III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122462
5. Los/Las representantes sindicales tienen derecho a la excedencia forzosa,
siempre que resultaran elegidos/as para cargos dentro del sindicato de relevancia
comarcal, provincial, autonómica o estatal, de conformidad con el artículo 9.1.b) de la
Ley Orgánica de Libertad Sindical.
6. Los/Las representantes sindicales designados/as por sus centrales para
participar en negociación colectiva de ámbito superior al de empresa, siempre que la
misma fuera afectada directamente por la negociación en cuestión, tendrán derecho al
correspondiente permiso retribuido mientras dure tal negociación.
7. Si se produjera una baja en una plaza determinada y existiera necesidad
tecnológica de amortizar la misma, la Dirección de la empresa informará al comité de
centro o delegados/as de personal, en su caso, para que éstos puedan emitir sus
razones a favor o en contra de tal decisión.
8. Para asistir en su misión a los comités de centro o delegados/as de personal,
podrán tener acceso al recinto de la empresa los asesores que los sindicatos estimen
conveniente, previa solicitud a la Dirección de la empresa.
9. La empresa informará previamente a los/las representantes de las personas
trabajadoras y delegados/as sindicales de las concesiones de actividades a terceros que
actualmente realice por cuenta propia, siempre que afecte al mantenimiento de los
puestos de trabajo de su plantilla actual.
Artículo 10.6
Derecho de reunión y asamblea.
Las personas trabajadoras de la empresa, en cualquiera de sus centros de trabajo,
tienen derecho a reunirse en asamblea.
Esta podrá ser convocada por los comités de centro, los/las delegados/as de
personal o por un número de personas trabajadoras no inferior al 33% de la plantilla del
centro en cuestión.
La asamblea será presidida por los comités o delegados/as mancomunadamente,
siendo responsables del normal desarrollo de la misma, así como de las personas, si las
hubiera, no pertenecientes a la empresa.
En la asamblea sólo podrán tratarse asuntos que figuren previamente en el orden del
día.
La presidencia comunicará a la Dirección de la empresa la convocatoria y los
nombres de las personas, no pertenecientes a la empresa, que vayan a asistir a la
asamblea, acordando con ésta las medidas oportunas para evitar perjuicios en la
actividad normal de la empresa.
El lugar de reunión será el centro de trabajo y la asamblea tendrá lugar fuera de la
jornada de trabajo, salvo acuerdo con la Dirección de la empresa y siempre que se
produzcan circunstancias excepcionales y urgentes. En estos casos, se facilitará la
celebración de la asamblea causando el mínimo perjuicio a la actividad productiva.
Coordinador sindical.
Cada central sindical con representación unitaria en más de un centro, podrán
nombrar un/a coordinador/a que actúe sobre los distintos centros de la empresa en
aquellas cuestiones que por su índole tengan afectación general.
Para el cumplimiento de su misión las centrales sindicales firmantes podrán recibir
por acumulación las horas sindicales que precise el coordinador para el desempeño de
sus funciones de entre los miembros de su misma central y de entre los distintos centros
de la empresa.
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.7
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122462
5. Los/Las representantes sindicales tienen derecho a la excedencia forzosa,
siempre que resultaran elegidos/as para cargos dentro del sindicato de relevancia
comarcal, provincial, autonómica o estatal, de conformidad con el artículo 9.1.b) de la
Ley Orgánica de Libertad Sindical.
6. Los/Las representantes sindicales designados/as por sus centrales para
participar en negociación colectiva de ámbito superior al de empresa, siempre que la
misma fuera afectada directamente por la negociación en cuestión, tendrán derecho al
correspondiente permiso retribuido mientras dure tal negociación.
7. Si se produjera una baja en una plaza determinada y existiera necesidad
tecnológica de amortizar la misma, la Dirección de la empresa informará al comité de
centro o delegados/as de personal, en su caso, para que éstos puedan emitir sus
razones a favor o en contra de tal decisión.
8. Para asistir en su misión a los comités de centro o delegados/as de personal,
podrán tener acceso al recinto de la empresa los asesores que los sindicatos estimen
conveniente, previa solicitud a la Dirección de la empresa.
9. La empresa informará previamente a los/las representantes de las personas
trabajadoras y delegados/as sindicales de las concesiones de actividades a terceros que
actualmente realice por cuenta propia, siempre que afecte al mantenimiento de los
puestos de trabajo de su plantilla actual.
Artículo 10.6
Derecho de reunión y asamblea.
Las personas trabajadoras de la empresa, en cualquiera de sus centros de trabajo,
tienen derecho a reunirse en asamblea.
Esta podrá ser convocada por los comités de centro, los/las delegados/as de
personal o por un número de personas trabajadoras no inferior al 33% de la plantilla del
centro en cuestión.
La asamblea será presidida por los comités o delegados/as mancomunadamente,
siendo responsables del normal desarrollo de la misma, así como de las personas, si las
hubiera, no pertenecientes a la empresa.
En la asamblea sólo podrán tratarse asuntos que figuren previamente en el orden del
día.
La presidencia comunicará a la Dirección de la empresa la convocatoria y los
nombres de las personas, no pertenecientes a la empresa, que vayan a asistir a la
asamblea, acordando con ésta las medidas oportunas para evitar perjuicios en la
actividad normal de la empresa.
El lugar de reunión será el centro de trabajo y la asamblea tendrá lugar fuera de la
jornada de trabajo, salvo acuerdo con la Dirección de la empresa y siempre que se
produzcan circunstancias excepcionales y urgentes. En estos casos, se facilitará la
celebración de la asamblea causando el mínimo perjuicio a la actividad productiva.
Coordinador sindical.
Cada central sindical con representación unitaria en más de un centro, podrán
nombrar un/a coordinador/a que actúe sobre los distintos centros de la empresa en
aquellas cuestiones que por su índole tengan afectación general.
Para el cumplimiento de su misión las centrales sindicales firmantes podrán recibir
por acumulación las horas sindicales que precise el coordinador para el desempeño de
sus funciones de entre los miembros de su misma central y de entre los distintos centros
de la empresa.
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.7