III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122457
reconocidos y ascendientes mayores de 65 años que no se valgan por sí mismos
justificadamente. Se deberá preavisar con al menos veinticuatro horas de antelación.
Para poder acogerse a este permiso, la consulta médica debe estar dentro del horario de
trabajo de la persona trabajadora.
g) Las situaciones previstas a favor de los cónyuges se extenderán a los supuestos
de las parejas de hecho de todo tipo, inscritas en el registro correspondiente, con la
única excepción del permiso por matrimonio.
Los permisos se disfrutarán desde la fecha en que se produzca la necesidad y
mientras dure el hecho causante.
Asimismo disfrutarán del permiso correspondiente para la visita al médico y centros
de la seguridad social, por el tiempo imprescindible, avisando a la empresa con la debida
antelación, si ello fuera posible, y entregando el justificante oportuno de la visita
realizada.
Los permisos retribuidos por las licencias lo serán sobre los siguientes conceptos:
Salario de grupo, complementos de nivel salarial y complementos personales, en su
caso.
Artículo 8.2
Lactancia.
Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. Las
personas trabajadoras, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción
de jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser
disfrutado indistintamente por la madre biológica o el progenitor distinto de la madre
biológica, en caso de que ambos trabajen.
Previo aviso no inferior a un mes, las personas trabajadoras podrán acumular al
periodo de baja por maternidad un máximo de catorce días naturales, en compensación
al no disfrute de este derecho de reducción de la jornada diaria.
Guarda legal.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.6 del vigente Estatuto de los
Trabajadores, quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas
trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Artículo 8.4 Varios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio, el permiso por nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción, acogimiento se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores, en la ley de igualdad y demás normativa concordante.
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.3
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122457
reconocidos y ascendientes mayores de 65 años que no se valgan por sí mismos
justificadamente. Se deberá preavisar con al menos veinticuatro horas de antelación.
Para poder acogerse a este permiso, la consulta médica debe estar dentro del horario de
trabajo de la persona trabajadora.
g) Las situaciones previstas a favor de los cónyuges se extenderán a los supuestos
de las parejas de hecho de todo tipo, inscritas en el registro correspondiente, con la
única excepción del permiso por matrimonio.
Los permisos se disfrutarán desde la fecha en que se produzca la necesidad y
mientras dure el hecho causante.
Asimismo disfrutarán del permiso correspondiente para la visita al médico y centros
de la seguridad social, por el tiempo imprescindible, avisando a la empresa con la debida
antelación, si ello fuera posible, y entregando el justificante oportuno de la visita
realizada.
Los permisos retribuidos por las licencias lo serán sobre los siguientes conceptos:
Salario de grupo, complementos de nivel salarial y complementos personales, en su
caso.
Artículo 8.2
Lactancia.
Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. Las
personas trabajadoras, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción
de jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser
disfrutado indistintamente por la madre biológica o el progenitor distinto de la madre
biológica, en caso de que ambos trabajen.
Previo aviso no inferior a un mes, las personas trabajadoras podrán acumular al
periodo de baja por maternidad un máximo de catorce días naturales, en compensación
al no disfrute de este derecho de reducción de la jornada diaria.
Guarda legal.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.6 del vigente Estatuto de los
Trabajadores, quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas
trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Artículo 8.4 Varios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio, el permiso por nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción, acogimiento se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores, en la ley de igualdad y demás normativa concordante.
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.3