III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122454
caso, complementos personales del mes anterior a la fecha de baja, en la primera
incapacidad transitoria del año natural, siendo ese porcentaje del 80 por ciento en la
segunda y sucesivas situaciones de incapacidad temporal en las que incurra la persona
trabajadora.
A partir del día decimosexto de la baja, las personas trabajadoras en situación de
incapacidad transitoria percibirán, con cargo a la empresa, hasta un máximo del cien por
cien calculado según lo expresado en el párrafo anterior.
En los supuestos de baja por incapacidad transitoria con hospitalización, y mientras
ésta se mantenga, o derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa
abonará a sus personas trabajadoras el citado cien por cien de su salario normal desde
el primer día de la misma.
Para las personas trabajadoras adscritas al equipo de distribución, los porcentajes
establecidos en los párrafos precedentes se aplicarán sobre su base de cotización del
mes anterior.
Si por modificación legal se variase el actual sistema de abono de las prestaciones
por incapacidad transitoria, la empresa satisfará los porcentajes y conceptos aquí
recogidos, pudiendo compensar las cantidades que con cargo a la seguridad social u
organismo similar, se abonen a la persona trabajadora.
Artículo 7.2
Jubilación.
Las personas trabajadoras que cumpliendo los requisitos y exigencias legales para
jubilarse anticipadamente optaran por jubilarse al alcanzar la edad establecida en cada
momento para acceder a la jubilación ordinaria, se les abonará la cantidad de 1.941,49
euros brutos de una sola vez.
La persona trabajadora que, teniendo derecho a ello, opte por jubilarse
anticipadamente, podrá hacerlo percibiendo las siguientes cantidades que serán
revisadas anualmente al IPC real de los años de vigencia del presente convenio:
Estas anualidades se abonarán: la primera en el momento en que se produzca la
jubilación, y las restantes durante el mes de enero del segundo año.
Para tener derecho a las cantidades acordadas de jubilación que se establecen en el
presente artículo, será preceptivo que la persona trabajadora tenga al menos quince
años de antigüedad en la empresa.
Solamente podrá acogerse a estas cantidades anualmente un cinco por ciento de la
plantilla fija de la empresa. En el supuesto que se produzcan solicitudes de jubilación
anticipada, acogiéndose a las cantidades estipuladas en el presente artículo superiores
al cinco por ciento de la plantilla, la comisión paritaria establecerá quién tiene acceso a
las mismas, siguiendo criterios de antigüedad en la empresa, cargas familiares o
similares. A los efectos de determinar los aspirantes a estas cantidades, las personas
trabajadoras que durante el año natural cumplan las edades establecidas en el presente
artículo y piensen acogerse al mismo, deberán solicitarlo a la empresa por escrito antes
del 31 de diciembre anterior.
En caso de fallecimiento de la persona trabajadora jubilada anticipadamente, las
cantidades pendientes de cobro serán percibidas por sus herederos legales, en los
plazos establecidos.
Las anteriores cantidades se entienden por años completos, lo que implica que si la
jubilación se solicita con la edad cumplida, la cantidad se reducirá proporcionalmente al
tiempo transcurrido desde que cumplió la edad, en el primer año que tenga efecto la
solicitud.
Jubilación parcial. En materia de jubilación parcial se estará a lo establecido en la
Ley General de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
– A los 63 años: Dos anualidades de 10.982,22 euros brutos la primera, y la restante
actualizada con el incremento que experimente el IPC.
– A los 64 años: Una anualidad de 10.982,22 euros brutos.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122454
caso, complementos personales del mes anterior a la fecha de baja, en la primera
incapacidad transitoria del año natural, siendo ese porcentaje del 80 por ciento en la
segunda y sucesivas situaciones de incapacidad temporal en las que incurra la persona
trabajadora.
A partir del día decimosexto de la baja, las personas trabajadoras en situación de
incapacidad transitoria percibirán, con cargo a la empresa, hasta un máximo del cien por
cien calculado según lo expresado en el párrafo anterior.
En los supuestos de baja por incapacidad transitoria con hospitalización, y mientras
ésta se mantenga, o derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa
abonará a sus personas trabajadoras el citado cien por cien de su salario normal desde
el primer día de la misma.
Para las personas trabajadoras adscritas al equipo de distribución, los porcentajes
establecidos en los párrafos precedentes se aplicarán sobre su base de cotización del
mes anterior.
Si por modificación legal se variase el actual sistema de abono de las prestaciones
por incapacidad transitoria, la empresa satisfará los porcentajes y conceptos aquí
recogidos, pudiendo compensar las cantidades que con cargo a la seguridad social u
organismo similar, se abonen a la persona trabajadora.
Artículo 7.2
Jubilación.
Las personas trabajadoras que cumpliendo los requisitos y exigencias legales para
jubilarse anticipadamente optaran por jubilarse al alcanzar la edad establecida en cada
momento para acceder a la jubilación ordinaria, se les abonará la cantidad de 1.941,49
euros brutos de una sola vez.
La persona trabajadora que, teniendo derecho a ello, opte por jubilarse
anticipadamente, podrá hacerlo percibiendo las siguientes cantidades que serán
revisadas anualmente al IPC real de los años de vigencia del presente convenio:
Estas anualidades se abonarán: la primera en el momento en que se produzca la
jubilación, y las restantes durante el mes de enero del segundo año.
Para tener derecho a las cantidades acordadas de jubilación que se establecen en el
presente artículo, será preceptivo que la persona trabajadora tenga al menos quince
años de antigüedad en la empresa.
Solamente podrá acogerse a estas cantidades anualmente un cinco por ciento de la
plantilla fija de la empresa. En el supuesto que se produzcan solicitudes de jubilación
anticipada, acogiéndose a las cantidades estipuladas en el presente artículo superiores
al cinco por ciento de la plantilla, la comisión paritaria establecerá quién tiene acceso a
las mismas, siguiendo criterios de antigüedad en la empresa, cargas familiares o
similares. A los efectos de determinar los aspirantes a estas cantidades, las personas
trabajadoras que durante el año natural cumplan las edades establecidas en el presente
artículo y piensen acogerse al mismo, deberán solicitarlo a la empresa por escrito antes
del 31 de diciembre anterior.
En caso de fallecimiento de la persona trabajadora jubilada anticipadamente, las
cantidades pendientes de cobro serán percibidas por sus herederos legales, en los
plazos establecidos.
Las anteriores cantidades se entienden por años completos, lo que implica que si la
jubilación se solicita con la edad cumplida, la cantidad se reducirá proporcionalmente al
tiempo transcurrido desde que cumplió la edad, en el primer año que tenga efecto la
solicitud.
Jubilación parcial. En materia de jubilación parcial se estará a lo establecido en la
Ley General de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
– A los 63 años: Dos anualidades de 10.982,22 euros brutos la primera, y la restante
actualizada con el incremento que experimente el IPC.
– A los 64 años: Una anualidad de 10.982,22 euros brutos.