III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122461

Artículo 10.3 Crédito horario.
Los miembros de los comités de centro, así como los delegados de personal,
dispondrán del crédito horario para el cumplimiento de sus deberes de representación
que establece el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. En este crédito quedan
incluidas las horas que se empleen en las reuniones o sesiones que celebre el comité
intercentros constituido en la Empresa.
No serán computables, dentro del máximo legal de horas, las que se produzcan con
motivo de su designación y participación en la comisión negociadora del convenio
colectivo de la empresa, o aquéllas que se utilicen en reuniones por convocatoria de la
empresa.
El anterior crédito horario reconocido a cada representante, podrá ser acumulado
anualmente de forma parcial o total por cada uno de los miembros de los comités de
centro o delegados de personal, en otro u otros representantes de esos mismos comités
o delegados de personal. Para la disposición del crédito los/las representantes
elegidos/as se obligan a preavisar a la Dirección de personal con cuarenta y ocho horas,
siempre que sea posible.
En el caso de coincidir en una misma persona el cargo de delegado sindical y
miembro del comité de empresa o delegado de personal, su crédito en horas quedará
duplicado.
De la acumulación del crédito horario se dará cuenta a la Empresa por años
naturales y por escrito, tanto del representante o representantes que vayan a acumular
más horas de las que anualmente les correspondan según el citado artículo 68 del
Estatuto de los Trabajadores como del/la representante o representantes que vayan a
cedérselas.
No obstante lo anterior, si por cualquier circunstancia los/las representantes
sindicales se vieran en la necesidad de variar la citada acumulación horaria podrán
hacerlo, pero avisando a la empresa por escrito y con quince días de antelación de
los/las nuevos/as representantes que vayan a acumular las horas así como de los que
vayan a cedérselas. En estos supuestos las horas acumuladas con anterioridad por
los/las representantes sindicales y no consumidas por éstos podrán igualmente ser
cedidas.
Artículo 10.4

Secciones sindicales de empresa.

Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán, en el ámbito de la
empresa o centro de trabajo, constituir secciones sindicales, de conformidad con el título
IV de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

1. Los/Las representantes de las personas trabajadoras tendrán derecho, fuera de
sus horas de trabajo, a distribuir información sindical en la empresa, siempre que no
perturbe el normal desarrollo del trabajo en la misma.
2. Igualmente, los comités de centro y las secciones sindicales tendrán derecho a
un tablón de anuncios.
3. Las centrales sindicales con presencia en la empresa, conforme con lo señalado
en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, podrán gestionar ante la Dirección, previa
manifestación de voluntad de las personas trabajadoras afiliadas, el correspondiente
descuento en las nóminas de las cuotas de afiliación.
4. Los/Las delegados/as sindicales que acrediten un 10% de votos en las
elecciones sindicales en los centros en los que correspondiera elegir comité de empresa,
dispondrán de las mismas garantías, y recibirán idéntica información que los comités de
centro y/o delegados de personal, y deberán ser oídos previamente, de conformidad con
el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, en la resolución de los problemas más
importantes de carácter colectivo.

cve: BOE-A-2023-18928
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Artículo 10.5 Otros derechos sindicales.