III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122467

Disposición transitoria séptima. Disposición transitoria histórica relativa a la aplicación
de los antiguos complementos de puesto de trabajo, actualmente complementos de
nivel salarial.
Como consecuencia de la valoración de puestos de trabajo se producen tres
situaciones posibles:
a) Que la persona trabajadora esté bien clasificada en su grupo profesional.
b) Que la persona trabajadora esté clasificada en un grupo profesional diferente y
por debajo del que le corresponde.
c) Que la persona trabajadora esté clasificada en un grupo profesional diferente y
por encima del que le corresponde.
En cada uno de estos casos se procederá de la siguiente manera:
a) Se aplicará el complemento de puesto de trabajo que le corresponda tal y como
se ha descrito en la disposición transitoria primera, y demás artículos o disposiciones
concordantes.
b) La persona trabajadora a partir de la entrada en vigor de este Convenio será
debidamente clasificada y la diferencia entre su nuevo salario base de grupo y el anterior
se detraerá de su complemento personal si lo hubiere, además de aplicársele el
complemento de puesto de trabajo que le corresponda tal y como se ha descrito en la
disposición transitoria primera y artículos y disposiciones concordantes.
c) Procederá la reclasificación profesional de conformidad con el grupo que le
corresponda; no obstante ello y sin renunciar a lo que posteriormente se indica, la
empresa, a aquellas personas trabajadoras que a la firma del presente convenio pudiera
afectarles, les mantendrá su salario base de grupo de acuerdo con su clasificación
profesional anterior, por lo que el complemento de puesto de trabajo que se les aplique
será de un importe que sea tal que sumado a su salario base de grupo no supere el
sumatorio que arrojaría el salario base de grupo que les correspondería por su puesto de
trabajo y el complemento del puesto que efectivamente desempeñan.
Idéntico tratamiento se le aplicaría en el supuesto de que fuese cambiado de puesto
de trabajo dentro del grupo al que efectivamente perteneciera de no aplicársele esta
excepción, no suponiendo en este caso encomienda de funciones de grupo inferior a los
efectos prevenidos en este convenio.
En todo caso, el puesto de trabajo en sí, objetivamente, tendrá la clasificación
profesional que corresponda de acuerdo con los anexos I y II, de tal forma que si fuese
ocupado por persona distinta a la que actualmente está adscrita, no le sería de
aplicación esta excepción.
Disposición transitoria octava.

Definición de puestos de trabajo.

La Dirección de recursos humanos definirá y propondrá al comité intercentros, todos
y cada uno de los puestos de trabajo del anexo I, incorporándose de pleno derecho al
texto del presente convenio cuando así quede acordado entre los/las representantes de
las personas trabajadoras y la empresa.
Disposición transitoria novena.
El personal de comercial que deba trabajar con vehículo de empresa recibirá un
sistema telefónico de manos libres.
Disposición transitoria décima.
Las personas trabajadoras de los grupos A, B y C que en el año 2003 y anteriores,
que como consecuencia de su reclasificación profesional en nivel superior vieron
compensado salarialmente su ascenso, percibirán una cantidad equivalente al 40 % del

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Núm. 210