III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122456

3. Solicitudes: Las peticiones se harán por escrito y se dirigirán a la jefatura de
personal correspondiente, en ellas se reflejarán los motivos por los que se solicita el
préstamo y la documentación necesaria que acredite la veracidad de los motivos
expuestos.
La jefatura de personal comunicará la petición a la comisión de estudio, constituido
por dos representantes del comité de centro o delegados de personal y el/la propio jefe/a
de personal. La comisión de estudio informará a la Dirección que procederá a decidir
sobre los préstamos solicitados.
Artículo 7.7

Premio especial por años de servicio.

El personal en activo que lleve diez años de servicio ininterrumpido en la empresa
percibirá un premio especial de 399,91 euros brutos y por una sola vez, a los veinte años
de 799,81 euros brutos también por una sola vez, y a los treinta años 1.199,72 euros
brutos también por una sola vez, importes los cuales se percibirán en el mes de
diciembre.
Artículo 7.8

Ayuda por estudios.

La empresa abonará una ayuda de 144,97 euros brutos anuales por curso escolar e
hijo/a de la persona trabajadora, con edades comprendidas entre los cero y los veintitrés
años ambos inclusive (edad cumplida a 31 de diciembre), y que cursen sus estudios
oficiales en centro reconocido, quedando incluidas como excepción las guarderías
reconocidas. Dicha ayuda podrá solicitarla el personal fijo de plantilla, el personal fijo
discontinuo en alta y en proporción al tiempo trabajado al año, y el personal con
contratos temporales en alta y en proporción al tiempo trabajado en virtud del año de
solicitud.
La solicitud de ayuda escolar se realizará del 1 de septiembre al 10 de octubre y se
tendrá que adjuntar Certificación Escolar Oficial o documento análogo expedido por el
centro en el que el hijo/a curse los estudios y se percibirá en la nómina de octubre.
CAPÍTULO VIII
Licencias, permisos y excedencias
Artículo 8.1 Licencias retribuidas.

a) En caso de matrimonio, veintiún días naturales.
b) En los casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad, tres días laborables. Cuando con tal motivo la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento superior a setenta y cinco
kilómetros, la licencia será de seis días naturales.
c) Dos días en caso de traslado de domicilio.
d) Un día natural para asistir a la ceremonia de matrimonio de familiares de primer
grado de consanguinidad o afinidad.
e) Por el tiempo imprescindible y hasta un total de ocho horas anuales, para la
firma de contratos públicos de carácter privado que requieran la presencia ineludible de
la persona trabajadora dentro de su jornada laboral; avisando con la debida antelación y
entregando el justificante oportuno de la gestión realizada.
f) Por el tiempo imprescindible y hasta un máximo de dieciséis horas anuales por
acompañamiento al médico de hijos/as menores de dieciséis años, dependientes

cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es

El régimen de licencias retribuidas se regulará con carácter general por lo previsto en
el Estatuto de los Trabajadores y con carácter especial por lo regulado en el presente
convenio.
Los personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo
por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: