III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de septiembre de 2023
Disposición transitoria tercera.
Sec. III. Pág. 122466
Retribución variable y movilidad funcional.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.4.2, tercer párrafo, si alguna persona
trabajadora, en virtud de la movilidad funcional, fuera cambiado de un puesto de trabajo
con algún tipo de concepto variable, en función de la tarea que realice, a otro sin ese tipo
de remuneración, el concepto variable se transformará en un complemento personal
absorbible y compensable que se calculará conforme al promedio percibido en los doce
meses anteriores efectivamente trabajados.
Disposición transitoria cuarta.
Derechos de jornada y horario.
Aquellas personas trabajadoras que a la firma del presente convenio tuviesen
reconocida, y así la viniesen disfrutando, una jornada laboral inferior a la pactada, y en
horario determinado, la mantendrán como condición más beneficiosa ad personam.
Se respetarán los beneficios colectivos en materia de jornada que disfruten por la
anterior regulación las personas trabajadoras de la antigua Colebega.
Disposición transitoria quinta.
Derechos por jubilación.
La Ley 30/1995, en su disposición adicional undécima, impuso a las empresas la
obligación de instrumentar los compromisos por los derechos de jubilación, recogidos en
el artículo 7.2 de este convenio, mediante la formalización de un plan de pensiones, un
contrato de seguro o a través de una mutualidad de previsión social voluntaria.
La empresa asume el compromiso de cumplir el mandato de la Ley, reservándose
expresamente el derecho a optar por la alternativa que le resulte más conveniente.
Disposición transitoria sexta.
Incrementos salariales.
Para los años 2022, 2023 y 2024, el incremento salarial sobre todas las cuestiones
de índole económica del Convenio Colectivo, se calcularán de la siguiente forma:
a) Para el año 2022, las cuestiones de índole económica del Convenio se
incrementarán en el 5,7 %, consolidándose en las tablas salariales siendo la base de
cálculo para los incrementos del año siguiente.
b) Para el año 2023, las cuestiones de índole económica del Convenio se
incrementarán en el 2 %. No obstante, en el caso de que el IPC real a 31 de diciembre
de 2023 superase el 2 %, el incremento para el año 2023 será el correspondiente al
mencionado IPC, aplicándose una vez conocido éste. Se consolidará en las tablas
salariales siendo la base de cálculo para los incrementos del año siguiente.
c) Para el año 2024, las cuestiones de índole económica del Convenio se
incrementarán en el 1 %. No obstante, en el caso de que el IPC real a 31 de diciembre
de 2024 superase el 1 %, el incremento para el año 2024 será el correspondiente al
mencionado IPC, aplicándose una vez conocido éste. Se consolidará en las tablas
salariales siendo la base de cálculo para los incrementos del año siguiente.
d) En el caso de tener que realizar algún ajuste en los años 2023 y 2024, una vez
conocido el IPC real a 31 de diciembre de cada año, el diferencial resultante se aplicará
a las tablas correspondientes de cada año, abonándose la diferencia en una sola paga
en el mes de marzo de los años 2024 y 2025.
Se exceptúa del sistema de incremento anterior los conceptos económicos reflejados
en convenio que tengan un procedimiento de revisión específico.
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Disposición transitoria tercera.
Sec. III. Pág. 122466
Retribución variable y movilidad funcional.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.4.2, tercer párrafo, si alguna persona
trabajadora, en virtud de la movilidad funcional, fuera cambiado de un puesto de trabajo
con algún tipo de concepto variable, en función de la tarea que realice, a otro sin ese tipo
de remuneración, el concepto variable se transformará en un complemento personal
absorbible y compensable que se calculará conforme al promedio percibido en los doce
meses anteriores efectivamente trabajados.
Disposición transitoria cuarta.
Derechos de jornada y horario.
Aquellas personas trabajadoras que a la firma del presente convenio tuviesen
reconocida, y así la viniesen disfrutando, una jornada laboral inferior a la pactada, y en
horario determinado, la mantendrán como condición más beneficiosa ad personam.
Se respetarán los beneficios colectivos en materia de jornada que disfruten por la
anterior regulación las personas trabajadoras de la antigua Colebega.
Disposición transitoria quinta.
Derechos por jubilación.
La Ley 30/1995, en su disposición adicional undécima, impuso a las empresas la
obligación de instrumentar los compromisos por los derechos de jubilación, recogidos en
el artículo 7.2 de este convenio, mediante la formalización de un plan de pensiones, un
contrato de seguro o a través de una mutualidad de previsión social voluntaria.
La empresa asume el compromiso de cumplir el mandato de la Ley, reservándose
expresamente el derecho a optar por la alternativa que le resulte más conveniente.
Disposición transitoria sexta.
Incrementos salariales.
Para los años 2022, 2023 y 2024, el incremento salarial sobre todas las cuestiones
de índole económica del Convenio Colectivo, se calcularán de la siguiente forma:
a) Para el año 2022, las cuestiones de índole económica del Convenio se
incrementarán en el 5,7 %, consolidándose en las tablas salariales siendo la base de
cálculo para los incrementos del año siguiente.
b) Para el año 2023, las cuestiones de índole económica del Convenio se
incrementarán en el 2 %. No obstante, en el caso de que el IPC real a 31 de diciembre
de 2023 superase el 2 %, el incremento para el año 2023 será el correspondiente al
mencionado IPC, aplicándose una vez conocido éste. Se consolidará en las tablas
salariales siendo la base de cálculo para los incrementos del año siguiente.
c) Para el año 2024, las cuestiones de índole económica del Convenio se
incrementarán en el 1 %. No obstante, en el caso de que el IPC real a 31 de diciembre
de 2024 superase el 1 %, el incremento para el año 2024 será el correspondiente al
mencionado IPC, aplicándose una vez conocido éste. Se consolidará en las tablas
salariales siendo la base de cálculo para los incrementos del año siguiente.
d) En el caso de tener que realizar algún ajuste en los años 2023 y 2024, una vez
conocido el IPC real a 31 de diciembre de cada año, el diferencial resultante se aplicará
a las tablas correspondientes de cada año, abonándose la diferencia en una sola paga
en el mes de marzo de los años 2024 y 2025.
Se exceptúa del sistema de incremento anterior los conceptos económicos reflejados
en convenio que tengan un procedimiento de revisión específico.
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210