III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122465

los/as gestores/as de cuentas, los/as supervisores/as y los/as técnicos/as, salvo que
voluntariamente aceptaran ser incluidos en alguna forma de retribución variable.
Disposición final tercera.

Comisión paritaria.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, se
constituye una comisión paritaria para entender de las diferencias que hubiere en cuanto
a la interpretación y aplicación de lo establecido en este convenio colectivo.
La comisión estará compuesta por tres representantes de las personas trabajadoras
y tres representantes de la empresa, designados/as de entre los miembros de la mesa
negociadora del convenio, pudiendo ser además nombrados hasta dos personas
suplentes por cada una de las partes.
La función de la comisión paritaria será solucionar, de forma negociada, las
diferencias que hubiera en cuanto a la interpretación y aplicación de lo establecido en
este convenio.
La comisión paritaria, una vez convocada al efecto, estudiará el caso para el cual se
reunió, debiendo dictaminar la solución del mismo en un plazo máximo de treinta días.
Si en el plazo señalado no se llegara a un acuerdo, se podrá plantear la cuestión
ante los organismos competentes. De las sesiones que celebre la comisión se levantará
acta en la que se reflejarán los acuerdos que se alcancen.
Ambas representaciones podrán designar asesores que actuarán con voz, pero sin
voto.
Disposición final cuarta.

Procedimiento de solución de conflictos.

Por medio del presente convenio la representación legal de las personas
trabajadoras y la representación de la empresa Colebega, se adhieren expresamente al
VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales.
Así mismo para la solución de conflictos individuales, las partes acuerdan que éstos
se negociarán, en cada centro de trabajo, entre el comité de centro o delegados/as de
personal, y la Dirección, si así lo solicita la persona trabajadora afectada. Ambas partes
podrán estar asistidas por los asesores que estimen convenientes.
Disposición final quinta.

Derecho supletorio.

En lo no previsto en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en la
legislación en vigor.
Disposición transitoria primera.

Estructura salarial.

Disposición transitoria segunda.

Antigüedad consolidada.

Las cantidades que a la fecha de la firma de este convenio se vienen percibiendo en
concepto de «antigüedad consolidada» (complemento personal específico y
diferenciado), no serán absorbibles ni compensables, siendo revalorizadas con el
incremento que se pacte en los sucesivos convenios colectivos o revisiones salariales.

cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es

La redistribución de los salarios de las personas trabajadoras entre los conceptos de
la estructura salarial se hará de la siguiente manera: la diferencia entre el salario real
(excluidos, en su caso, los conceptos variables y la antigüedad consolidada) y el salario
base de grupo más el complemento de puesto de trabajo que corresponda figurará, en
su caso, bajo el concepto de complemento personal como garantía ad personam, no
siendo compensable ni absorbible. Estos complementos personales se incrementarán en
lo que se pacte en sucesivos convenios o revisiones salariales.