III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Artículo 7.3
Sec. III. Pág. 122455
Seguro de vida y accidentes.
La empresa mantendrá concertados, para toda la vigencia de este convenio, los
seguros necesarios para cubrir las contingencias expresadas en el presente artículo,
para las personas trabajadoras que permanezcan ininterrumpidamente durante un año
en la empresa, mientras esté vigente la relación laboral:
a) Invalidez profesional total y permanente: 19.715,40 euros.
b) Invalidez permanente y absoluta por accidente: [sumando el capital de
a)]: 33.782,64 euros.
c) Fallecimiento por cualquier causa: 19.715,40 euros.
d) Fallecimiento por accidente: [sumando el capital de c)]: 53.498,04 euros.
e) Fallecimiento por accidente de circulación: [sumando el capital de c) y
d)]: 19.715,40 euros.
Cuando se produzca cualquiera de los casos que cubre el presente seguro y se haya
presentado la documentación exigida por la compañía aseguradora, y ésta se muestre
conforme con el abono de la prestación concertada, si en el transcurso de treinta días a
contar desde el cumplimiento de estos requisitos, la compañía aseguradora no hiciera
efectivo el importe de la referida prestación, la empresa adelantará el mismo al
beneficiario del seguro, recuperándolo cuando efectúe el pago la compañía aseguradora.
Artículo 7.4 Revisión médica.
La empresa, a través de los servicios médicos que designe, realizará una vez al año
un examen médico a cada persona trabajadora que lo desee, entregándose por escrito al
mismo el resultado de dicho examen. Los exámenes médicos se realizarán de acuerdo
con las normas y disposiciones vigentes y cuantos requisitos sean sugeridos, de manera
razonada, por el comité de seguridad y salud y los servicios médicos competentes.
Cuando al efectuar la revisión anual del personal que trabaja con pantalla de
ordenador, el facultativo detectara anomalías en la vista, derivadas del uso de la pantalla,
y se procediera al cambio de cristales graduados o lentes de contacto no desechables, el
gasto consiguiente correrá por cuenta de la empresa.
Artículo 7.5
Ayuda por hijos/as con diversidad funcional.
La empresa abonará una ayuda equivalente a 216,58 euros brutos, durante doce
meses al año, por cada hijo/a con diversidad funcional, independientemente de las
prestaciones de la seguridad social.
Para la percepción de esta ayuda, las personas trabajadoras que lo soliciten deberán
presentar los justificantes necesarios, de acuerdo con el baremo exigido por la seguridad
social que acredite una discapacidad de al menos un 33 por ciento.
Préstamos.
Colebega creará un fondo de ciento treinta mil euros (130.000) cuya finalidad estará
destinada a atender las peticiones que las personas trabajadoras, que permanezcan
durante un año en la empresa y mientras esté vigente la relación laboral, puedan realizar
en materia de préstamos personales.
Estas peticiones se ajustarán a las siguientes normas durante toda la vigencia del
convenio:
1. Cuantía: Hasta un máximo de 5.000 euros.
2. Devolución: Veinticuatro meses con tres meses de carencia y sin intereses,
deduciéndose de su nómina mensual en veinticuatro partes iguales. Todo ello sin
perjuicio de la aplicación de la normativa fiscal que considera como ingresos de la
persona trabajadora, los intereses legales dejados de percibir por la empresa.
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.6
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Artículo 7.3
Sec. III. Pág. 122455
Seguro de vida y accidentes.
La empresa mantendrá concertados, para toda la vigencia de este convenio, los
seguros necesarios para cubrir las contingencias expresadas en el presente artículo,
para las personas trabajadoras que permanezcan ininterrumpidamente durante un año
en la empresa, mientras esté vigente la relación laboral:
a) Invalidez profesional total y permanente: 19.715,40 euros.
b) Invalidez permanente y absoluta por accidente: [sumando el capital de
a)]: 33.782,64 euros.
c) Fallecimiento por cualquier causa: 19.715,40 euros.
d) Fallecimiento por accidente: [sumando el capital de c)]: 53.498,04 euros.
e) Fallecimiento por accidente de circulación: [sumando el capital de c) y
d)]: 19.715,40 euros.
Cuando se produzca cualquiera de los casos que cubre el presente seguro y se haya
presentado la documentación exigida por la compañía aseguradora, y ésta se muestre
conforme con el abono de la prestación concertada, si en el transcurso de treinta días a
contar desde el cumplimiento de estos requisitos, la compañía aseguradora no hiciera
efectivo el importe de la referida prestación, la empresa adelantará el mismo al
beneficiario del seguro, recuperándolo cuando efectúe el pago la compañía aseguradora.
Artículo 7.4 Revisión médica.
La empresa, a través de los servicios médicos que designe, realizará una vez al año
un examen médico a cada persona trabajadora que lo desee, entregándose por escrito al
mismo el resultado de dicho examen. Los exámenes médicos se realizarán de acuerdo
con las normas y disposiciones vigentes y cuantos requisitos sean sugeridos, de manera
razonada, por el comité de seguridad y salud y los servicios médicos competentes.
Cuando al efectuar la revisión anual del personal que trabaja con pantalla de
ordenador, el facultativo detectara anomalías en la vista, derivadas del uso de la pantalla,
y se procediera al cambio de cristales graduados o lentes de contacto no desechables, el
gasto consiguiente correrá por cuenta de la empresa.
Artículo 7.5
Ayuda por hijos/as con diversidad funcional.
La empresa abonará una ayuda equivalente a 216,58 euros brutos, durante doce
meses al año, por cada hijo/a con diversidad funcional, independientemente de las
prestaciones de la seguridad social.
Para la percepción de esta ayuda, las personas trabajadoras que lo soliciten deberán
presentar los justificantes necesarios, de acuerdo con el baremo exigido por la seguridad
social que acredite una discapacidad de al menos un 33 por ciento.
Préstamos.
Colebega creará un fondo de ciento treinta mil euros (130.000) cuya finalidad estará
destinada a atender las peticiones que las personas trabajadoras, que permanezcan
durante un año en la empresa y mientras esté vigente la relación laboral, puedan realizar
en materia de préstamos personales.
Estas peticiones se ajustarán a las siguientes normas durante toda la vigencia del
convenio:
1. Cuantía: Hasta un máximo de 5.000 euros.
2. Devolución: Veinticuatro meses con tres meses de carencia y sin intereses,
deduciéndose de su nómina mensual en veinticuatro partes iguales. Todo ello sin
perjuicio de la aplicación de la normativa fiscal que considera como ingresos de la
persona trabajadora, los intereses legales dejados de percibir por la empresa.
cve: BOE-A-2023-18928
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Artículo 7.6