III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Artículo 8.5
Sec. III. Pág. 122458
Licencias especiales sin retribución.
Se establece la posibilidad de solicitar un permiso no retribuido de un mínimo de
treinta días y un máximo de sesenta en los siguientes casos:
– Por cuidado por enfermedad grave cuando se justifique un grado de dependencia
total de padres, hijos/as, cónyuges, que convivan con la persona trabajadora.
– Exámenes oficiales (Cursos Universitarios o Formación Profesional), por una vez
al año.
– Fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguineidad en el
caso de que éste se produzca fuera del país y por ello conlleve un desplazamiento.
Para la concesión del permiso deberá acreditarse debidamente la concurrencia de
alguno de los supuestos establecidos, aportando la documentación oportuna para ello.
El disfrute del permiso conllevará la suspensión de la cotización en el periodo del
disfrute y no computará a efectos de antigüedad.
En el caso que en el mismo puesto hubiera más de una solicitud, se concederá por
orden de solicitud y la persona Responsable deberá valorar la posibilidad del permiso
simultáneo.
Artículo 8.6
Excedencias.
Las personas trabajadoras tendrán acceso al régimen de excedencias regulado en el
Estatuto de los Trabajadores, pero, además, aquéllos que tengan una antigüedad de al
menos un año en la empresa, podrán solicitar excedencia voluntaria por una duración no
inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años, no computando el tiempo en dicha
situación a ningún efecto.
En el transcurso del primer periodo o año y cursada la petición de reingreso por parte
de la persona trabajadora, la empresa vendrá obligada a su readmisión en el mismo
grupo profesional en el que venía desempeñando sus tareas con anterioridad. La
readmisión obligatoria en estas condiciones sólo será aplicable a las excedencias
voluntarias mientras no coincidan simultáneamente en número superior al 3 % de las
personas trabajadoras fijas en plantilla. A partir de dicho umbral las excedencias pasarán
a regirse, en cuanto a los derechos de reingreso y readmisión, por lo establecido al
respecto en el artículo 46.5 del ET.
En las excedencias no contempladas en el convenio colectivo se estará, sin límite
alguno, a lo dispuesto en la Ley de Igualdad.
Artículo 8.7 Preaviso.
En lo no regulado en el presente convenio y concretamente las licencias recogidas
en la ley de igualdad y conciliación de la vida laboral y familiar exigirán para su
concesión el preaviso con quince días de antelación.
CAPÍTULO IX
Artículo 9.1 Faltas.
Las faltas cometidas por las personas
muy graves, en atención a su naturaleza.
Se considerarán como leves las faltas
compañeros de trabajo, la falta de aseo
pudiendo hacerlo, la falta de asistencia
análoga.
trabajadoras se considerarán leves, graves o
de puntualidad, las discusiones violentas con
y limpieza, el no comunicar con antelación,
al trabajo y cualquiera otra de naturaleza
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
Régimen disciplinario
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Artículo 8.5
Sec. III. Pág. 122458
Licencias especiales sin retribución.
Se establece la posibilidad de solicitar un permiso no retribuido de un mínimo de
treinta días y un máximo de sesenta en los siguientes casos:
– Por cuidado por enfermedad grave cuando se justifique un grado de dependencia
total de padres, hijos/as, cónyuges, que convivan con la persona trabajadora.
– Exámenes oficiales (Cursos Universitarios o Formación Profesional), por una vez
al año.
– Fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguineidad en el
caso de que éste se produzca fuera del país y por ello conlleve un desplazamiento.
Para la concesión del permiso deberá acreditarse debidamente la concurrencia de
alguno de los supuestos establecidos, aportando la documentación oportuna para ello.
El disfrute del permiso conllevará la suspensión de la cotización en el periodo del
disfrute y no computará a efectos de antigüedad.
En el caso que en el mismo puesto hubiera más de una solicitud, se concederá por
orden de solicitud y la persona Responsable deberá valorar la posibilidad del permiso
simultáneo.
Artículo 8.6
Excedencias.
Las personas trabajadoras tendrán acceso al régimen de excedencias regulado en el
Estatuto de los Trabajadores, pero, además, aquéllos que tengan una antigüedad de al
menos un año en la empresa, podrán solicitar excedencia voluntaria por una duración no
inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años, no computando el tiempo en dicha
situación a ningún efecto.
En el transcurso del primer periodo o año y cursada la petición de reingreso por parte
de la persona trabajadora, la empresa vendrá obligada a su readmisión en el mismo
grupo profesional en el que venía desempeñando sus tareas con anterioridad. La
readmisión obligatoria en estas condiciones sólo será aplicable a las excedencias
voluntarias mientras no coincidan simultáneamente en número superior al 3 % de las
personas trabajadoras fijas en plantilla. A partir de dicho umbral las excedencias pasarán
a regirse, en cuanto a los derechos de reingreso y readmisión, por lo establecido al
respecto en el artículo 46.5 del ET.
En las excedencias no contempladas en el convenio colectivo se estará, sin límite
alguno, a lo dispuesto en la Ley de Igualdad.
Artículo 8.7 Preaviso.
En lo no regulado en el presente convenio y concretamente las licencias recogidas
en la ley de igualdad y conciliación de la vida laboral y familiar exigirán para su
concesión el preaviso con quince días de antelación.
CAPÍTULO IX
Artículo 9.1 Faltas.
Las faltas cometidas por las personas
muy graves, en atención a su naturaleza.
Se considerarán como leves las faltas
compañeros de trabajo, la falta de aseo
pudiendo hacerlo, la falta de asistencia
análoga.
trabajadoras se considerarán leves, graves o
de puntualidad, las discusiones violentas con
y limpieza, el no comunicar con antelación,
al trabajo y cualquiera otra de naturaleza
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
Régimen disciplinario