inclusive, el 85
por ciento de su salario base de grupo, complementos de puesto de trabajo y, en su
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
Se acuerda para el apartado c) que durante la vigencia del presente convenio, el
precio de gastos de manutención, no se verá alterado con los incrementos establecidos
en la disposición transitoria sexta del convenio.
Los gastos de manutención se redondearán a múltiplos de 0,30 euros.
Las compensaciones anteriores serán igualmente aplicables a los desplazamientos
de los representantes sindicales en el ejercicio de sus funciones como tales en el ámbito
de Colebega y previa comunicación a la empresa.
Los gastos regulados en este artículo serán compensados o abonados a través de la
nómina, sobre la base de las liquidaciones y aporte de justificantes que se realicen en el
mes anterior cumplido.