III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122464

cumplida la sanción de retirada del permiso de conducir, la persona trabajadora afectada
tendrá derecho a reincorporarse a la empresa en el puesto de trabajo que ésta le
proporcione, considerándose a todos los efectos esta situación como una excedencia.
En caso de pérdida de puntos por conducción en horas de trabajo, la empresa se
hará cargo de los cursos de recuperación pertinentes, salvo que su pérdida se deba a
conducción temeraria, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes, etc.
Artículo 12.2

Prendas de trabajo.

Cada año la empresa facilitará a todo el personal de los grupos profesionales A, B y
C (excluyendo al personal administrativo) afecto a las áreas industrial y comercial, de
forma alternativa, un uniforme de verano y uno de invierno compuesto por las siguientes
prendas:
– Para el área industrial:
Uniforme de verano: Seis polos y tres pantalones.
Uniforme de invierno: Dos polos, dos sudaderas, cuatro pantalones y una cazadora.
– Para el área comercial:
Uniforme de verano: Cuatro camisas y dos pantalones.
Uniforme de invierno: Cuatro camisas y dos pantalones más una cazadora o
americana más dos corbatas.
Además recibirán dos pares de zapatos todos los años, y una prenda de abrigo y/o
de resguardo de lluvia cuando resulte necesaria.
El personal mencionado al que la empresa no le facilite el calzado, percibirá la
cantidad de 59,86 euros dos veces al año, en las mismas fechas que se reciban las
prendas de vestuario. La empresa podrá exigir los comprobantes necesarios para
controlar que estas cantidades efectivamente se destinan a tal fin.
El personal de laboratorio recibirá sus batas blancas cuando éstas resulten
necesarias.
La empresa, junto con los miembros del comité intercentros designados por éste,
determinará las clases y características de las prendas de trabajo mencionadas en este
artículo, dentro de la partida presupuestaria destinada a tal fin.
Todas las prendas de vestuario se entregarán en la primera quincena de los meses
de abril y octubre.
Disposición final primera.

Disposición derogatoria.

Disposición final segunda.

Garantías económicas y excepciones.

A partir de la firma del presente convenio, a las personas trabajadoras de los grupos
A, B y C, que ostenten complemento personal no les será absorbido ni compensado en
caso de promoción profesional interna ni en ningún otro supuesto. No están incluidos en
esta limitación las personas trabajadoras que perteneciendo a los grupos profesionales
D, E ó F detenten responsabilidad o jefatura de un departamento, tengan personal a su
mando o sean de especial confianza de la Dirección, no están incluidos en esta relación

cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio colectivo deroga expresa y completamente el anterior de
fecha 1 de enero de 2017.
Las condiciones pactadas en el convenio constituyen un todo que no podrá ser
modificado por disposiciones posteriores, salvo que en cómputo global y atendiendo a
todas y cada una de las disposiciones por este convenio implantadas, aquéllas resulten
más beneficiosas, en cuyo caso se aplicarán con exclusión absoluta de todos y cada uno
de los conceptos pactados en el presente convenio.