III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122460
defensa de los intereses de sus representadas, la negociación de sus condiciones
colectivas ante el empresario, y la colaboración con la empresa en el establecimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de
acuerdo con lo pactado en el convenio colectivo.
La Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Estatuto de los
Trabajadores, informará, con carácter previo a su ejecución, de las decisiones adoptadas
en relación con las siguientes cuestiones: Reestructuraciones de plantilla y ceses totales,
parciales, definitivos o temporales de la misma, reducción de la jornada, traslado total o
parcial de las instalaciones, planes de formación profesional, implantación y revisión de
sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de
sistemas de primas o incentivos, y valoración de puestos de trabajo.
Artículo 10.2
Comité Intercentros.
1. Se constituye el Comité Intercentros de Colebega, como el órgano colegiado y
unitario de representación de todas las personas trabajadoras de la empresa.
2. La composición del Comité Intercentros será de nueve miembros, excepción
hecha de lo señalado en el apartado 7.a) de este artículo.
3. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los
sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente; correspondiendo
la designación de sus miembros al órgano competente, de entre los componentes de los
distintos comités de centro y/o delegados/as de personal.
4. El mandato de los miembros del Comité Intercentros vendrá determinado por las
elecciones sindicales en los distintos centros de trabajo.
5. Una vez constituido el Comité Intercentros se elegirá, de entre sus miembros,
un/a presidente/a y un/a secretario/a.
6. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar
asistido por asesores/as de las centrales sindicales representadas en el mismo.
7. Las funciones y competencias del Comité Intercentros serán:
Aprobar los planes de formación anuales, siempre y cuando se soliciten
subvenciones públicas para llevarlos a efecto.
Ser informado de la política general de la empresa en relación a la formación
profesional de sus empleados/as.
8. Sin perjuicio del reglamento interno que el comité intercentros elabore y apruebe,
las reuniones ordinarias con la Empresa serán trimestrales y las extraordinarias se
realizarán cuando existan motivos para ello, de común acuerdo entre ambas partes. La
parte convocante lo hará por escrito con una antelación mínima de quince días para las
reuniones ordinarias y toda la posible para las extraordinarias.
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
a) La negociación colectiva en el marco global de la empresa y de cualquier otro
tipo de pactos de carácter general, que afecte al conjunto de las personas trabajadoras.
Todo ello sin perjuicio de las competencias y cometidos, que en sus respectivos ámbitos
puedan tener los comités de centro, delegados de personal y delegados sindicales.
A los efectos de la negociación colectiva este Comité se podrá ampliar hasta doce
miembros, designándose por y entre las personas representantes de las personas
trabajadoras los titulares y suplentes, respetando la proporcionalidad obtenida por los
sindicatos.
b) Recibir información periódica sobre la marcha general de la empresa, tal y como
recoge el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. El comité Intercentros deberá
observar el debido sigilo profesional en la forma que se regula en el artículo 65.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
c) Elegir de entre sus miembros y cesar, en su caso, a los componentes de la
comisión de formación.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122460
defensa de los intereses de sus representadas, la negociación de sus condiciones
colectivas ante el empresario, y la colaboración con la empresa en el establecimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de
acuerdo con lo pactado en el convenio colectivo.
La Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Estatuto de los
Trabajadores, informará, con carácter previo a su ejecución, de las decisiones adoptadas
en relación con las siguientes cuestiones: Reestructuraciones de plantilla y ceses totales,
parciales, definitivos o temporales de la misma, reducción de la jornada, traslado total o
parcial de las instalaciones, planes de formación profesional, implantación y revisión de
sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de
sistemas de primas o incentivos, y valoración de puestos de trabajo.
Artículo 10.2
Comité Intercentros.
1. Se constituye el Comité Intercentros de Colebega, como el órgano colegiado y
unitario de representación de todas las personas trabajadoras de la empresa.
2. La composición del Comité Intercentros será de nueve miembros, excepción
hecha de lo señalado en el apartado 7.a) de este artículo.
3. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los
sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente; correspondiendo
la designación de sus miembros al órgano competente, de entre los componentes de los
distintos comités de centro y/o delegados/as de personal.
4. El mandato de los miembros del Comité Intercentros vendrá determinado por las
elecciones sindicales en los distintos centros de trabajo.
5. Una vez constituido el Comité Intercentros se elegirá, de entre sus miembros,
un/a presidente/a y un/a secretario/a.
6. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar
asistido por asesores/as de las centrales sindicales representadas en el mismo.
7. Las funciones y competencias del Comité Intercentros serán:
Aprobar los planes de formación anuales, siempre y cuando se soliciten
subvenciones públicas para llevarlos a efecto.
Ser informado de la política general de la empresa en relación a la formación
profesional de sus empleados/as.
8. Sin perjuicio del reglamento interno que el comité intercentros elabore y apruebe,
las reuniones ordinarias con la Empresa serán trimestrales y las extraordinarias se
realizarán cuando existan motivos para ello, de común acuerdo entre ambas partes. La
parte convocante lo hará por escrito con una antelación mínima de quince días para las
reuniones ordinarias y toda la posible para las extraordinarias.
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
a) La negociación colectiva en el marco global de la empresa y de cualquier otro
tipo de pactos de carácter general, que afecte al conjunto de las personas trabajadoras.
Todo ello sin perjuicio de las competencias y cometidos, que en sus respectivos ámbitos
puedan tener los comités de centro, delegados de personal y delegados sindicales.
A los efectos de la negociación colectiva este Comité se podrá ampliar hasta doce
miembros, designándose por y entre las personas representantes de las personas
trabajadoras los titulares y suplentes, respetando la proporcionalidad obtenida por los
sindicatos.
b) Recibir información periódica sobre la marcha general de la empresa, tal y como
recoge el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. El comité Intercentros deberá
observar el debido sigilo profesional en la forma que se regula en el artículo 65.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
c) Elegir de entre sus miembros y cesar, en su caso, a los componentes de la
comisión de formación.