III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122459
Serán consideradas como faltas graves las cometidas contra la disciplina del trabajo
o contra el respeto debido a superiores, compañeros/as y subordinados/as, simular la
presencia de otra persona trabajadora fichando por ella, ausentarse del centro de trabajo
sin permiso dentro de la jornada, fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no
existentes, inobservar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, la falta de
asistencia injustificada, las de naturaleza análoga y, en general, la reincidencia o
reiteración en faltas leves, dentro del término de seis meses.
Se considerarán faltas muy graves el fraude, hurto o robo, tanto a la Empresa como
a los/las compañeros/as de trabajo; los malos tratos de palabra u obra, o la falta grave
de respeto y consideración a los superiores o a sus familiares, y/o a los/las
compañeros/as o subordinados/as; el acoso sexual; la deslealtad; el abuso de confianza;
la violación de secretos de la empresa; la embriaguez habitual o toxicomanía cuando
incida negativamente en el trabajo; el abuso de autoridad; las de naturaleza análoga, y,
en general, la reincidencia o reiteración en faltas graves, dentro del término de un año.
Artículo 9.2
Graduación de sanciones.
Las sanciones que puedan imponerse en cada caso, según la falta, serán las
siguientes:
– Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación escrita y/o suspensión
durante un día de empleo y sueldo.
– Por faltas graves: Amonestación escrita y suspensión de empleo y sueldo de dos a
quince días; inhabilitación para el ascenso durante un año.
– Por faltas muy graves: Amonestación escrita y suspensión de empleo y sueldo por
más de quince días y hasta sesenta; inhabilitación para el ascenso durante cuatro años;
despido.
Artículo 9.3 Procedimiento y prescripción.
CAPÍTULO X
Acción sindical en la empresa
Artículo 10.1 Representación de las personas trabajadoras en la empresa. Derechos
sindicales.
La empresa reconoce a las personas trabajadoras elegidas, conforme a lo regulado
en el Estatuto de los Trabajadores, como legítimas representantes de todas las personas
trabajadoras adscritos a los centros de trabajo, y tienen, como fundamental misión, la
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
El régimen disciplinario se aplicará de conformidad con la legislación vigente. Para la
imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será precisa la tramitación de
expediente sancionador, de cuya incoación será notificado el comité de empresa o
delegado de personal del centro y, en su caso, el delegado de la sección sindical
correspondiente.
La empresa anotará en el expediente personal de las personas trabajadoras las
sanciones por faltas graves o muy graves que les fueran impuestas, pudiendo hacer
constar, asimismo, la reincidencia en faltas leves.
Las sanciones impuestas serán consideradas para su cancelación en los siguientes
grados: Seis meses para las faltas leves, un año para las faltas graves y dos años para
las faltas muy graves, si éstas últimas no hubieran sido sancionadas con despido. Será
indispensable para la cancelación de las notas desfavorables, la no reincidencia durante
aquellos períodos de tiempo.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy
graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Dirección tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122459
Serán consideradas como faltas graves las cometidas contra la disciplina del trabajo
o contra el respeto debido a superiores, compañeros/as y subordinados/as, simular la
presencia de otra persona trabajadora fichando por ella, ausentarse del centro de trabajo
sin permiso dentro de la jornada, fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no
existentes, inobservar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, la falta de
asistencia injustificada, las de naturaleza análoga y, en general, la reincidencia o
reiteración en faltas leves, dentro del término de seis meses.
Se considerarán faltas muy graves el fraude, hurto o robo, tanto a la Empresa como
a los/las compañeros/as de trabajo; los malos tratos de palabra u obra, o la falta grave
de respeto y consideración a los superiores o a sus familiares, y/o a los/las
compañeros/as o subordinados/as; el acoso sexual; la deslealtad; el abuso de confianza;
la violación de secretos de la empresa; la embriaguez habitual o toxicomanía cuando
incida negativamente en el trabajo; el abuso de autoridad; las de naturaleza análoga, y,
en general, la reincidencia o reiteración en faltas graves, dentro del término de un año.
Artículo 9.2
Graduación de sanciones.
Las sanciones que puedan imponerse en cada caso, según la falta, serán las
siguientes:
– Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación escrita y/o suspensión
durante un día de empleo y sueldo.
– Por faltas graves: Amonestación escrita y suspensión de empleo y sueldo de dos a
quince días; inhabilitación para el ascenso durante un año.
– Por faltas muy graves: Amonestación escrita y suspensión de empleo y sueldo por
más de quince días y hasta sesenta; inhabilitación para el ascenso durante cuatro años;
despido.
Artículo 9.3 Procedimiento y prescripción.
CAPÍTULO X
Acción sindical en la empresa
Artículo 10.1 Representación de las personas trabajadoras en la empresa. Derechos
sindicales.
La empresa reconoce a las personas trabajadoras elegidas, conforme a lo regulado
en el Estatuto de los Trabajadores, como legítimas representantes de todas las personas
trabajadoras adscritos a los centros de trabajo, y tienen, como fundamental misión, la
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
El régimen disciplinario se aplicará de conformidad con la legislación vigente. Para la
imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será precisa la tramitación de
expediente sancionador, de cuya incoación será notificado el comité de empresa o
delegado de personal del centro y, en su caso, el delegado de la sección sindical
correspondiente.
La empresa anotará en el expediente personal de las personas trabajadoras las
sanciones por faltas graves o muy graves que les fueran impuestas, pudiendo hacer
constar, asimismo, la reincidencia en faltas leves.
Las sanciones impuestas serán consideradas para su cancelación en los siguientes
grados: Seis meses para las faltas leves, un año para las faltas graves y dos años para
las faltas muy graves, si éstas últimas no hubieran sido sancionadas con despido. Será
indispensable para la cancelación de las notas desfavorables, la no reincidencia durante
aquellos períodos de tiempo.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy
graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Dirección tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.