III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122463

CAPÍTULO XI
Prevención de riesgos laborales
Artículo 11.1

Seguridad y salud.

1. La empresa, de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
(Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero), y animada por una clara voluntad de proteger la salud
e integridad de todas sus personas trabajadoras asume el compromiso de dotarse de los
medios personales y materiales necesarios y suficientes que le permitan desarrollar una
política preventiva eficaz.
Por ello la empresa se compromete a planificar la prevención, realizando una
evaluación inicial de riesgos y a su actualización periódica; a elaborar un plan de
medidas concretas de acción preventiva, adecuadas a la naturaleza de los riesgos
detectados, y a asegurarse de que dichas medidas son efectivas para el conjunto de los
fines propuestos; y, por último, a informar y formar a las personas trabajadoras para que
adquieran un conocimiento del alcance real de los riesgos derivados de su trabajo y de la
forma de prevenirlos y evitarlos.
2. La persona trabajadora tiene la obligación de velar, según sus posibilidades y
mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean
adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo, y la de aquellas otras personas
a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos u omisiones en el
trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. El
incumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones tendrá la consideración
de falta laboral.
Los comités de centro o los/las delegados/as de personal designarán entre sus
miembros a los/las delegados/as de prevención que les corresponda en función de la
plantilla del centro, de conformidad con el artículo 35 de la citada Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Una vez elegidos los/las delegados/as de prevención, se formarán los comités de
seguridad y salud donde así proceda, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
Los comités de seguridad y salud estarán formados por los/las delegados/as de
prevención, de una parte, y por los/las representantes de la empresa, de forma paritaria,
de la otra. Sus competencias serán las señaladas en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
CAPÍTULO XII
Disposiciones varias

En aquellos casos en que alguna persona trabajadora de la empresa cuyo
desempeño de su puesto de trabajo conlleve la tenencia de permiso de conducir y éste
le sea retirado, por un motivo distinto de una incapacidad física o psíquica, la empresa
deberá proporcionarle otro puesto de trabajo en tanto dure la privación, manteniéndole la
misma categoría profesional y salario (salvo conducción temeraria o bajo los efectos de
sustancias que hagan perder la capacidad de conducción en cuyo caso el salario
cubierto será el del puesto que se le asigne) y reintegrándole en su puesto de trabajo
anterior una vez recuperado el citado permiso.
En el caso de que la privación del permiso de conducir fuese decretada por sentencia
firme dictada por un juzgado de lo penal, derivada de un acto cometido en horario laboral
y/o conduciendo un vehículo de la empresa, el compromiso pactado en este artículo
tendrá una duración máxima de un año; si bien, en un supuesto superior y una vez

cve: BOE-A-2023-18928
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Artículo 12.1 Privación del permiso de conducir.